AYUNTAMIENTO CONDEMIOS DE ARRIBA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 05/11/2017, sobre:
.-N.º 01/2.017 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gasto de distinta área del Presupuesto en vigor.
.-Nº 2/2017 de suplemento de credito con cargo al remanente de tesorería para gastos generales
que se hace público resumido por capítulos:
Nº 01/2017
Transferencia de crédito:
De: la aplicación presupuestaria 920/ 462 = total: 5.690,00
A : aplicación presupuestaria 338/227 = 1.290,00
aplicación presupuestaria 150/212 = 3.400,00
aplicación presupuestaria 920/227 = 1.000,00
De: la aplicación presupuestaria 920/ 480
A : aplicación presupuestaria 920/227 = 900,00
Nº 1/2017:
Suplemento de crédito
Alta gastos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
2 6 |
Gastos corrientes Inversiones reales |
2.000,00 17.400,00 |
Alta ingresos
CAPÍTULO |
DESCRIPCIÓN |
IMPORTE |
8 |
Remanente Tesorería |
19.400,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Condemios de Arriba a 29 de diciembre de 2017. El Alcalde D. Mariano Sánchez Martín