AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de Noviembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, que se hace público con el siguiente contenido:
- El cumplimiento de los requisitos del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- El importe aplicable a amortizar deuda será 6.702,99 €.
Por lo que, vistas y analizadas las operaciones se determina que procede amortizar las siguientes:
|
Capital pendiente |
Importe a amortizar |
Reducción compromiso de pago |
Operación de préstamo (B.B.V.A) |
3.183,69 € |
3.183,69 € |
3.183,69 € |
Operación de préstamo FFPP NOVAGALICIA |
38.712,50€ |
3.519,30 € |
35.193,20 € |
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
Altas en Aplicaciones de GASTOS
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
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011 |
913.02 |
Deuda local Amortización préstamo l/p con BBVA |
3.183,69 € |
011
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913.01 |
Deuda local Amortización préstamo l/p FFPP NOVAGALIA |
3.519,30 € |
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TOTAL GASTOS |
6.702,99 € |
Altas en Aplicaciones de INGRESOS
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Euros | |
870.00 | Remanente de tesorería para gastos generales. Superávit presupuestario | 6.702,99 € | |
TOTAL INGRESOS | 6.702,99 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Aranzueque, a 9 de Enero de 2018. La Alcaldesa,DªRaquel Flores Sánchez.