AYUNTAMIENTO DE TORIJA
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Por Acuerdo del Pleno de fecha 09 de noviembre de 2017, se aprobó definitivamente la presente Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local al no haberse presentado reclamación alguna.
Art 2 . Tipos de gravamen:
a)El tipo de gravamen que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles urbanos será del 0,495%.
b)El tipo de gravamen que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles rústicos será del 0,60%.
c)El tipo de gravamen que con carácter general se aplicará a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,85%.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Torija, a 27 de diciembre de 2017. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torija. Rubén García Ortega