AYUNTAMIENTO DE MANDAYONA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de modificación puntual de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Vertido de Aguas Residuales al Sistema Integral de Saneamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“La Disposición Transitoria queda redactada de la siguiente manera:
TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
TODOS LOS USOS
NUCLEO URBANO DE MANDAYONA
Acometida de ½ pulgada
- Derechos de conexión 250,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 10 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.
Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada
- Derechos de conexión 300,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 10 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.
Acometida superior a 1 pulgada
- Derechos de conexión 350,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 20 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.
NUCLEO URBANO DE ARAGOSA
Acometida de ½ pulgada
- Derechos de conexión 250,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 10 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.
Acometida de ¾ de pulgada a 1 pulgada
- Derechos de conexión 300,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 10 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.
Acometida superior a 1 pulgada
- Derechos de conexión 350,00 Euros.
- Cuota de servicio mínimo 20 €/cutarimestre.
- Acometida sin servicio 7 €/año.”
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
Mandayona a 22 de diciembre de 2017. EL ALCALDE. Fdo.: Ángel Gorro Díaz