AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DE HENARES
3914
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Ordenanza Fiscal del Suministro de Agua Potable a Domicilio, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se añade el artículo 17 bis, con el siguiente tenor literal:
"Cuando se detecte que un contador se encuentra averiado se requerirá a su titular para que sea sustituido. En el supuesto en el que el titular de la acometida no proceda a sus sustitución antes del siguiente periodo de lectura se le aplicará una tasa de 50 Euros, aplicando esta tasa en todos los ejercicios en los que no se subsane la avería.
Igualmente en el supuesto de no tener instalado contador homologado se requerirá al titular de la acometida para su instalación y se le aplicará una tasa de 50 Euros en el supuesto de que no esté instalado en el siguiente periodo de lectura, procediendo del mismo modo los ejercicios sucesivos hasta la instalación efectiva del contador".
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara.
Castejón de Henares a 21 de noviembre de 2007. EL ALCALDE. Fdo.: Carlos Piña Barbero.