AYUNTAMIENTO DE MASEGOSO DE TAJUÑA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 10 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017, crédito extraordinario, 2/2017, suplemento de crédito, 3/2017, crédito extraordinario, y 4/2017, crédito extraordinario, del Presupuesto en vigor, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería y con nuevos ingresos, que se hace público como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gasto
APLICACION | MODIFICACION | CREDITO INICIAL | MODIFICACION | CREDITO FINAL |
933.632 | 1.2017 | 9.075,00 | 9.075,00 | |
165.639 | 2.2017 | 13.300,00 | 6.170,52 | 19.470,52 |
412.633 | 3.2017 | 3.775,20 | 3.775,20 | |
342.639 | 4.2017 | 10.000,00 | 10.000,00 | |
TOTAL............................................................................... 29.020,72€ |
Estas modificaciones se financian con cargo al remanente líquido de Tesorería por importe de 16.520,72 € y con nuevos ingresos por importe de 12.500,00 € (apalicación 461)
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Masegoso de Tajuña, a 22 de diciembre de 2017.EL ALCALDE.Fdo.: Jesús Villaverde Sotodosos