AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de abastecimiento de agua, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificar el contenido del Art 8.1 que queda redactado de la siguiente manera:
"Cuota fija : 30 € por acometida, en los que se incluyen los primeros 50 m3 de consumo.
Tramos variables por consumo:
Tramos |
Variables |
Precio M3 |
|
0 |
- € |
0 |
50 |
0 € |
51 |
100 |
0,50 € |
101 |
150 |
0,55 € |
151 |
200 |
0,61 € |
201 |
250 |
0,68 € |
250 |
300 |
0,76 € |
300 |
350 |
0,87 € |
|
351 |
1,00 € |
"
Se elimina el art. 3.3 respecto a la exclusión del barrio de Buenafuente del Sistal, en ejecución de lo establecido en la Sentencia 183/2017 del TSJ de Castilla La Mancha en recurso Contencioso Administrativo 62/2014.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete.
En Olmeda de Cobeta a 4 de diciembre de 2017.El Alcalde Presidente.Juan Antonio Calvo Padín