COMUNIDAD DEL REAL SEÑORÍO DE MOLINA Y SU TIERRA
3563
La Asamblea Plenaria de esta Entidad en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2017, acordó aprobar con carácter definitivo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores Santa Ana, una vez resueltas las reclamaciones, cuyo texto se hace público, a los oportunos efectos.
«Transcurrido el plazo de exposición al público del Acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores Santa Ana, de esta Entidad, adoptado por la Asamblea Plenaria con fecha 30/06/2017, examinadas las reclamaciones presentadas contra dicho Acuerdo, y teniendo en cuenta el informe-propuesta de Secretaría y el Dictamen de la Comisión de Hacienda.
La Asamblea Plenaria, previa deliberación, y por mayoría de los miembros presentes, ACUERDA:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por Dña. Enriqueta García Herranz por los motivos expresados en el informe de la Secretaría-Intervención obrante en el expediente, del que se remitirá copia a la interesada junto con la notificación del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por prestación de servicios en la Residencia de Mayores Santa Ana con la redacción que a continuación se recoge:
« Se modifica el apartado A. del punto 3.1 del artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 3. CUANTÍA
3. 1. La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios.
Su importe será:
A. Servicio de estancia en Residencia en plaza no financiada por ninguna Administración pública:
|
Tarifa |
Habitación indiv. € |
Tarifa |
Habitación doble € |
Para personas mayores válidas |
A.1 |
1.350,60 |
A.2 |
1.125,50 |
Para personas mayores asistidas |
A.3 |
1.688,25 |
A.4 |
1.463,15 |
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.»
TERCERO. Publicar el presente Acuerdo definitivo incluyendo el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de esta Entidad.».
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.
En Molina de Aragón, a 27 de NOVIEMBRE de 2017. El Administrador, Fdo. Mariano Colás Merino