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Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Orea
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Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
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Torremocha del Campo
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Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Lunes, 27 Noviembre 2017 08:11

BASES CONVOCATORIA AYUDAS

3539

Participantes campus multideporte 2017
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AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES


3539

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS PARTICIPANTES EN LOS CAMPUS MULTIDEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, EJERCICIO 2017

BDNS (Identif.):372058

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el mencionado artículo.

El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras: Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.

El Ayuntamiento de Chiloeches, dentro del programa de actuación de su Concejalía de Juventud y Deportes, considera prioritario el apoyo a las familias y la ocupación del tiempo libre de los menores del municipio.

Con tal fin, se efectúa la presente Convocatoria de ayudas de acuerdo a las siguientes BASES

Primera.- Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán por lo establecido en las presentes bases de convocatoria; la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiloeches; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones; la Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones; las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, sean aplicables y en su defecto las normas de derecho privado.

Segunda.- Crédito presupuestario

a) Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 341.480 correspondiente al Presupuesto del ejercicio 2017 del Ayuntamiento de Chiloeches.

b) El importe destinado a este proyecto no podrá superar los CUATRO MIL EUROS (4.000 euros).

c) El importe de las ayudas estará limitado por la consignación presupuestaria existente.

d) El importe de las subvenciones será de 30,00 euros quincenales por niño inscrito en el Campus Multideportivo de Chiloeches.

Tercera.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para financiar la inscripción de los niños inscritos en el Campus Multideportivo y que ellos, sus padres, madres o tutores -en los supuestos de custodia compartida- sean titulares de la tarjeta deportiva municipal en el momento de la inscripción en el campus, organizado por el Ayuntamiento de Chiloeches y la empresa concesionaria de la gestión del servicio municipal de deportes, que se desarrollará, de lunes a viernes, durante el mes de julio de 2017:

- primera quincena, del 3 al 17 de julio;

- segunda quincena, del 17 al 31 de julio.

El importe de la subvención será de cuarenta euros (30,00) quincenales por niño inscrito en el Campus Multideportivo y que posea tarjeta deportiva municipal en los términos señalados en el primer párrafo de la Base Tercera de las presentes Bases.

La presente convocatoria se aplicará exclusivamente al Campus Multideportivo, organizado por el Ayuntamiento de Chiloeches y la empresa concesionaria de la gestión del servicio municipal de deportes, correspondiente al año 2017.

Cuarta.- Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas los representantes legales de los niños, con tarjeta deportiva municipal en los términos señalados en el primer párrafo de la Base Tercera de las presentes Bases, inscritos en el Campus Multideportivo en los que no concurra ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinta.- Procedimiento de otorgamiento de las ayudas.

El procedimiento de otorgamiento de las ayudas se ajusta a los siguientes trámites: 1. Publicada la convocatoria se abrirá el plazo de presentación de solicitudes que será de un mes desde la publicación de la misma junto con las bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde requerirá la mejora y subsanación de aquellas que presenten deficiencias. Para ello se otorgará el plazo de diez días, transcurrido el cual, sin subsanar o mejorar la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Transcurrido el periodo de subsanación y mejora de las solicitudes la Concejalía de Juventud y Deportes, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días para presentar alegaciones.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados; formulándose, en este supuesto, propuesta de resolución definitiva en los términos y con el contenido del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiloeches.

4. Resolución definitiva por el Sr. Alcalde, en los términos y con el contenido del artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiloeches.

Sexta.- Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el ANEXO I de las presentes bases.

En ella se hará constar:

1º. Declaración responsable de no encontrarse incurso el beneficiario de la subvención en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, con mención expresa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Chiloeches) y con la Seguridad Social.

2º. Identificación del beneficiario de la subvención: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono.

3º. Identificación del inscrito en el Campus Multideportivo de Chiloeches: nombre y apellidos, D.N.I. (en su caso), domicilio y teléfono.

4º. La quincena o quincenas del Campus Multideportivo de Chiloeches a la/s que ha asistido.

5º. El importe que sufragado por el representante legal del niño, con tarjeta deportiva en los términos señalados en el primer párrafo de la Base Tercera de las presentes Bases, inscrito en el Campus Multideportivo.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

1º. Acreditación del pago del Campus Multideportivo, por los medios establecidos en el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Empleo y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

2º. Ficha de terceros.

3º. Tarjeta deportiva municipal del niño, padre, madre o tutor -en los supuestos de custodia compartida-.

4º. En su caso, documentación acreditativa de la custodia compartida.

Séptima.- Forma de pago

Una vez concedida la subvención se procederá a su pago mediante transferencia bancaria.

Octava.- Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, que será el interés legal del dinero vigente a la fecha, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida

c) Incumplimiento de la condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la subvención

d) Cuando el importe de la subvención o ayudas supere el coste de la actividad.

 

ANEXO I

SOLICITUD

CAMPUS MULTIDEPORTIVOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES, EJERCICIO 2017

DATOS BENEFICIARIO

Nombre y apellidos o Razón Social:

 

D.N.I./N.I.F.:

 

Domicilio

 

Cod. Postal:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Fax:

 

Teléfono:

 

 

DATOS DEL USUARIO

Nombre y apellidos o Razón Social:

 

D.N.I./N.I.F.:

 

Dirección:

 

Cod. Postal:

 

Municipio:

 

Provincia:

 

Fax:

 

Teléfono:

 

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE que

 No me encuentro incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.(1)

 Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias (estatales, autonómicas y con el Ayuntamiento de Chiloeches) y con la Seguridad Social.

(1) El contenido del artículo 13.2 de la Ley General Tributaria se transcribe al dorso de la presente declaración.

 

 El usuario ha participado en el Campus Multideportivo, organizado por el Ayuntamiento de Chiloeches, en la quincena/s que se señalan:

 Primera quincena: 3 a 17 de julio de 2017

 Segunda quincena: 17 a 31 de julio de 2017

 El importe sufragado por asistencia al Campus Multideportivo Municipal organizado por el Ayuntamiento de Chiloeches ha ascendido a (se aporta justificante de pago):

 115,00 euros (una quincena)

 230,00 euros (dos quincenas)

 

CLAUSULA DE INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “SUBVENCIONES Y AYUDAS”, cuya finalidad es CONTROL DE LAS AYUDAS PRESTADAS EN LOS DIFERENTES PROGRAMAS O LINEAS DE SUBVENCION MUNICIPALES, y no podrán ser cedidos salvo a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cuando las cesiones estén previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es C/ MAYOR, 14, 19160, CHILOECHES, GUADALAJARA, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”

 

Declaro haber leído la Cláusula de Información sobre la Ley de Protección de Datos

 

Chiloeches, a ................ de ..................................................... de 201...

El solicitante

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES (GUADALAJARA)

DORSO QUE SE CITA

Artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  1. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

  5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  7. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras Leyes que así lo establezcan.

  8. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

  9. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

En Chiloeches, a 23 de novimebre de 2017. Fdo.: El Alcalde, Juan Andrés García Torrubiano

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