AYUNTAMIENTO DE VALDEAVELLANO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el pleno de este ayuntamiento de fecha de 11 de octubre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, y cuyo resumen es el siguiente:
ESTADO DE GASTOS |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DE NUEVA CREACIÓN |
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Progr. |
Econ. |
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DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
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1532 |
609 |
Pavim. De vías públicas. Otras inversiones en infraestructura |
9.411 € |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA EN AUMENTO |
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920 |
250 |
Ad Gral. Personal funcionario. Trabaj. AAPP |
3.898 € |
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TOTAL EN AUMENTO |
13.309 € |
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ESTADO DE INGRESOS |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
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Econ. |
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DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
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857 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
9.411 € |
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TOTAL |
9.411 € |
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ESTADO DE GASTOS |
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA EN DISMINUCIÓN |
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Progr. |
Econ. |
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DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
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338 |
221 |
Fiestas populares y festejos. Suministros |
3.898 € |
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TOTAL |
3.898 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, conforme al artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valdeavellano, 8 de noviembre de 2017.El Alcalde,Fdo. Francisco Campos Calvo.