AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente nº 109/2017 de suplemento de crédito núm: 02/2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 194 de fecha 11/10/2017, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Altas en aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento. |
0110 |
31001 |
Intereses operaciones a largo plazo dentro del sector público |
7.000,00 |
7.000,00 |
|
|
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO |
7.000,00.- |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del mismo Real Decreto.
Altas en aplicaciones de ingresos:
Aplicación presupuestaria |
DENOMINACIÓN |
CUANTÍA |
87000 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
7.000,00.- € |
TOTAL INGRESOS................................................................. 7.000,00.- € |
Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de éste anuncio en el B.O.P., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
Marchamalo, a 6 de noviembre de 2017. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría.