AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente nº 109/2017 de suplemento de crédito núm: 03/2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 194 de fecha 11/10/2017, queda elevado a definitivo, en los términos que constan a continuación:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Altas en aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento |
3400 |
22699 |
Gastos diversos servicios deportivos |
3.000,00 |
4.500,00 |
3420 |
62510 |
Equipamiento de Polideportivo – Piscina |
5.000,00 |
5.500,00 |
3420 |
21200 |
Reparación y mantenimiento servicios deportivos |
20.000,00 |
13.000,00 |
TOTAL SUPLEMENTO DE CRÉDITO |
23.000,00.- |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.c) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo a anulaciones o bajas de créditos existentes en otras partidas no comprometidas y que se estimen reducibles:
Financiación:
Anulación o baja en aplicaciones de gastos:
Progr. |
Econ. |
Descripción |
Créditos disponibles no comprometidos |
Bajas/Anulación crédito |
1710 |
62503 |
Cerramiento y reposición juegos infantiles |
36.418.60 |
23.000,00 |
TOTALES BAJAS POR ANULACIÓN |
23.000,00.- |
Contra el presente acuerdo podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de éste anuncio en el B.O.P., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, o bien recurso potestativo de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, de conformidad con el art. 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.
Marchamalo, 6 de noviembre de 2017. El alcalde. Rafael Esteban Santamaría.