AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONCEJALÍA DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de noviembre de 2017, del Ayuntamiento de Guadalajara por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para el pago del recibo del agua para situaciones de necesidad social durante el ejercicio 2017
BDNS: Código 369137
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara con una antigüedad mínima de 12 meses.
b) Estar empadronados en el domicilio para el que se solicita la ayuda y éste sea su vivienda habitual.
c) Que el cómputo de ingresos de la unidad familiar sea inferior en el momento de presentar la solicitud, al 200% del IPREM para el ejercicio 2017, incrementándose el cómputo en un 20% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65%. El cómputo de ingresos se incrementará en un 50% por cada menor de edad dependiente económicamente o por cada discapacitado con un grado igual o superior al 65% para las familias numerosas.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es contribuir a paliar con una ayuda económica de carácter social la situación en la que se encuentran determinadas familias desfavorecidas y en situación de exclusión social del municipio de Guadalajara, familias que presentan dificultades para afrontar el pago del recibo del agua, debiendo realizar un sobre esfuerzo para poder cubrir con recursos propios el pago de esta necesidad básica.
Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión, el denominado régimen de evaluación individualizada teniendo en cuenta las situaciones de urgencia y necesidad social.
Tercero. Bases reguladoras.
La Ordenanza General de Subvenciones Públicas del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara y sus Organismos Autónomos, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con fecha 14 de marzo de 2016. http://boletin.dguadalajara-es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.html.
Cuarto. Cuantía.
El importe individual de la ayuda será de un máximo de 300 euros por unidad familiar y se adjudicarán hasta el límite del crédito disponible. La cuantía de la ayuda será de un 80% de dos recibos trimestrales por el suministro de agua del 2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento en el plazo de 20 días a contar del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, 2 de noviembre de 2017. La Concejal Delegada de Familia y Bienestar Social, Pd. Verónica Renales Romo.