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Viernes, 03 Noviembre 2017 08:11

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO PLENO A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PUBLICA, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES

3247

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO PLENO A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PUBLICA, ADQUISICIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES
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AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE


3247

DON RAFAEL ANGONA ALCOLEA COMO ALCALDE- PRESIDENTE EL AYUNTAMIENTO DE VIANA DE JADRAQUE EN GUADALAJARA, HAGO SABER, por el pasado día 3 de octubre de 2017, se adoptó por el Pleno de este Ayuntamiento el siguiente Acuerdo: “DELEGACION DE COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO PLENO A LA ALCALDÍA PRESIDENCIA EN MATERIA DE CONTRATACION PUBLICA, ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES.

Visto lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sobre normas específicas de contratación en las Entidades Locales, y las que el texto legal atribuye  al Pleno Municipal, y ser posible su delegación, conforme determina el artículo 51.2 de la indicada Ley, que establece que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, y con objeto de dotar de más agilidad a la toma de decisiones en las materias objeto de delegación que redunde en una mayor eficacia administrativa. 

El Pleno de la Corporación por unanimidad, ACUERDA, Delegar en la Alcaldía de este Ayuntamiento las siguientes competencias y facultades :  

1. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, la cuantía señalada.

2. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a los 3.000.000 de euros, así como las enajenaciones patrimoniales cuando no estén atribuidas al alcalde o presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico, cualquiera que sea su valor. 

3. En cualquier caso, se entenderán contempladas las siguientes atribuciones:

Aprobación de la contratación.

Adjudicaciones del contrato. 

Modificaciones del contrato que supongan un incremento superior al 10% sobre el precio de adjudicación, salvo que en el Pliego de Condiciones se disponga lo contrario. 

Aprobación de las certificaciones finales y liquidaciones de obras. 

Autorizaciones para la cesión de créditos. 

Imposición de penalidades, únicamente en el caso de que así se establezca en el Pliego de Condiciones. 

Resolución de los contratos. 

Modificaciones del contrato que supongan un incremento igual o inferior al 10% sobre el precio de adjudicación, o de importe superior si así se estableciese en los Pliegos de Condiciones. 

Aprobación de certificaciones de obra. 

Aceptación de subrogación de empresas. 

Imposición de penalidades, siempre que en el correspondiente Pliego de Condiciones no establezca otra cosa. 

Prórrogas de contrato. 

Revisiones de precios de los contratos. 

Devolución de garantías. 

Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia dentro de los límites referidos en el apartado anterior. 

La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 

 4. La presente delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de la adopción del correspondiente acuerdo plenario. 

5. Quedan modificados los apartados de las Bases de Ejecución del Presupuesto afectados por el presente acuerdo, en todo aquello que se oponga a lo aquí dispuesto. 

Se procederá a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del ROF.”

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Viana de Jadraque a 10 de octubre de 2017.El Alcalde. Fdo: Rafael Angona Alcolea

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  • Municipios: Viana de Jadraque
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