AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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En fecha 1 de septiembre de 2017, se acordó la aprobación por este Ayuntamiento del expediente de Crédito Extraordinario financiado con cargo a Remanente de Tesorería para gastos generales número 2/2017, y de Suplementación de Crédito 1/2017. Publicándose su aprobación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara Nº 178, de 19 de septiembre de 2017.
No habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones del Presupuesto 2017, en las modalidades, cuantías y financiación que se detalla a continuación.
Crédito Extraordinario 2/2017:
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
AUMENTO |
9200 44000 |
OTRAS SUBVENCIONES A EMPRESAS PRIVADAS |
750.000 |
9200 74000 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ENTIDADES LOCALES |
200.000 |
3230 61900 |
RENOVACIÓN CAMPANA EXTRACTORA COLEGIO MUNICIPAL CAPADOCIA |
10.000 |
3230 61000 |
CUBRIMIENTO FACHADA DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL |
7.000 |
3330 61000 |
ACONDICIONAMIENTO DE LAS ANTIGUAS ESCUELAS PARA AULA DE MÚSICA (C/FRONTON) |
20.000 |
9200 61900 |
REPOSICIÓN MÁQUINA CORTACÉSPED |
1.500 |
Concepto presupuestario de Ingreso:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
DISMINUCIÓN |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
988.500,00 |
Suplementación de Crédito 1/2017
APLICACIÓN |
CONCEPTO |
AUMENTO |
9200 62200 |
DEMOLICIÓN CASA DE LA VEGA |
239.000 |
1532 64000 |
PROYECTO DE EXPROPIACIÓN EN CALLE DEL HOYO |
50.000 |
2330 61999 |
CENTRO DE PLANCHADO RESIDENCIA FUENTE ALEGRE |
5.000 |
Concepto presupuestario de Ingreso:
APLICACIÓN |
DENOMINACIÓN |
DISMINUCIÓN |
87000 |
Remanente de Tesorería para Gastos Generales |
294.000,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Trillo, a 20 de octubre de 2017, Dª Lorena Álvarez Delgado.- Alcaldesa.