MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS "LA SIERRA"
3151
EDICTO
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de esta Mancomunidad, adoptado en fecha 7 de julio de 2017, sobre concesión de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripcin |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
|
|
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942 |
609 |
Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general |
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11.111,28 |
11.111,28 |
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TOTAL |
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11.111,28 |
11.111,28 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
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Cap. |
Art. |
Conc. |
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8 |
87 |
870 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
1.111,13 |
4 |
49 |
490 |
Fondo Social Europeo |
10.000,15 |
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TOTAL INGRESOS |
11.111,28 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Alcoroches, a 16 de octubre de 2017. El Presidente, Timoteo Madrid Jiménez