AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
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Al no haberse presentado alegaciones a la aprobación inicial de la modificación de la base tercera de las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio en vigor, durante el plazo de exposición al público de quince días en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, resulta aprobada definitivamente la citada modificación, por lo que se hace público el texto de aquélla, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril:
BASE 3. CARÁCTER LIMITATIVO Y VINCULANTE DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
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Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones, teniendo carácter limitativo y vinculante, en el nivel de vinculación jurídica que expresamente se recoge en estas Bases de Ejecución.
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Los Niveles de Vinculación Jurídica son:
Respecto a la Clasificación por Programas el nivel de vinculación jurídica será, como mínimo, a nivel de Área de Gasto, y respecto a la Clasificación económica será, como mínimo, el del Capítulo.
En los casos en que se requiera contabilizar un gasto en aplicaciones que no figuren inicialmente consignadas en el Presupuesto de Gastos, existiendo dotación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica, se podrá realizar dando de alta la partida por Decreto de Alcaldía, sin que sea precisa previa operación de modificación de crédito. Todo ello dando cumplimiento a la Consulta de la IGAE en virtud de la cual se entienden abiertas todas las partidas en el Presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, con crédito inicial cero.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Pozo de Guadalajara,18 de Octubre de2017, EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero