AYUNTAMIENTO DE VALDENUÑO FERNANDEZ
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Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdenuño Fernández adoptado en fecha 13 de septiembre de 2017 sobre imposición de la tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, cuyo texto se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
ARTÍCULO 1. Fundamento Y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza la prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades titulares de los inmuebles que resulten beneficiados por los servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo a la cantidad de agua utilizada cuatrimestralmente, medida en metros cúbicos.
Obtenido el canon de depuración de cada cuatrimestre del año emitido por INFRAESTRUCTURAS DE AGUA DE CASTILLA LA MANCHA, gestora de la instalación de depuración de Valdenuño Fernández, será repercutido a partes iguales entre todos los inmuebles que cuenten a fecha de cierre de cada período con contador o unidad de medición de agua potable.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se contemplan.
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado:
— Desde la fecha de presentación de la solicitud de licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
— Cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal objeto de la presente regulación.
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El cobro de la presente tasa se gestionará por los servicios de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, y se hará mediante recibos tributarios a lo largo del mes inmediatamente siguiente a la finalización de cada período cuatrimestral (conjuntamente con los recibos correspondientes a la tasa por abastecimiento de agua potable), exponiéndose la correspondiente lista cobratoria por el plazo de veinte días hábiles en lugares y medios previstos por la Legislación, a efectos de reclamaciones por los interesados.
Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2017 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
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Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En Valdenuño Fernández a 19/10/2017, El Acalde, Oscar Gutiérrez Moreno