AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2017 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«2º.- PLAN ESPECIAL DEL NÚCLEO DE POBLACIÓN MIRALCAMPO
Examinada la propuesta de “Plan Especial del Núcleo de Población Miralcampo” de Azuqueca de Henares, suscrito por los servicios técnicos municipales en agosto de 2016.
Resultando que el objeto de dicho plan especial es (según su Memoria) es únicamente el desarrollo del vigente Plan de Ordenación Municipal de Azuqueca de Henares (aprobado definitivamente el 13 de mayo 1999) y ello con la única finalidad de la posibilitar y regular usos distintos de los propios del suelo rústico de protección estructural agrícola en el que se encuentra.
El POM define un régimen específico para los núcleos de población existentes en suelo rústico de protección estructural, entre ellos Miralcampo y La Acequilla) consistente en: establecer un régimen general, el propio del suelo rústico en el que se sitúa; al que se añade un régimen excepcional, el que admite la atribución de otros aprovechamientos añadidos al anterior pero limitados a los usos hostelero, hotelero, o dotacional y residencial (ligado a y complementario del uso principal), y condicionándolos a la “previa realización de un Plan Especial de Núcleo”. Y ello, dentro de los límites y determinaciones que el propio POM establece.
El PE propuesto regula tales usos y, con ello, cumple la premisa exigida desde el POM para su futura implementación, la cual habrá de tener lugar, además, a través de los procedimientos legales pertinentes, prototípicamente: la calificación urbanística en suelo rústico; la licencia de obra (en su caso); y la declaración responsable o licencia de actividad (según el caso).
Resultando que el expediente ha sido sometido a información pública por plazo de 20 días hábiles mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 252 de 30 de diciembre de 2016, en el periódico nueva Alcarria de 30 de diciembre de 2016, en el Tablón de Anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento del 12 de diciembre al 21 de febrero de 2017.
Se ha realizado notificación a Relational Investor, S.L., propietario único de la parcelas afectadas por el plan especial, concediéndole trámite de vista y audiencia.
En el expediente, figura certificado de la Secretaria Accidental, de 3 de abril de 2017, según el cual, en el referido trámite, la única alegación presentada ha sido la de David Martín Martínez en nombre y representación de Relational Investor, S.L., registro de entrada 2017-E-RC-1065 de 23 de enero. Dichas alegaciones han sido objeto de informe técnico desfavorable de 25 de agosto de 2017, que se acepta íntegramente, formando parte del presente acuerdo como motivación del mismo. Sucintamente:
- El grado de protección del que goza el Edificio Principal no deviene de lo determinado en el Plan Especial sino de lo que establece el Catálogo de Bienes Protegidos, Tomo VI del Plan de Ordenación Municipal, en el punto 3.1.2.2º Orden. Protección Estructural.
- El PE no aplica, a las edificaciones “anexas “la totalidad de lo determinado en el punto 3.1.2.2º Orden. Protección Estructural, de las que si goza el Edificio Principal.
- El grado de protección establecido en todos los edificios del ámbito permite su adaptación para los usos que, en el mismo, admite el POM.
- El presente plan especial no es un instrumento de ordenación de una actuación de transformación urbanística (del art.7.1.a) Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana) por lo que no es exigible informe o memoria de sostenibilidad económica entre la documentación del mismo (según el art 22 del mismo Real Texto Refundido).
Realizada consulta ambiental, ha sido evacuada por oficio del Director provincial de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural, de 3 de noviembre de 2016, en el cual concluye que el referido plan especial no tiene que someterse al procedimiento de evaluación ambiental. No obstante, advierte de la necesidad de someter a evaluación ambiental simplificada el proyecto que desarrolle el plan en caso de encontrarse incluido en los epígrafes b) o i) del grupo 8 del Anexo II de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
Vistos los informes favorables del Arquitecto municipal, de 25 de agosto de 2017, y de la Letrada de Urbanismo, de 28 de agosto de 2017, según los cuales, sucintamente, la propuesta se adecua a las determinaciones correspondientes de la ordenación estructural del POM de Azuqueca de Henares aprobado definitivamente el 13 de mayo 1999 por la Comisión Provincial de Urbanismo de Guadalajara (DOCM de 25 de junio de 1999; BOP Guadalajara de 12 de julio de 2001).
En consideración a cuanto antecede, se entiende suficientemente justificadas la legalidad y oportunidad de la referida propuesta de Plan Especial del Núcleo de Población Miralcampo y se estima procedente su aprobación y, que para ello:
- Se someta la presenta propuesta a dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras e Infraestructuras (art. 82.2, 93, 97.1 ROF/1986; acuerdo plenario de creación de dicha Comisión de 2 de julio de 2015, que le atribuye esta función en virtud del art. 124.2 ROF/1986).
- Y que el resultado del mismo se eleve al Pleno para que, en virtud de sus competencias legales (art. 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2010, de 18 de mayo; arts. 141.2 en relación con art. 139.3.b) del Decreto 248/2004, de 14 septiembre, que aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, y art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local).
En base a todo lo expuesto, el Pleno por 18 votos a favor (10 del Grupo Socialista, 4 del Grupo Popular, 3 del Grupo Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C´s) y 1 de la Concejala no adscrita) y 3 abstenciones (3 del Grupo IU-Ahora-Azuqueca de Henares) adopta el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar el “Plan Especial del Núcleo de Población Miralcampo” de Azuqueca de Henares, suscrito por los servicios técnicos municipales en agosto de 2016.
Y ello, con las siguientes determinaciones:
- De conformidad con lo indicado por oficio del Director provincial de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural, de 3 de noviembre de 2016, será necesario someter a evaluación ambiental simplificada el proyecto que desarrolle el plan en caso de encontrarse incluido en los epígrafes b) o i) del grupo 8 del Anexo II de la Ley 4/2007 de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO.- Desestimar las alegaciones presentadas por David Martín Martínez en nombre y representación de Relational Investor, S.L. (registro de entrada 2017-E-RC-1065 de 23 de enero de 2017) por los motivos expuestos en el informe del Arquitecto municipal de 25 de agosto de 2017 (resumidos más arriba).
TERCERO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Publicar asimismo en el BOP el texto articulado de las “Normas Urbanísticas” (epígrafe 4, págs. 17 á 23 inclusive).
CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a Relational Investor, S.L. remitiendo copia en extracto del informe técnico que informa sus alegaciones.
QUINTO.- Remitir certificado del presente acuerdo, junto con un ejemplar del Plan Especial debidamente diligenciado, a la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
SEXTO.- Depositar un ejemplar, debidamente diligenciado, en el Ayuntamiento, para su publicidad».
Contra la anterior resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente y de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Azuqueca de Henares, a 9 de octubre de 2017. Fdo. EL ALCALDE, José Luis Blanco Moreno.