AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
3039
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público del expediente de modificación de créditos n.º 4/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, el Pleno del Ayuntamiento de Chiloeches, en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de octubre de 2017, acordó: inadmitir la reclamación presentada por el portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Chiloeches, por carecer de legitimación, al no concurrir la condición de interesado en los términos regulados en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y aprobar definitivamente la modificación n.º 4/2017 que se hace pública resumida por capítulos:
Aplicación |
Denominación |
Importe |
|
Presupuestaria |
|||
Func. |
Ec. |
||
1 |
2 |
Servicios Públicos Básicos. Gastos corrientes en bienes y servicios |
41.000,00 |
1 |
6 |
Servicios Públicos Básicos. Inversiones reales |
180.550,00 |
3 |
2 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Gastos corrientes en bienes y servicios |
20.000,00 |
3 |
4 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Trasferencias corrientes |
600,00 |
3 |
6 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inversiones reales |
664.600,00 |
4 |
6 |
Actuaciones de carácter económico. Inversiones reales |
2.000,00 |
4 |
7 |
Actuaciones de carácter económico. Transferencias de capital |
2.500,00 |
9 |
1 |
Actuaciones de carácter General. Gastos de personal |
5.041,43 |
9 |
6 |
Actuaciones de carácter general. Inversiones reales |
137.250,00 |
TOTAL |
1.053.541,43 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Chiloeches, a 10 de octubre de 2017 El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano