AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, adoptado en fecha 14 de septiembre de 2017, sobre aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 8/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales, destinado a dar cumplimiento al artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sobre destino de superávit presupuestario resultante de la liquidación del Presupuesto General de 2016, y que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
1532 |
619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general (vías públicas) |
422.314,20 |
160 |
619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general (alcantarillado) |
348.359,00 |
162 |
622 |
Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios (tratamiento de residuos) |
423.500,00 |
165 |
609 |
Inversiones nuevas de infraestructuras y bienes destinados al uso general (alumbrado público) |
142.984,05 |
454 |
619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general (caminos vecinales) |
25.712,50 |
933 |
619 |
Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general (gestión del patrimonio) |
127.850,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
1.490.719,75 |
Altas en Concepto de Ingresos
Concepto |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de Tesorería para gastos generales |
1.490.719,75 |
|
TOTAL INGRESOS |
1.490.719,75 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 179.4, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Cabanillas del Campo, a 4 de octubre de 2017.- El Alcalde, Fdo.- José García Salinas