MANCOMUNIDAD RIBERAS DEL TAJO
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 30 de agosto de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 02/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con financiado con cargo financiado con cargo al Remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
241 |
16000 |
P. Empleo - Seguridad Social |
|
9.000,00 |
9.000,00 |
241 |
16209 |
P. Empleo - Otros gastos soc. |
|
1.000,00 |
1.000,00 |
241 |
22104 |
P. Empleo - Vestuario |
|
1.500,00 |
1.500,00 |
241 |
22699 |
P. Empleo - Otros gastos div. |
|
1.000,00 |
1.000,00 |
241 |
23120 |
P. Empleo - Locomoción pers. |
|
500,00 |
500,00 |
|
|
TOTAL |
|
13.000,00 |
13.000,00 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica |
Descripción |
Euros |
||
|
|
|||
Cap. |
Art. |
Conc. |
|
|
8 |
87 |
870 |
Remanente líquido de tesorería para g. generales |
13.000,00 |
|
|
|
TOTAL de Altas |
13.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Trillo, a 29 de septiembre de 2017.El Presidente, Juan Ramírez García