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Guadalajara
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Horche
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Luzaga
Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Villaseca de Uceda
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Lunes, 02 Octubre 2017 08:10

MODIFICACION REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO

2912

aprobación definitiva
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2912

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 26 de junio de 2017, aprobó inicialmente la Modificación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho.

Durante treinta días ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia núm. 146 de 1 de agosto de 2017.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de Modificación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En el anexo se transcribe el contenido íntegro del Reglamento.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Alovera, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Alovera, a 25 de septiembre de 2017. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego.

 

 

ANEXO 

REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Reglamento Regulador

EXPOSICIÓN de Motivos

El Registro de Parejas de Hecho del Municipio de Alovera responde a los cambios experimentados en la sociedad, en las estructuras y en las circunstancias socio-familiares de la familia tradicional y del concepto clásico de matrimonio como forma institucionalizada de la unión efectiva y estable entre el hombre y la mujer. La aparición de un nuevo tipo de relación familiar, no fundado exclusivamente en el vínculo matrimonial, sino en el consentimiento, la efectividad y la solidaridad libremente aceptada un modo de vida en común, es por lo que se plantea un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja. 

Ello es consecuencia lógica de los cambios de comportamiento en lo que a las relaciones de pareja se refiere y de la consiguiente transformación que la institución familiar ha experimentado. Por todo ello no se puede ser ajenos a esta nueva realidad social y se tiene que ofrecer los cauces necesarios para hacer efectivo el principio de igualdad reconocido en el Artículo 14 de nuestra Constitución, así como garantizar el respeto a la dignidad de las personas, de los derechos inviolables que le son inherentes y el libre desarrollo de su personalidad.

Por estas razones y atendiendo a los principios constitucionales y las disposiciones recogidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, por el que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas y a quitar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, se crea el Registro de Parejas de Hecho en el Municipio de Alovera (Guadalajara), en el que podrán inscribirse, voluntariamente, las Uniones de Hecho que establezcan su relación afectiva de pareja con independencia de su orientación sexual, en dicho Municipio.

Artículo 1º.- Objeto.-

  1. El objeto del Registro es ofrecer a los miembros de las Parejas de Hecho un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma, y en él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimoniales de dos personas, incluso del mismo sexo.
  2. El Registro de Parejas de Hecho, que tendrá exclusivamente carácter administrativo, se regirá por el presente Reglamento y cuantas disposiciones puedan dictarse en su desarrollo.

Artículo 2.- Ámbito.-

  1. Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de pareja, con independencia de su orientación sexual, que por libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial de forma libre, pública, notoria y estable al menos durante un periodo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad análoga a la matrimonial.
  2. Para poder solicitar la inscripción en el Registro, ambos miembros de la pareja deberán estar empadronados en el municipio de Alovera, en el mismo domicilio como residentes habituales, y el empadronamiento en Alovera de ambos deberá tener una antelación mínima de 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho.
  3. Igualmente se considera que la unión es estable cuando sus integrantes tengan descendencia común, natural o adoptiva.

Artículo 3º.- Libro General.-

El Registro de Parejas de Hecho se formalizará  en un Libro General. En él se practicarán las inscripciones que regula la presente Ordenanza. Dicho libro estará formado por hojas móviles.

En caso de utilizarse soporte informático para el Registro de Parejas de Hecho, se respetará estrictamente la normativa que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Artículo 4º.- Tipos de Inscripciones.-

Las inscripciones podrán ser:

  1. INSCRIPCIONES BÁSICAS. - Son las que tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho. Deben recoger los datos personales suficientes para la correcta la identificación de sus miembros, domicilio, fecha de la resolución por la que se acuerda y la referencia al expediente administrativo por el que se tramita cada pareja de hecho.
  2. NSCRIPCIONES MARGINALES. - Son aquellas modificaciones de las inscripciones básicas que, sin disolver la unión de hecho, afectan los datos constitutivos de aquella.
  3. INSCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS. - Como tales se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienes constituyan la pareja de hecho y las modificaciones de los mismos.
  4. INSCRIPCIONES DE BAJA. - Son las que dan constancia de la disolución de la pareja de hecho, o del traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera del Municipio. La baja de las inscripciones básicas conlleva la de las marginales y complementarias. Podrán solicitarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos.

Artículo 5º.- Requisitos.-

  1. Para efectuar la inscripción de la pareja de hecho deberán concurrir los siguientes requisitos:
    1. Ser mayor de edad o gozar de la condición de menores emancipados.
    2. Acreditar convivencia ininterrumpida de los doce meses anteriores a la fecha de solicitud.
    3. Estar empadronados durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
    4. No tener una relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
    5. Manifestar la voluntad de constitución de pareja estable no casada. Bastará con la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
    6. No estar ligados por vínculos matrimoniales.
    7. No formar pareja estable no casada con otra persona.
    8. No estar incapacitado judicialmente.
    9. La previa cancelación de las inscripciones preexistentes.
    10. El abono de las tasas legalmente establecidas.

Artículo 6º.- Objeto de Inscripción. 

  1. Serán objeto de inscripción:
    1. La constitución, modificación y extinción de la pareja.
    2. Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre miembros de la pareja.
  2. La inscripción en el Registro tendrán en todo caso, el carácter voluntario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
  3. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la pareja. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la pareja podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
  4. No será inscribible el pacto de pareja de hecho con carácter temporal, ni de sometimiento a condición.

Artículo 7º.- Solicitud de inscripción y documentación necesaria.-

  1. La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a este Reglamento. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:

a).- Copia del documento que acrediten la identidad de los solicitantes, a la que se acompañará, según los casos:

- Ciudadanos españoles: Documento Nacional de Identidad.

- Ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros y pasaporte o documento de identidad (con fotografía).

Ciudadanos del resto de estados: Pasaporte y autorización de residencia (temporal o de larga duración) en España.

b). - Certificación o fe de estado civil de los mismos.

c). - Certificación Municipal que acredite la residencia de los solicitantes en el Municipio.

d). -  Certificación Municipal que acredite la convivencia de los solicitantes.

e). - Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada.

f). -Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta, o colateral en segundo grado.

g). -  Información testifical de dos personas mayores de edad en pleno ejercicio de derechos civiles a través de la oportuna comparecencia ante el encargado del Registro General del Ayuntamiento o funcionario que le sustituya.

h). -  Acreditación del abono de las tasas correspondientes.

  1. Cada inscripción marginal será instada conjuntamente por los dos miembros de la pareja, en solicitud que figura como Anexo II, e irá acompañada por los documentos que acrediten los hechos que se quieran registrar.
  2. La inscripción complementaria de los contratos podrá efectuarse simultanea o posteriormente a la básica y se realizará extractada, en el modelo que figura como Anexo III, haciendo constar el documento que sirva de soporte y la referencia al expediente administrativo de la pareja de hecho, donde se archivará.
  3. La solicitud de baja se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos, en el modelo que figura como Anexo IV. Los documentos que, en su caso, acrediten este hecho, se archivarán en el expediente administrativo de la pareja.

Artículo 8º.- Expedientes procedentes de otros registros similares. -

  1. Si una pareja de hecho inscrita como tal en un Registro existente en otra Comunidad Autónoma similar al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cambia su residencia a este Municipio, podrá solicitar la inscripción aportando un certificado del Registro de origen y adjuntando al mismo copia de los documentos que integren el expediente administrativo en la Administración de procedencia, siempre que cumpla con lo establecido en este Reglamento.
  2. Se podrá solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de este Registro Municipal de Parejas de Hecho, todos aquellos que lo soliciten, rellenando la solicitud que figura como Anexo V.

Artículo 9.- Extinción de la Inscripción.-

1. La inscripción de las parejas de hecho se extinguirá por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros, notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

d) Por separación de hecho de más de seis de meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Por cambio de domicilio de uno de los miembros de la pareja durante más de seis meses.

g) Por baja en el padrón de habitantes de Alovera de ambos miembros de la pareja o de uno solo de ellos durante más de seis meses.

2. La extinción de la unión de pareja de hecho podrá declararse de oficio si así le consta a la Administración municipal previa comprobación al respecto.”

Artículo 10º.- Tramitación y Procedimiento. 

  1. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo en el que se archivará la documentación que la acompañe. También se integrarán en dicho expediente las distintas solicitudes de inscripción marginal, complementaria y de baja que puedan originarse, así como los documentos que las acompañen.
  2. Si por causa de algún defecto fuera necesario requerir de subsanación a los interesados, se les concederá un plazo de diez días para ello, quedando en suspenso la tramitación del expediente. En caso de no contestar al requerimiento, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.
  3. El plazo para proceder a una inscripción solicitada será de tres meses, a contar desde la entrada en el Registro único de este Municipio de la solicitud de inscripción.
  4. Dictada por el Alcalde-Presidente de este Municipio la correspondiente resolución de inscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros de Registro.
  5. El contenido del Registro se acreditará mediante certificación administrativa que únicamente podrá ser expedida a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, o a requerimiento de los órganos judiciales.

Artículo 11º.-  Validez.                                     

  1. La inscripción en el Registro de Alovera (Guadalajara), tendrá efectos declarativos sobre la constitución, modificación y extinción de la misma, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales.
  2. La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.
  3. Se emitirá un Certificado, a petición de las partes, para que se pueda hacer su inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha. Las parejas de hecho así registradas gozaran de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que estas señalen y por las propias de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 12º.-  Publicidad. 

  1. El contenido del Registro se acreditará mediante la oportuna certificación administrativa.
  2. La publicidad del Registro de Parejas de Hecho de Alovera (Guadalajara), quedará limitado exclusivamente a la expedición de certificaciones a instancias de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

Disposición Derogatoria.- Queda derogado el Registro Municipal de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Alovera publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 77 de 27 de junio de 2012.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurra el plazo de quince días a que hace referencia el artículo 65.2 del la Ley 7/1985, permaneciendo en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

 

ANEXO IV 

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE BAJA DE PAREJA DE HECHO

(Esta solicitud podrá ser suscrita por uno o los dos miembros de la pareja)

Don/Doña...............................................................................................................

DNI.........................................................................................................................

Fecha de nacimiento..................................................... Nacionalidad............................................

Don/Doña...............................................................................................................

DNI.........................................................................................................................

Fecha de nacimiento..................................................... Nacionalidad............................................

Con domicilio en...........................................................................................................................

EXPONEN

Están inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de ese Municipio en los términos establecidos por el Artículo 2 del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

 

 

SOLICITAN

1. La inscripción de las parejas de hecho se extinguirá por las siguientes causas:

a) De común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros, notificada fehacientemente al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.

c) Por muerte de uno de los miembros de la pareja.

d) Por separación de hecho de más de seis de meses.

e) Por matrimonio de uno de los miembros.

f) Por cambio de domicilio de uno de los miembros de la pareja durante más de seis meses.

g) Por baja en el padrón de habitantes de Alovera de ambos miembros de la pareja o de uno solo de ellos durante más de seis meses.

2. La extinción de la unión de pareja de hecho podrá declararse de oficio si así le consta a la Administración municipal previa comprobación al respecto.

 

Alovera, a............ de.............................................de 20.......

 

Fdo.:.....................................................    Fdo.:.................................................

SR. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA."

 

 

 

 

 

 

 

 

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