AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS
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De conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación en sesión celebrada el 27de julio de 2016, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo aprobatorio inicial, se considera definitivamente aprobado el mismo. Publicándose a continuación la modificación de la Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Articulo 9.1: Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0.40%.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos,
En Campillo de Ranas a 26/09/2017.EL ALCALDE. Fdo.:Francisco Maroto García