AYUNTAMIENTO DE HITA
2763
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Hita sobre imposición de la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la utilización de las dependencias municipales para la celebración de matrimonios civiles y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto literal es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la utilización de dependencias Municipales para la celebración del Matrimonios civiles”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley General Tributaria, artículo 20.1 y 3 de Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en:
• Utilización de las dependencias e instalaciones municipales y demás medios materiales y personales adecuados al efecto para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio civil que constituye el hecho imponible de la tasa.
La responsabilidad del pago de la tasa es solidaria, quedando ambos cónyuges solidariamente obligados al pago de la tasa a la Administración Municipal.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA
La cuantía de la Tasa será de 200 euros.
ARTÍCULO 5. DEVENGO
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud de prestación del servicio que constituye el hecho imponible de la tasa.
ARTÍCULO 6. PAGO DE LA TASA
Se establece el régimen de autoliquidación en la gestión del cobro de esta tasa. No se tramitará ninguna solicitud en la que no se acredite, previamente, el pago de la tasa. En el supuesto de que, con posterioridad a la prestación de la solicitud los solicitantes desistiesen del servicio solicitado, se procederá a la devolución del 50% del importe señalado en esta Ordenanza.
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN
Las personas que proyecten contraer matrimonio civil, acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.
ARTICULO 8. BENEFICIOS FISCALES
No se reconocerá exención tributaria alguna en el pago de esta tasa. Se establecen la siguiente bonificación:
Cuando al menos uno de los contrayentes se encuentre empadronado en el Municipio con una antigüedad mínima de 2 años, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de tramitación del expediente, la tasa se reducirá a cero euros.
ARTICULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
En todo lo relativo a las infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Para lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Segunda. La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2012, será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.
En Hita, a 25 de agosto de 2017. Alcalde -Presidente.- José Ayuso Blas