AYUNTAMIENTO DE QUER
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No habiéndose formulado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de julio de 2017 por el que se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase . Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 137 de 19 de julio de 2017, cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE
FUNDAMENTO Y REGIMEN
Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, antes citado citada.
2. Será objeto de este tributo:
a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares.
b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de Entidades, Empresas y particulares.
c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de Entidades o particulares.
d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para principio o final de línea de servicios regulares o discrecionales de viajeros.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2
Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso público de cualquiera de los aprovechamientos enumerados en el número 2 del artículo 1º de esta Ordenanza, y la obligación de contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie.
DEVENGO
Artículo 3
El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente, el 1º de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicial.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4
Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contribuyentes:
a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.
b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.
c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los aprovechamientos enumerados en los apartados b), c) y d) del artículo 1º número 2 de esta Ordenanza.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
Artículo 5
Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio, distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o anchura del aprovechamiento, esto es, la existente entre las placas de reserva a que hace referencia el artículo 8º número 4 siguiente.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 6
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Entradas a locales o espacios de cualquier clase que estacionen vehículos de turismo, camiones o coches de reparto taxímetros y cualquier vehículo de motor, así como carros agrícolas y del cualquier naturaleza, al año……………………………………............ 15 euros.
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Las tarifas anteriores, amparan la entrada a los citados domicilios, locales o superficies de estacionamiento, hasta una extensión de 3 metros lineales de acera, si excede de estos límites, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán 5 €, al año que incrementarán las cantidades anteriormente señaladas para cada uno de los epígrafes previstos. |
RESPONSABLES
Artículo 7
1.Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2.Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 8.
Las entidades o particulares interesados en la concesión de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido.
También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos ya concedidos desde que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural siguiente al en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal obligación seguirían obligados al pago del tributo. Tales declaraciones surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquél en el que se formulen.
Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran exentos del pago de los derechos, deberán proveerse de placas reglamentarias para la señalización del aprovechamiento. En tales placas constará el número de registro de la autorización y deberán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud del aprovechamiento.
La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, o la no instalación del adhesivo acreditativo de habar pagado la tasa para ese ejercicio, impedirán a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento.
Los titulares de las licencias, habrán de ajustar las placas reglamentarias que han de proveerse, al modelo en cuanto a dimensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido. Pudiendo adquirir las placas en donde estime pertinente, si bien el Ayuntamiento las facilitará a quien las solicite, previo pago de su importe, según haya fijado la Corporación.
Las personas que acrediten la tarjeta de accesibilidad podrán solicitar ante el Ayuntamiento la reserva de estacionamiento, el cual determinará con carácter general en el lugar más próximo posible a la vivienda del peticionario, siempre que ello sea posible.
EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES
Artículo 9
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Texto Refundido 4/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficiario tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
No obstante lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 15 de marzo, se establece una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera.
El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 10
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES OTORGADAS EN PRECARIO.
Artículo 11
De acuerdo con lo establecido en el art. 100 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la autorización en precario que supone el vado, se extinguirá por falta de pago de la tasa por un año, la cual se declarará por el órgano que otorgó la autorización, previa audiencia en el procedimiento.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia” entrará en vigor, con efecto, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Quer a 4 de septiembre de 2017. El Alcalde, Jose Miguel Benítez Moreno.