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Toledo
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Valdeconcha
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Martes, 12 Septiembre 2017 08:09

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LAS MUJERES

2746

Reglamento Regulador del Consejo de las Mujeres
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


2746

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 14 de julio de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento regulador del Consejo Sectorial de las Mujeres. Con fecha 19 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara el anuncio por el que el acuerdo referido junto con el respectivo expediente, se sometían a un período de información pública de treinta días hábiles, computados a partir del día siguiente a la publicación de dicho anuncio. Concluido dicho periodo no se han presentado reclamaciones u observaciones con relación al citado acuerdo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el mismo se entiende definitivamente adoptado.

El texto articulado del reglamento aprobado figura como anexo del presente anuncio, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del mismo, entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación. El texto articulado de la Ordenanza se publicará igualmente en la sede electrónica municipal (http://cabanillasdelcampo.sedelectronica.es), en la sección de transparencia > normativa > ordenanzas y reglamentos > reglamentos.

Contra dicho acuerdo y el reglamento aprobado, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

 En Cabanillas del Campo, a 5 de septiembre de 2017. El Alcalde. Fdo.: José García Salinas.

Anexo.- Reglamento regulador del Consejo de las mujeres

 Reglamento regulador del Consejo de las Mujeres de Cabanillas del Campo

  PREÁMBULO

La Constitución Española del 27 de diciembre de 1978 consagra el principio de igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, estableciendo en el art. 14 que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Igualmente, el art. 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 12/2010 de Igualdad de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 2010, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 61.2 lo siguiente: “Asimismo, se promocionará la creación de Consejos Locales de la Mujer, en los que participarán las Asociaciones de mujeres para la planificación de las políticas públicas de igualdad, su ejecución y evaluación. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento.”

El Ayuntamiento de Cabanillas quiere sumarse a los esfuerzos para romper las diferentes brechas. Queremos apostar por el cumplimiento del principio constitucional 9.2 y el artículo 4.3 de nuestro Estatuto de autonomía, propiciando la igualdad efectiva del hombre y la mujer, promoviendo la plena incorporación de esta a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

Uno de los pasos más importantes que dio el Ayuntamiento de Cabanillas en esta materia, fue la apertura del Centro de la mujer, que con el apoyo del Instituto de la Mujer de CLM, lleva funcionando ininterrumpidamente con sus cuatro áreas profesionales hasta la fecha.

A su vez, la Asociación de Mujeres La Campiña de Cabanillas, con más de 25 años de presencia activa en el pueblo, ha sido y es uno de los elementos más representativos de las mujeres en el pueblo, con participación con diversos aspectos de la planificación y ejecución de actividades del pueblo y con reconocimiento por parte de este consistorio de la labor que llevan realizando a lo largo de los años.

Tomando como referencia el Plan estratégico para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de CLM 2011-16, nos fijamos en su Eje Estratégico 4 Empoderamiento y nos hacemos eco de su encomienda de impulsar el empoderamiento de todos los colectivos de mujeres de nuestra localidad en los espacios públicos y privados, añadimos además que promoveremos incluso la formación de colectivos nuevos, que no han podido o no han tenido la oportunidad de constituirse.

Los gobiernos locales, realizan una gestión cada vez más compleja que requiere instrumentos especializados para la gestión de nuevas iniciativas y proyectos diseñados para mejorar el desarrollo socioeconómico de nuestros pueblos, ciudades y la calidad de vida de nuestras gentes.  En esta gestión es fundamental contar con la participación de la ciudadanía. Tres motivos fundamentan esta necesidad de participación:

El propio concepto de democracia: democracia y participación son dos elementos intrínsecamente asociados. En democracia el poder emana del pueblo, siendo el fomento de la participación una formula fundamental para garantizar que la ciudadanía está presente en la vida pública. 

  • La implicación ciudadana garantiza el éxito de los proyectos e iniciativas, pues nacen de abajo arriba, motivados por las necesidades sentidas de la propia población.
  • La promoción de la ciudadanía rescata capital humano valioso que revierte en nuestra localidad y la dota de más posibilidades para la transformación social.

Siendo innegable que se ha alcanzado un nivel de participación democrática en nuestro país y en nuestra región lo largo de los últimos 50 años, no es menos cierto que ese nivel de participación no ha ido evolucionando paralelamente entre los hombres y las mujeres. A nivel político y de participación, se ha adolecido de una falta de representatividad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, esta falta de participación es un indicador de la brecha que existe entre los hombres y mujeres. La brecha de género es la distancia existente entre mujeres y hombres en el acceso, disfrute, participación, control de recursos y servicios, oportunidades o beneficios sociales.

La creación del Consejo de las Mujeres responde a la necesidad de generar espacios para favorecer la participación de las mujeres en los asuntos de la localidad de Cabanillas del Campo, facilitando su ejercicio activo como ciudadanas y la influencia sobre la toma de decisiones políticas y la acción del gobierno local.

El Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, tras su aprobación en pleno, el 28 de septiembre de 2016, del proyecto de creación del Consejo de la Mujer a través de la propuesta realizada por la Concejalía de Igualdad, en aras a la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la plena incorporación de éstas a todos los ámbitos de la vida, acuerda la creación del Consejo de las Mujeres como órgano consultivo que pasa a ser regulado mediante el presente Reglamento.

 ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

 1.- El Consejo de las Mujeres de Cabanillas del Campo, constituye el órgano de participación de carácter consultivo, informativo, de asesoramiento y propuesta, para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y para el desarrollo de las políticas municipales de igualdad de género de la localidad.

 2.- El Consejo de las Mujeres tiene la naturaleza jurídica de consejo sectorial de los regulados en los artículos 130 y 131 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

 ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS

Los objetivos del Consejo de las Mujeres son:

A).- Promover la Igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la localidad.

B).- Impulsar, orientar y promover medidas y programas de actuación orientados a garantizar la igualdad de género en el ámbito local.

C).- Constituir un ámbito de encuentro y coordinación de los colectivos, entidades y asociaciones que promueven la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

D).- Promover la participación de las mujeres en la vida social, económica, cultural y política del municipio, especialmente en aquellos ámbitos en los que están subrepresentadas.

E).- Promover y canalizar la participación e iniciativas en igualdad de condiciones de mujeres y hombres dentro de Cabanillas del Campo, así como de las asociaciones y colectivos existentes en el mismo.

F).- Garantizar un trabajo transversal por la Igualdad entre mujeres y hombres en todas las concejalías municipales.

G).- Cualquier otra actividad que favorezca el desarrollo de la igualdad de género en Cabanillas del Campo.

 

 

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES.

Para la consecución de sus fines, el Consejo de las Mujeres tendrá las siguientes funciones:

a) Ejercer como órgano asesor y de consulta no vinculante del Ayuntamiento de Cabanillas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Promover la elaboración de estudios o trabajos de investigación sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la localidad para poder detectar las necesidades existentes.

c) Colaboración con las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento en los programas o estudios que se relacionen con la igualdad de género.

d) Fomentar la comunicación, relación, coordinación, cooperación e intercambio entre organizaciones y entidades que tengan como fin contribuir a la promoción de la igualdad de oportunidades en su ámbito de actuación.

e) Informar sobre los asuntos relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que le sean consultados por las diferentes áreas municipales, velando por que se contemple la perspectiva de género en todos los ámbitos de gestión municipal.

f) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno competentes sobre las propuestas planteadas por el Consejo de las Mujeres.

g) Recibir información de cuantas decisiones y acuerdos adopten los órganos de gobierno municipales relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

h) Ejercer de órgano de participación y comunicación con las asociaciones y entidades relacionadas con el ámbito de actuación del mismo.

i) Proponer y canalizar las iniciativas y sugerencias que permitan promover una mejora de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en nuestro municipio.

j) Proponer a la Corporación municipal las medidas que considere oportunas para promover y potenciar el asociacionismo de la mujer y el trabajo en red, entendiendo este, como un trabajo sistemático de colaboración y complementación entre los recursos de forma estable, evitando duplicidades, competencia entre recursos, descoordinación y que potencie las posibilidades de aportación de todos los ámbitos posibles de la localidad.

k) Recoger, asumir, realizar campañas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres que desde las distintas asociaciones o colectivos se planteen.

 

 

ARTICULO CUARTO. MEDIOS

 1.- El Ayuntamiento facilitará los medios oportunos para el ejercicio de las funciones del Consejo de las Mujeres y su adecuado funcionamiento.

 2.- El Consejo de las Mujeres instará al Pleno Municipal a promover un presupuesto en materia de igualdad de oportunidades, para dotar a la Concejalía de Igualdad.

 ARTÍCULO QUINTO. ÓRGANOS

 El Consejo de las Mujeres tendrá como órganos para su funcionamiento:

A).- Presidencia.

B).- Vicepresidencia.

C).- Plenario.

 ARTÍCULO SEXTO. COMPOSICIÓN DEL PLENARIO

 1º.- Podrán formar parte del Plenario del Consejo de las Mujeres:

 A) Presidencia: Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, o, en su caso, concejal en quien delegue, preferiblemente mujer.

 B) Vicepresidencia: La persona titular de la Concejalía de Igualdad del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas del Campo.

 C)  Vocalías:

 C.1- Un concejal representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal, o concejal no adscrito.

 C.2- Un representante de cada una de las asociaciones de Cabanillas del Campo que trabajen, directa o indirectamente, en el ámbito de la Igualdad de género. Dichas asociaciones deben figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones o en su defecto ser delegación de asociaciones de ámbito superior al supramunicipal.

 C.3- Personas independientes de Cabanillas del Campo que quieran implicarse directamente en el ámbito de la Igualdad de género y que soliciten formar parte del Consejo, motivando el interés de su participación a través de propuesta del Consejo o autocandidatura, motivando con la aportación de su curriculum vitae, el interés de participar en el Consejo de las Mujeres. Dicho proceso se abrirá a instancias del Consejo de las Mujeres, siendo su inclusión aprobada por la mayoría de las personas asistentes. Se contemplarán hasta un máximo de 5 personas independientes.

 C.4- Hasta 3 representantes de las organizaciones sindicales de implantación mayoritaria en la localidad y que tenga constituido departamento, secretaría o área de igualdad.

 C.5- 1 representante de las organizaciones empresariales más representativas en la localidad, designados por las mismas.

 C.6- Representación del ámbito educativo local: estará representado por dos personas titulares y dos suplentes, que serán designados por parte del Consejo escolar de Cabanillas.

 C.7- 1 representante del Instituto de la Mujer.

 C.8- 1 trabajador/a del Centro de la Mujer de Cabanillas del Campo designado por el alcalde a propuesta del personal del Centro. El resto del personal formará parte del Consejo si bien con voz, pero sin voto.

 D) Secretaría: Actuará como tal una técnica del Centro de la Mujer que realice las funciones en el área de igualdad. Las funciones de Secretaría se ejercerán con voz y sin voto.

 2º.- Todas las personas que integran el Consejo se obligan, salvo causa justificada, a cumplir los siguientes requisitos: 

  • Asistir a las convocatorias anuales de formación en materia de igualdad de género.
  • Transmitir a sus asociaciones, colectivos, sindicatos o grupos políticos las deliberaciones y decisiones tomadas en las reuniones.
  • Las personas que ostentan vocalías que representen a algún colectivo o asociación podrán nombrar suplentes en caso de imposibilidad de asistir a alguna de las reuniones del consejo. Los/ las suplentes deberán ostentar la misma condición de titularidad que a quien sustituyan. También tendrán obligación de formarse. Las vocalías independientes no podrán nombrar suplente.
  • El Consejo solicitará el asesoramiento de personas expertas en igualdad de género o en la materia específica cuando lo estime oportuno. La persona experta no tendrá derecho a voto.

 ARTÍCULO SEPTIMO. FUNCIONES DE PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y VOCALIAS

 1º.- Corresponde a la Presidencia del Consejo:

A).- La representación legal del Consejo Local de las Mujeres

B).- Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo.

C).- Elaborar el Orden del Día de las reuniones, garantizando la inclusión en el mismo de las propuestas de sus integrantes, siempre que se hayan presentado con la suficiente antelación para ser incluidas. Es obligatorio que dichas propuestas pasen por el Registro de entrada del Ayuntamiento, responsabilizando a la presidencia o secretaria/o de su custodia para cualquier consulta posterior.

D).- Establecer los turnos de intervención, dar y quitar la palabra, y en general ejercer la función moderadora en el transcurso de las reuniones del Consejo.

E).- Dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

F).- Ser enlace de información entre la Corporación municipal y el Consejo, trasladando por registro los acuerdos y propuestas tomadas.

G) Garantizar la participación ciudadana.

 2º.- Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo: Sustituir a la Presidencia en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

 3º.- Son funciones de las Vocalías:

A).- Asistir a los plenarios y participar en las deliberaciones con voz y voto.

B).- Proponer a la Presidencia la inclusión de puntos en el Orden del Día del plenario.

C).- Participar en las comisiones que se creen cuando sean elegidos por el plenario.

D).- Presentar propuestas, estudios y resoluciones para su estudio por el plenario.

 ARTÍCULO OCTAVO. FUNCIONES DEL PLENARIO

A).- Aprobación de informes, proyectos o sugerencias sobre temas de interés para las mujeres y hombres, bien por iniciativa propia o a instancia del Ayuntamiento.

B).- Aprobar las propuestas de proyectos que favorezcan la promoción y el desarrollo de la igualdad de género en el municipio.

C).- Elaborar y aprobar memorias del Consejo.

D).- Aprobar las actas.

E).- Constituir comisiones específicas cuando así se acuerde.

F).- Cualquier otra que redunde en beneficio de la Igualdad.

G) Cualquier cambio al Reglamento del Consejo de las Mujeres podrá plantearse por un tercio de las personas integrantes de este órgano y posteriormente ser aprobado por mayoría.

 ARTÍCULO NOVENO. PERTENENCIA AL CONSEJO

 1) DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS VOCALÍAS DEL PLENARIO. FUTURAS ADHESIONES Y BAJAS.

La duración del nombramiento de todas las vocalías del plenario será de dos años, y podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como sustituirse, antes de su finalización, por la institución o asociación que les hubiere designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo.

 

Si por razones profesionales o personales una persona vocal perdiese la representatividad básica según la cual fue elegida, causará baja inmediatamente en el Consejo, procediéndose seguidamente a la propuesta y designación de la persona sustituta.

Si en un futuro otra Asociación o Colectivo manifestara su deseo de formar parte del Consejo dirigirá solicitud a la Presidencia del mismo, decidiéndose sobre su incorporación en la siguiente reunión del Consejo de las Mujeres. En el supuesto que una Asociación o Colectivo decidiera dejar de formar parte del Consejo dirigirá comunicación al efecto a la Presidencia.

Las incorporaciones podrán también ser propuestas por el Consejo, motivadamente y sometidas a votación.

 2) BAJAS AUTOMÁTICAS Y EXPULSIÓN DEL CONSEJO DE LAS MUJERES.

Podrá ser expulsado cualquier integrante de este Consejo que:

a) Manifestara públicamente, por cualquier medio de difusión, opiniones, ideas o comentarios fundados en principios, actitudes o comportamientos violentos, racistas, sexistas, homófobos o de cualquier otra índole que atenten contra la dignidad o la libertad de las personas.

b) Incurra en actos o acciones de discriminación sexual.

c) Incurra en delitos por xenofobia, LGTBI fobia, racismo, violencia doméstica, violencia de género y contra la integridad física, sexual, moral o psicológica a las mujeres una vez recaída sentencia condenatoria sobredicha persona.

Dicha expulsión será votada por el Consejo, tras un proceso de escucha a las alegaciones de la persona y de debate entre las/los representantes del Consejo.

 ARTICULO DECIMO. COMISIONES DE TRABAJO

 1.- El plenario podrá proponer la creación de Comisiones de Trabajo para el estudio y elaboración de propuestas sobre temas específicos.

 2.- A las Comisiones de Trabajo podrán asistir personas que por su interés en los temas a tratar quieran participar de forma activa, previa solicitud al Plenario.

 3.- La comisión de trabajo nombrará una persona portavoz que informará de forma periódica al Consejo del desarrollo de la Comisión.

 ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES

La asistencia a las reuniones no conllevará retribución alguna.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES.

El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses excepto los meses de julio y agosto y con carácter extraordinario cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus integrantes. Las reuniones serán convocadas por la Presidencia de acuerdo con el calendario fijado por el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. ACUERDOS.

El Consejo adoptará sus decisiones prioritariamente por consenso. En caso contrario, por votación, bastando la mayoría simple para que una proposición sea aprobada. En caso de empate el/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en este Reglamento, y, supletoriamente, en la regulación de los órganos colegiados de las administraciones públicas, en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN.

La modificación total o parcial de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponde al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo en Pleno.

 DISPOSICIONES FINALES

Primera: En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local régimen local, y, supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo.

Segunda: El presente Reglamento, aprobado por el Pleno en sesión de 14 de julio de 2017, entrará en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara».

Información adicional

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