AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza General de Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de El Casar.
No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar, a 6 de septiembre de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE EL CASAR (GUADALAJARA).
La modificación se concreta en la inclusión del artículo 10 bis en la Ordenanza General de Recaudación de Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de El Casar.
Artículo 10 bis. BONIFICACIONES Y EXENCIONES EN LOS IMPUESTOS DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA (IBI) E IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
1.- Bonificaciones: la solicitud para el reconocimiento del derecho, con efectos del siguiente ejercicio, deberán presentarse antes del 15 de diciembre del año en curso.
2.- Exenciones: la solicitud para el reconocimiento del derecho, con efectos del siguiente ejercicio, deberán presentarse antes del 15 de diciembre del año en curso.