Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 12 Septiembre 2017 08:09

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR

2744

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


2744

 

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado  definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar, a 6 de septiembre de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CASAR. 

Se añade al Texto de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de El Casar un nuevo Título.

TÍTULO II BIS. "REGULACIÓN DEL RASTRO DE ARTESANÍA Y OBJETOS DE 2ª MANO"

CAPÍTULO I.- NORMAS GENERALES

Artículo 19. OBJETO.

Este Título tiene por objeto establecer los requisitos, condiciones y régimen jurídico que debe regir el ejercicio de la venta ambulante de Artesanía y objetos de 2ª mano.

Artículo 20. LEGISLACIÓN APLICABLE

Se regirá por la Ley 2/2010 de 13 de mayo del Comercio de Castilla La Mancha, en lo no previsto por ella, se regirá por esta Ordenanza y demás normativa aplicable.

CAPÍTULO II.- DEL RASTRO Y SUS INSTALACIONES

Artículo 21.- PRODUCTOS OBJETO DE VENTA.

Podrán ser objeto de venta los artículos que por sus propias características son tradicionales en los distintos rastros, debiendo ser objetos usados, artesanales y antigüedades, y que no comporten riesgo ni daño alguno para el adquirente. Entendiendo por artesanal artículos de bisutería, cuero, corcho y similares, siempre que procedan del trabajo manual del vendedor artesano.

En ningún caso podrán venderse los siguientes productos:

-Alimentos y bebidas, cualquiera que sea la forma de venta.

-Productos químicos.

-Animales vivos.

-Artículos nuevos.

-Juguetes (salvo artículos de coleccionista).

 

Artículo 22.- "CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS".

22.1.- No se permitirá en el recinto del rastro ni en sus inmediaciones ningún tipo de venta ambulante fuera de los puestos.

La disposición de los puestos podrá variarse durante la vigencia de las autorizaciones por resolución expresa de Alcaldía fundamentada en razones de interés público.

22.2.- La dimensión del puesto no podrá exceder de 3 metros lineales.

Los puestos y sus instalaciones serán desmontables, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones existentes en el recinto.

La ordenación del espacio, así como las vías de tránsito peatonal, será el determinado en cada caso por los servicios técnicos municipales.

Artículo 23.- DÍAS Y HORARIO DE CELEBRACIÓN.

Los días de celebración del rastro serán los terceros sábados de cada mes, siempre y cuando no coincida con otros eventos, pudiéndose por la Alcaldía establecer otra fecha cuando así ocurra.

El horario de venta será de 9:00h a 14:00h.

La instalación de los puestos y descarga de mercancías se realizará entre las 8 y las 9 horas, prohibiéndose a partir de esta hora efectuar tales operaciones.

La retirada de mercancías y desmonte de las instalaciones se realizarán hasta las 15:00h, en cuyo momento habrán de quedar desalojados los puestos, siendo obligación de los titulares de los mismos dejar el espacio ocupado y sus inmediaciones en perfectas condiciones de limpieza, con retirada de embalajes y residuos de cualquier tipo.

El acceso de vehículos al recinto queda totalmente prohibido.

Todos los titulares de los puestos deberán tener a disposición de la autoridad competente la correspondiente autorización municipal.

El control del Rastro y el cumplimiento de las normas será ejercido por el personal que al efecto se designe por la Alcaldía y por la Policía Local. Por lo que los vendedores estarán a las indicaciones que se les den por parte de dicho personal.

CAPÍTULO III.- "DE LAS AUTORIZACIONES Y DE LAS PERSONAS"

Artículo 24.- VENDEDORES.

La venta en el rastro podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, por particulares o colectivos que reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que resulten aplicables.

Los vendedores podrán ser de carácter permanente o eventual.

a) Los vendedores permanentes son los que debidamente autorizados se instalan en el Rastro con carácter permanente todo el año.

b) Los vendedores eventuales son los que se instalan de forma ocasional, solicitando autorización individual para cada mercadillo debiendo ser solicitado con una antelación mínima de 10 días.

Artículo 25.- ADJUDICACIÓN DE AUTORIZACIONES.

25.1.- La competencia para otorgar las autorizaciones de puestos corresponde a la Alcaldía. Las mismas se otorgarán por una duración limitada a un año máximo y no dará lugar a renovación automática, ni conllevará otro tipo de ventaja para el prestador cesante o personas que estén especialmente vinculadas con él.

25.2.- Para la otorgación de la autorización se valorará especialmente la diversificación de artículos, así como actividades que se desarrollan en el municipio.

Todas las autorizaciones serán personales e intransferibles.

25.3.- Se establece para los titulares de los puestos permanentes la obligación de asistir al Rastro durante los días de venta establecidos. Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando se incumpla esta obligación sin justificación cuatro veces consecutivas u ocho alternos en el periodo de un año.

En estos casos y previa audiencia al interesado, se declarará la revocación de la misma. La revocación dictada no dará derecho a indemnización alguna.

Los puestos que no sean ocupados por sus titulares deberán quedar vacantes.

Artículo 26.- REQUISITOS DE LOS VENDEDORES.

26.1.- No se podrá ser titular de más de una autorización para un puesto.

26.2.-Solamente podrán ser titulares de autorización las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad, en el caso de personas jurídicas estar  legalmente constituidas.

-Tener capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas en los términos establecidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015 de 1 de octubre de 2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Tratándose de extracomunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo.

-Seguro de Responsabilidad civil que cubra los riesgos que conlleve el ejercicio de la actividad.

La perdida de cualquiera de tales requisitos durante la vigencia de la autorización dará lugar a la revocación de la misma.

Artículo 27.- DOCUMENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PUESTOS.

La solicitud de puestos se formulará por modelo de instancia dirigida a la Alcaldía, en la que se hará constar:

a) Nombre, apellidos y documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) Domicilio del peticionario a efectos de notificaciones.

c) Productos o artículos que desea vender.

d) dos fotografías tamaño carné.

e) Seguro de Responsabilidad Civil para aquellos puestos que se instalen más de dos veces al año.

Artículo 28.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.

Será obligaciones de los titulares:

a) Cumplir y hacer cumplir a quienes de ellos dependan las presentes normas y cuantas disposiciones y ordenes afecten, tanto referidas a las instalaciones como a los productos que vendan, así como acatar las disposiciones de la administración del Rastro por parte de los Servicios Municipales y Policía Local.

b) Ejercer personalmente la actividad.

c)  Tener en lugar visible la acreditación del titular.

d) El montaje y desmontaje de los puestos, retirada de mercancías y residuos y el mantenimiento de aquellos en las debidas condiciones de seguridad y limpieza.

Los titulares de las autorizaciones será responsables de dejar limpio y expedito el lugar de venta de todos los residuos, embalajes, envolturas y basuras de cualquier tipo que se generen.

e) Responder de los daños y perjuicios que puedan originarse con las instalaciones y elementos de su pertenencia, a los efectos deberá formalizar un seguro de Responsabilidad Civil que contemple dicha contingencia.

Artículo 29.- PROHIBICIONES.

Además de las contenidas en artículos precedentes, se prohíbe en el recinto de rastro:

a) Vender productos no autorizados.

b) Producir ruidos, proferir voces o gritos y el uso de altavoces.

c) La tenencia de animales.

d) Extender las instalaciones o artículos fuera de los límites del puesto.

e) Instalar elementos que entorpezcan la colocación de los demás puestos o que puedan molestar o dificultar en tránsito por el recinto.

f)  Alterar el orden público.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Casar (El)
Visto 945 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00