AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del Reglamento del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad del municipio de El Casar. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.
En El Casar, a 30 de agosto de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.
ANEXO
REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE LAS MUJERES POR LA IGUALDAD DEL MUNICIPIO DE EL CASAR
PREÁMBULO
A lo largo del siglo pasado han sido muchos los logros obtenidos por las mujeres. No obstante, el avance hacia una sociedad igualitaria es un reto social aún por conseguir. El diálogo civil entre los poderes públicos y las organizaciones de mujeres supone una estrategia fundamental para avanzar hacia una democracia más igualitaria. Así se ha recogido en diferentes estrategias de acción a nivel internacional, nacional y regional.
En la Declaración de la IV Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas celebrada en Beijing en 1995 y ratificada por España se reconoce la importancia de la participación y colaboración de la sociedad civil, en particular de los grupos y redes de mujeres con los gobiernos para conseguir una democracia avanzada donde se tenga en cuenta los intereses de las mujeres.
En el ámbito europeo el Consejo Económico y Social Europeo en el Dictamen 118/98 resalta la importancia de las asociaciones para la conservación de la democracia ya que “desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de la democracia”.
La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local (2006) recoge el papel clave que juega la administración local en la eliminación de las desigualdades y discriminaciones por razón de sexo: “Las autoridades locales y regionales, que son las esferas más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria”.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y cultural y social”
Son aún numerosas y diversas las barreras y obstáculos que existen entre mujeres y hombres para considerar que exista una igualdad real. La violencia que se ejerce contra las mujeres hace terriblemente visible la manifestación más extrema de la desigualdad.
El Ayuntamiento de El Casar cree en la igualdad entre mujeres y hombres como principio fundamental de la democracia y asume el compromiso, como poder público, de generar los cauces de participación y colaboración para que las asociaciones puedan participar de la labor pública municipal en materia de igualdad.
Con este compromiso, la puesta en marcha del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad de El Casar supone un paso más en el nivel de avanzar hacia una democracia más igualitaria ya que se configura como un instrumento para ejercitar la ciudadanía civil, donde las organizaciones de mujeres y organizaciones con objetivos de igualdad unan sus fuerzas y colaboren con el Ayuntamiento de El Casar para la eliminación de las discriminaciones por razón de sexo y la lucha contra la violencia de género y donde los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se conviertan en igualdad real.
El Ayuntamiento de El Casar, a través de la Concejalía de la Mujer, en aras a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la plena incorporación de éstas a todos los ámbitos de la vida, acuerda la creación del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad de El Casar que pasa a ser regulado mediante el presente Reglamento.
ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Consejo Local de las mujeres por la Igualdad es el órgano asesor y consultivo, de participación y de información en los temas referidos a la integración plena de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida social, laboral, cultural, económica o política, defensa de sus derechos y fomento de la igualdad de oportunidades.
Sus propuestas, informes y dictámenes serán elevados a los órganos municipales competentes.
Éstos, en cualquier caso, deberán tenerlos en cuenta, dado su carácter de órgano consultivo para adoptar los acuerdos que procedan.
ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS
Los objetivos del Consejo Local de las mujeres por la Igualdad son:
- Impulsar la coordinación y la cooperación de las asociaciones de mujeres del Municipio y entidades implicadas en el Consejo para facilitar la identificación y defensa de intereses comunes para la consecución efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.
- Constituirse como un espacio de encuentro e interlocución válido entre las asociaciones y el gobierno municipal para establecer cauces de colaboración que permitan incorporar mejoras en las estrategias y actuaciones para hacer avanzar la igualdad.
- Promover los valores de la igualdad entre las personas sin discriminación por razón de sexo.
- Defender los intereses de las mujeres en aquellos ámbitos en los que exista desigualdad.
- Reforzar las medidas de sensibilización con el fin de implicar a toda la población en la erradicación de los distintos tipos de violencia de género.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES
Para la consecución de sus fines, el Consejo de las Mujeres por la Igualdad tendrá las siguientes funciones:
- Impulsar, orientar y promover medidas y actuaciones orientadas a garantizar la igualdad de género en el Municipio.
- Impulsar, orientar y promover medidas y actuaciones dirigidas a la sensibilización y prevención de cualquier forma de violencia de género desde todos los ámbitos posibles.
- Ser consultado sobre planes y propuestas de actuación municipal en materia de igualdad de género para participar en la definición de líneas de actuación y en la asignación presupuestaria.
- Canalizar propuestas, sugerencias o quejas colectivas para su tratamiento en los órganos municipales competentes.
- Velar por garantizar conductas no sexistas y no discriminatorias, denunciando socialmente prácticas que se puedan considerar tales y/o recogiendo y difundiendo buenas prácticas que puedan servir de conductas ejemplarizantes.
- Apoyar y fomentar la participación de mujeres sometidas a condiciones de especial vulnerabilidad por su condición de mujeres e inmigrantes, mujeres con diversidad funcional, mujeres mayores, mujeres solas con cargas familiares o mujeres víctimas de violencia de género en sus diversas manifestaciones.
- Establecer cauces de comunicación con otras asociaciones, redes de asociaciones y otros consejos a nivel intermunicipal, autonómica y estatal.
- Crear cuantas comisiones de trabajo se consideren necesarias. A estas comisiones se podrán incorporar personas voluntarias que asesoren y colaboren en el seguimiento de los diferentes asuntos.
- Explorar vías de financiación para la realización de distintas actividades que se consideren interesantes impulsar desde el Consejo.
- Cuantas otras funciones y actuaciones se consideren necesarias para el logro de sus objetivos, así como cualquier otra que las disposiciones vigentes le atribuyan.
ARTÍCULO CUARTO. ÓRGANOS
El Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad tendrá como órganos para su funcionamiento:
A) Presidencia
B) Secretaría
C) Plenario
ARTÍCULO QUINTO. COMPOSICIÓN DEL PLENARIO
El plenario del Consejo Local de las Mujeres por la Igualdad tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia. Concejalía de Mujer del Ayuntamiento de El Casar
b) Secretaría.-Técnica del Centro de la Mujer del Ayuntamiento de El Casar.
c) Vocalías:
- Una persona representante de cada una de las asociaciones de mujeres de El Casar.
- Una persona representante de las AMPAS de los colegios públicos de educación primaria de El Casar.
- Una persona representante de las AMPAS de los Institutos de educación secundaria de El Casar.
- Una persona representante de Cruz Roja El Casar.
- Una persona representante de Caritas El Casar.
También podrán asistir a las reuniones del Consejo a propuesta de cualquier miembro del Consejo y previa autorización de la Presidencia, personas a título individual o entidades relacionas con la mujer que participen con voz pero sin voto, así mismo el Consejo podrá solicitar el asesoramiento de personas expertas en igualdad de género o en la materia específica cuando lo estime oportuno. La persona experta no tendrá derecho a voto.
Cada vocalía podrá designar hasta un máximo de dos suplentes.
ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DE LOS ORGANOS
a) Serán funciones de la Presidencia, las siguientes:
- Representación pública del Consejo.
- Convocar, presidir y señalar el orden del día. Moderar debates y dirimir votaciones en caso de empate.
- Asegurar el cumplimiento de acuerdos y velar por los fines del Consejo.
- Informar al Ayuntamiento y sus distintos órganos de los acuerdos del Consejo.
- Coordinar relaciones externas.
b) Serán Funciones del Plenario, las siguientes:
- Es el órgano superior del Consejo formado por la totalidad de los representantes.
- Establecer líneas de trabajo.
- Aprobar actividades.
- Aprobar presupuesto del Consejo.
- Crear comisiones de trabajo.
- Proponer modificaciones al reglamento.
- Aprobar entrada de asociaciones y organizaciones.
- Proponer bajas cuando se produzcan causas de cese.
c) Serán Funciones de la Secretaría, las siguientes:
- Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
- Efectuar la convocatoria de las reuniones del Consejo por orden de la Presidencia y la citación del Plenario.
- Recibir los actos de comunicación de las vocalías.
- Preparar el despacho de asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- Cuales otras funciones sean inherentes a las funciones de la Secretaría.
ARTÍCULO SÉPTIMO.DURACIÓN DEL MANDATO DE LAS VOCALÍAS DEL PLENARIO.
La duración del nombramiento de todas las vocalías del plenario será de dos años y podrán ser reelegidos al acabar el mandato, así como ser sustituidos, antes de su finalización, por la asociación que les hubiere designado, dando conocimiento a la Presidencia del Consejo.
ARTÍCULO OCTAVO. INCORPORACIONES Y CESES.
Incorporaciones:
Si algún colectivo o asociación manifestara su deseo de formar parte del Consejo dirigirá solicitud a la Presidencia del mismo. A dicha solicitud se incorporará el acta del la reunión en la que se ha tomado la decisión de solicitar la incorporación.
Se decidirá sobre su incorporación en el pleno del Ayuntamiento a propuesta del Consejo.
Ceses:
Las causas de cese serán:
- Disolución de la asociación.
- Voluntad propia.
- Pérdida de representatividad de la persona que ostenta la vocalía por causar baja en la asociación a la que representa.
- Falta de asistencia de sus representantes por 3 veces consecutivas a los órganos de gobierno.
- Incumplimiento de normas estipuladas en reglamento, acuerdos de órganos de gobierno y perturbación grave del funcionamiento del Consejo.
Se decidirá en el pleno del Ayuntamiento a propuesta del Consejo, una vez tramitado el expediente oportuno con trámite de audiencia.
ARTÍCULO NOVENO. ASISTENCIA Y RETRIBUCIONES
La asistencia a las reuniones no conllevará retribución alguna y los gastos correrán a cargo de la asociación o entidad a la que se represente siempre que las actuaciones se desarrollen en el ámbito local.
En el caso de que un/a componente del Consejo, y a propuesta de este tenga que trasladarse y/ o representar al Consejo fuera del ámbito local, el Consejo decidirá si retribuye los gastos de desplazamiento y siempre en relación a que exista presupuesto para ello.
ARTÍCULO DÉCIMO. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES.
El pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y con carácter extraordinario cuando lo solicite la Presidencia o por un tercio de las vocalías del plenario.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.ACUERDOS
El Consejo adoptará las decisiones prioritariamente por consenso. En caso contrario, por votación, bastando con mayoría simple para que una proposición sea aprobada. En caso de empate la Presidencia tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN.
La modificación total o parcial del reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponde al Ayuntamiento de El Casar previo informe del Consejo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA:
En cuanto a la composición del Plenario del Consejo Local de las Mujeres regulado en el artículo 5, en el supuesto que se cree alguna/s Asociación de Mujeres de El Casar o alguna/s AMPAS de los Colegios Públicos de Educación Primaria o Secundaria de El Casar, un representante de las mismas se incorporará de inmediato al Consejo.
En el supuesto de extinción de alguna/s de las Asociaciones de Mujeres de El Casar o alguna/s AMPAS de los Colegios Públicos de Educación Primaria o Secundaria de El Casar, cesará de inmediato su representante en el Consejo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local vigente.
Segunda: El presente Reglamento entrará en vigor una vez producida la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.