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Miércoles, 23 Agosto 2017 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

2610

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA


2610

 

El pleno de este ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 3 de julio de 2017, aprobó la Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares, encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos de Valfermoso de Tajuña.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación de la referida Ordenanza municipal reguladora de los espectáculos taurinos populares, encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos de Valfermoso de Tajuña, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, ENCIERRROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE VALFERMOSO DE TAJUÑA.

Capítulo 1.- Disposiciones Generales.

Artículo 1: Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objetivo la regulación de los encierros o sueltas de reses bravas que se realizan durante el año en las distintas fiestas de Valfermoso de Tajuña, según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos populares de Castilla – La Mancha, modificado por Decreto 72/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla – La Mancha.

Capítulo 2: Encierro por el campo.

Artículo 2: Descripción.

El encierro consistirá en el traslado de las reses desde los corrales, sitos en la Calle Mayor, por la Plaza Mayor, calle de Peñalver, saliendo al llano por el camino de Yélamos, zona de las eras, encima de la Fuente Quiñoría, Olmo del Rayo, barranco de la Madre, Senda de la Calzada, Paredes Altas, camino de Tendilla y calles de la Soledad,del Frontón y del Parque, abarcando una zona de aproximadamente 2 km desde la salida en corrales y retornando a encerrar en la Plaza de toros y corrales.

El desarrollo del encierro estará dividido en:

- Zona de inicio: en los corrales, calle Mayor y Plaza Mayor.

- Zona de suelta: descrita con anterioridad

- Zona de finalización: en los corrales

- Zona de espectadores: que comprende las compuertas y talanqueras situadas en la parte urbana del recorrido.

- Zona de seguridad: que comprenderá un margen de 200 metros a lo largo del recorrido previsto.

Artículo 3: Horario.

La hora del encierro deberá comunicarse con la suficiente antelación, y con el lanzamiento de 3 cohetes. La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de Festejos Populares Taurinos de Castilla – La Mancha vigente en cada momento, y la finalización del mismo será ordenada por el Presidente y anunciada con el lanzamiento de un cohete.

Si transcurrido el plazo o a la finalización del festejo no se hubiera podido dar encierro a las reses, se procederá como si las mismas hubieran salido de la zona de suelta.

Artículo 4: Carreteras afectadas.

No existen carreteras afectadas en el desarrollo previsto del encierro.

Artículo 5: Organización del encierro por el campo.

1.- Con el fin de colaborar en el adecuado desarrollo del encierro, será necesaria la presencia del número mínimo de vehículos que establezca la legislación autonómica aplicable.

En todo caso, el Ayuntamiento determinará la presencia del número que estime necesario para el buen desarrollo del festejo y procederá a su inscripción, autorización e identificación mediante un cartel que deberá ser visible mientras se encuentren dentro de la zona de suelta.

2.- El número de caballistas de la organización encargados de la conducción de las reses de una zona a otra del encierro será el que establezca la legislación autonómica aplicable.

Artículo 6.- Medidas de seguridad.

El Ayuntamiento prohibirá la circulación de vehículos y personas a pie o a caballo en la zona de suelta mientras se desarrolle la misma, a excepción de los miembros de la organización y los participantes en el festejo.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los vehículos de la organización un seguimiento de los astados. En caso de que alguna res saliera del recorrido previsto, la organización dispondrá los medios necesarios para su reconducción al recorrido, utilizando los vehículos de la misma y los medios que se consideren oportunos y eficaces.

Ante el eventual peligro de que las reses abandonaren la zona de suelta prevista y fuera necesario inmovilizarlas, si se produjeren situaciones de especial riesgo, o si lo exigiere la integridad física del ganado, la organización contará con la asistencia de la fuerza pública, del director de lidia, de los medios técnicos legalmente autorizados por los veterinarios, y los demás previstos en la normativa sectorial aplicable. Si no fueran suficientes, se ordenará finalizar anticipadamente el festejo, aislar a la res del público asistente, y proceder a su sacrificio de la forma menos cruenta posible.

Artículo 7: Participantes.

Podrán participar en el encierro todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas y mentales que se lo permitan. No podrán participar los menores de 16 años, bajo responsabilidad de sus tutores legales, ni las personas que presenten síntomas de embriaguez o intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente, o de enajenación mental.

Los participantes deberán hacerlo a pié o a caballo, atendiendo en todo caso a las indicaciones de la organización, y asumen voluntariamente el riesgo que implica la participación en el festejo para su persona y bienes y la responsabilidad que pueda derivar de dicha participación, excluyendo a la organización de la misma.

Artículo 8: Espectadores.

Tendrán la condición de tales exclusivamente las personas que asistan a la celebración del festejo de manera pasiva y permanezcan inmóviles exclusivamente en las instalaciones de la zona de seguridad habilitada al efecto. Cualquiera que se encuentre en dicha zona y necesite abandonarla durante la celebración del festejo deberá comunicarlo a la organización  para que esta autorice su salida sin riesgo. Cualquiera que no se encuentre en dicha zona adquiere de forma voluntaria la condición de participante y debe asumir los riesgos y responsabilidad derivados de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Desde la entrada en vigor de este texto, queda derogada la anterior ordenanza municipal reguladora de la celebración de espectáculos taurinos populares (encierros por el campo) en Valfermoso de Tajuña». 

Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Valfermoso de Tajuña, 21 de agosto de 2017.El Alcalde,Fdo. Daniel García Rojo.

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