E.A.T.I.M. DE LEBRANCÓN
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 8 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 01/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
241 |
131 |
Personal temporal Plan de Empleo |
5.038,50 |
241 |
16000 |
Seguros Sociales Personal Plan de Empleo |
1.600,00 |
|
TOTAL GASTOS |
6.638,50 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería y nuevos ingresos, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Concepto |
||
45050 |
Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo en materia de Empleo |
5.038,50 |
87000 |
Remanente de Tesorería |
1.600,00 |
|
TOTAL INGRESOS |
6.638,50 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Lebrancón, a 16 de agosto de 2017. El Alcalde-Pedáneo, Fdo.: José Gómez Navarro.