MANCOMUNIDAD RÍO GALLO
2591
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 17 de julio de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos núm. 02/2017 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo remanente líquido de Tesorería y nuevos ingresos, como sigue a continuación:
Estado de Gastos
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
|
Progr. |
Económica |
||
241 |
131 |
Personal temporal Plan de Empleo |
10.077 |
241 |
16000 |
Seguros Sociales Personal Plan de Empleo |
3.200 |
|
TOTAL GASTOS |
13.277 |
Estado de Ingresos
ECONÓMICA |
DESCRIPCIÓN |
Euros |
Concepto |
||
45050 |
Ayuda Consejería de Economía, Empresas y Empleo en materia de Empleo |
10.077 |
87000 |
Remanente de Tesorería |
3.200 |
|
TOTAL INGRESOS |
13.277 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Corduente, a 17 de agosto de 2017. El Presidente, Fdo.: Fernando Miguel Madrid.