AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
2588
En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña, adoptado en fecha 30 de junio de 2017, sobre concesión de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, para la financiación de inversión financieramente sostenible, que se hace público resumido por capítulos:
Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación Presupuestaria |
N.º |
Descripción |
Euros |
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Progr. |
Económica |
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153.2 |
609 |
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Pavimentación Vías |
21.974,56 € |
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TOTAL GASTOS |
21.974,56 € |
2.º FINANCIACIÓN
Altas en Concepto de Ingresos
ECONÓMICA |
N.º |
Descripción |
Euros |
Concepto |
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870 |
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Remanente Liquido de Tesorería |
21.974,56 € |
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TOTAL INGRESOS |
21.974,56 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado
En Loranca de Tajuña a 10 de agosto de 2017. El Alcalde, Fdo.- Enrique Calvo Montero