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Luzón
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Paredes de Sigüenza
Pareja
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Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanones
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Salmerón
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
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Tordelloso
Tordelrábano
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Lunes, 21 Agosto 2017 08:08

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

2582

Aprobación definitiva de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares.
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AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES


2582

El Pleno del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2017, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Transcurrido el plazo reglamentario, publicado en el B.O.P. de Guadalajara el 5 de julio de 2017, no se han presentado alegaciones, por lo que se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones. 

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES

 

ÍNDICE 

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 2

 

ARTICULO 1.- OBJETO.- ............................................................................................ 2

ARTICULO 2.- CONCEPTO DE SUBVENCIÓN.- ............................................................ 2

ARTICULO 3.-  ÁMBITO DE APLICACIÓN.-................................................................... 3

ARTICULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES.- .................................... 3

ARTICULO 5.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA.- ....................................................................... 3

ARTICULO 6.- RESPONSABILIDAD FINANCIERA DERIVADA DE LA GESTIÓN DE FONDOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA.- .................................................. 4

ARTICULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES.- ................................................................... 4

ARTICULO 8.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES.-.............. 4

ARTICULO 9.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.- ................................................................................................................ 4

ARTICULO 10.- BENEFICIARIOS.- .............................................................................. 5

ARTICULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- ......................................... 5

ARTÍCULO 12.- ENTIDADES COLABORADORAS.- ....................................................... 6

ARTICULO 13.- NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.- .................................................................................... 6

ARTICULO 14.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.- ....................... 6

ARTICULO 15.- FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.- ............... 6

 

CAPÍTULO  II.-  PROCEDIMIENTO DE  CONCESIÓN Y  GESTIÓN  DE  LAS SUBVENCIONES ................................................................... 7

 

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- .................................................. 7

ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. INICIACIÓN.- ................................ 7

ARTÍCULO 18.-INSTRUCCIÓN.- ...................................................................... 9

ARTÍCULO 19.-RESOLUCIÓN.- .............................................................................. 10

ARTÍCULO 20.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES. ....................................... 11

ARTÍCULO 21.-  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA. ........................................ 11

 

CAPÍTULO III.- GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES ..................... 12

 

ARTÍCULO 22.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LOS BENEFICIARIOS.- .............. 12

ARTICULO 23.- VARIACIONES EN LAS SUBVENCIONES.- ........................................ 12

ARTÍCULO 24. - JUSTIFICACIÓN. .................................................................... 13

ARTÍCULO 25. – GASTOS SUBVENCIONABLES.- ................................................ 14

ARTÍCULO 26. – COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES.- .................................... 14

ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.- ........................................ 15

ARTÍCULO 28.- REINTEGRO.- ............................................................................ 16

ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LAS SUBVENCIONES.- ...... 16 

 

CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES .......... 16

 

ARTÍCULO 30.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN.- .................................................. 16

ARTÍCULO 31.- RESPONSABLES.- ..................................................................... 16

ARTÍCULO 32.- SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- ................. 17

ARTÍCULO 33.- CONCURRENCIA DE ACTUACIONES CON EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.- ................................................................................................................... 17

ARTÍCULO 34.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- .......................................... 17

ARTÍCULO 35.- SANCIONES.- ........................................................................... 18

ARTÍCULO 36.- COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES.- .............. 18

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- .............................................. 18

ARTÍCULO 38.- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES.- ........ 18

ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES.-............................................................... 18

DISPOSICIÓN FINAL.- ........................................................................................ 19

  

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES 

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO.- 

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y se dicta para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.  

ARTICULO 2.- CONCEPTO DE SUBVENCIÓN.- 

Se entiende por subvención, a los efectos previstos en esta Ordenanza, toda disposición dineraria, a favor de personas públicas o privadas, que cumpla los siguientes requisitos: 

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. 

 

ARTICULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- 

1.- Además de las subvenciones otorgadas directamente con cargo al Presupuesto municipal, deberán ajustarse a esta Ordenanza las subvenciones concedidas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas. 

2.- Los principios de gestión y los de información, contenidos en esta Ordenanza, serán de aplicación al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos. 

3.- También se aplicará esta Ordenanza, con las adaptaciones que figuren en sus Bases Reguladoras, a la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y cumplan los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones. 

4.- Las aportaciones dinerarias a otras Administraciones, así como las que hayan de realizarse a entes con personalidad jurídica propia dependientes al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y que se destinen a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, se harán efectivas de acuerdo con lo previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. 

5.- Seguirán el mismo régimen las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o sus organismos y otros entes públicos con personalidad jurídica propia dependientes a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

6.- Las transferencias del Presupuesto municipal que tengan su origen en contratos administrativos se regirán por lo establecido en los mismos. 

7.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ordenanza y se sujetarán, por tanto, a las normas que regulen su convocatoria, los premios que se otorguen sin la previa solicitud de su beneficiario. 

 

ARTICULO 4.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES.- 

Las subvenciones municipales se regirán en los términos de lo establecido en el artículo anterior, por la Ley General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por la presente Ordenanza y sus Bases Reguladoras y, en su caso, por los convenios o acuerdos de los que traigan causa. 

 

ARTICULO 5.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO A FONDOS DE LA UNIÓN EUROPEA.- 

1.- Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. 

2.- Los procedimientos de concesión y de control contemplados en la Ley General de subvenciones y en esta Ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea. 

 

ARTICULO 6.- RESPONSABILIDAD FINANCIERA DERIVADA DE LA GESTIÓN DE FONDOS PROCEDENTES DE LA UNIÓN EUROPEA.- 

El procedimiento para exigir la responsabilidad financiera derivada de la gestión de fondos procedentes de la Unión Europea será el establecido en el art. 7 de la Ley General de Subvenciones. 

 

ARTICULO 7.- PRINCIPIOS GENERALES.- 

La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios: 

a)  Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b)  Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c)  Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 

 

ARTICULO  8.-  REQUISITOS PARA EL  OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES.- 

1.- En aquellos casos de subvenciones afectadas por los arts. 87 a 89 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, se seguirá el régimen de actuación previsto en el art. 9.1 de la Ley General de Subvenciones.

2.- El otorgamiento de las demás subvenciones, además de la exigencia de bases

reguladoras en los términos previstos en esta Ordenanza, deberá venir precedido del cumplimiento de los siguientes requisitos: 

a) La competencia del órgano administrativo concedente.

b) La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la subvención.

c) La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

d) La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en  los términos previstos en las leyes.

a)  La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. 

 

ARTICULO 9.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.- 

1.-  En el Ayuntamiento el órgano competente para la concesión de subvenciones es la Junta de Gobierno Local. 

2.- En el ámbito de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, las concederá el órgano que tenga atribuida dicha competencia en sus estatutos u otras normas de organización. 

 

ARTICULO 10.- BENEFICIARIOS.- 

Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las personas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión, en los términos del art. 11 de la Ley general de Subvenciones y cumplan los requisitos señalados en el art. 13 de dicha ley u otros que recojan las Bases reguladoras. 

 

ARTICULO 11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.- 

Con independencia de las obligaciones específicas que recojan las bases reguladoras de las subvenciones, los convenios o acuerdos de concesión, serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, las siguientes: 

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la Entidad colaboradora, y, por orden de ellos, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente, o a la Entidad colaboradora, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia el apartado 1 del artículo 23 de esta Ordenanza.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En los casos previstos en el art. 24 del citado Reglamento, la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las certificaciones exigidas con carácter general y que figuran en los arts 22.2 y 3 del Reglamento.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúa de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares o sus organismos autónomos u otras entidades de derecho público, según el caso, incorporando de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados un logotipo que permita identificar el origen de la subvención con el formato que se indique en la correspondiente convocatoria.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia esta Ordenanza.

 

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES 

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.- 

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. 

El órgano concedente y el órgano instructor de las subvenciones que se convoquen serán los que tengan atribuidas tales competencias, de acuerdo con lo que establezca la normativa de régimen local. Salvo que las Bases reguladoras establezcan otra composición, el órgano colegiado estará formado por un Presidente, que será el Alcalde o Concejal que corresponda según el régimen de delegaciones que en cada caso se establezca, un número de vocales que será proporcional a la composición de los grupos políticos de la corporación municipal, y un Secretario, que será el funcionario que tenga atribuida la función de fe pública en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en los términos señalados en la normativa de régimen local o funcionario en quien delegue. 

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. 

2. Podrán concederse de forma directa las siguientes ubvenciones: 

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones. 

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto al Ayuntamiento por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. 

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. 

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria. 

 

ARTÍCULO 17.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA. INICIACIÓN.- 

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones, se inicia siempre de oficio, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable a cada una de ellas.  

2.- La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente, previo informe de la Intervención general municipal, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en los siguientes artículos y de acuerdo con los principios de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá necesariamente el siguiente contenido: 

a) Indicación del acuerdo municipal que aprueba las normas o bases reguladoras y del diario oficial en el que estuviesen publicadas, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 4 de este artículo.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.

j) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ordenanza.

k) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse el recurso administrativo correspondiente.

l) Criterios de valoración de las solicitudes, precisando la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos en los términos previstos en el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3.- En las convocatorias que sigan el régimen de tramitación anticipada o de subvenciones plurianuales se aplicarán las disposiciones previstas en el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 

4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de las Administraciones Públicas o hubieran sido elaboradoras por éstas, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 

La gestión electrónica de la tramitación de la subvenciones comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza se realizará bajo el régimen jurídico contemplado en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

5. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, en la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días. Se exceptúa de esta obligación los supuestos a que se refiere el art. 11 e) de la presente Ordenanza. 

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

ARTÍCULO 18.-INSTRUCCIÓN.- 

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se designe en la convocatoria. 

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 

3.- Las actividades de instrucción comprenderán: 

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el cómputo de los plazos de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los  criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las bases de la convocatoria de la subvención.

La convocatoria de la subvención podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. 

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 16 de esta Ordenanza deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. 

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. 

5. La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en dicha normativa comuniquen su aceptación. 

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 

 

ARTÍCULO 19.-RESOLUCIÓN.- 

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento, previo informe de la Intervención general Municipal. 

2.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. 

3.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 

4.-  En  la  resolución de  concesión deberán  quedar  claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios; cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él m ismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló. 

5.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. 

6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

7.-La resolución del procedimiento se notificará al interesado y pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos determinados en las normas correspondientes. 

 

ARTÍCULO 20.- REFORMULACIÓN DE LAS SOLICITUDES. 

1.- Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, si así se ha previsto en las bases reguladoras, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. 

2.- Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. 

3.– En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA. 

La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y tendrán el carácter de bases reguladoras a los efectos previstos en la misma. Deberán incluir, como mínimo, los extremos que contempla el art 65. 3 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y requerirán informe previo de la Intervención general municipal. 

Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, sin perjuicio de lo que a este respecto puedan establecer las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal. 

En todo caso, la asignación que finalmente se refleje en los acuerdos de concesión de las subvenciones nominativas podrá ser distinta de la previsión presupuestaria, cuando así resulte de la aplicación de los convenios en los que tengan fundamento o por otras causas debidamente motivadas. 

 

CAPÍTULO III.- GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS SUBVENCIONES 

ARTICULO 22.- SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS POR LOS BENEFICIARIOS.- 

Queda excluida, con carácter general, la posibilidad de subcontratación de la actividad que constituye el objeto de las subvenciones. 

No obstante, las bases reguladoras, los acuerdos de concesión o los convenios de colaboración podrán contemplar la posibilidad de subcontratación, sólo en casos excepcionales, previa valoración y motivación de las circunstancias que lo aconsejen. 

 

ARTICULO 23.- VARIACIONES EN LAS SUBVENCIONES.- 

1.- Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta circunstancia deberá hacerse constar en las correspondientes bases reguladoras o en los convenios o acuerdos por los que se concedan. 

2.- Las entidades u organizaciones subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido del programa subvencionado, así como de la forma y plazos de su ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa. 

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado. 

Las resoluciones de las solicitudes de modificación se dictarán por el titular del órgano convocante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el Registro. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3.- En los casos de subvenciones concurrentes se aplicará el régimen establecido en el art.

33 del R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. 

4.- La cuantía de la subvención deberá ser objeto de reducción cuando, debido a la acumulación de subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, el conjunto de éstas supere el coste total de la actividad subvencionada. 

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso según el régimen previsto en el art 34 del Reglamento a que se ha hecho mención en el apartado anterior. 

 

ARTÍCULO 24. - JUSTIFICACIÓN. 

1.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizarán en los términos previstos en el art. 30 de la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento, así como en esta Ordenanza, salvo que las bases reguladoras de la concesión establezcan un régimen específico siempre y cuando no resulte incompatible con el contenido de dichas normas. 

2. La justificación se realizará ante el ente concedente, en el plazo fijado en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención. En defecto de regulación expresa, la justificación deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde que finalizó la actividad o programa que dio lugar a la subvención, sin que dicho plazo pueda exceder de un mes, a su vez, de la finalización del ejercicio económico al que corresponda. 

El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concede la subvención, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no perjudiquen derechos de tercero. 

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

3.- Las bases reguladoras de las subvenciones, o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen, fijarán el contenido de la justificación de las subvenciones concedidas, que podrán revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, adoptando una de las formas previstas en el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, o bien acreditarse por módulos o mediante la presentación de estados contables. 

4.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. 

Los gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada cuando, en este último supuesto, así se haya establecido en las bases reguladoras de las subvenciones o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen. 

La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. 

5.- Las bases reguladoras de las subvenciones, o, en su defecto, los acuerdos de concesión o convenios en que se formalicen podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en los términos establecidos en el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. De igual modo, podrán contemplar que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables con los requisitos que señala el citado Reglamento.  

6.- En aquellos casos en los que las subvenciones realizadas a entidades, lo sean tanto para sus gastos generales o de estructura, como para la realización de actividades específicas o de carácter extraordinario, según la estructura en la que se haya presentado la propuesta de la entidad a subvencionar, la justificación de la aportación efectuada por el Ayuntamiento, deberá realizarse con la debida separación de ambos conceptos. 

7.- En los supuestos recogidos en los apartados 5,6 y 7 del art. 30 de la Ley General de Subvenciones se estará a lo establecido en la misma con las concreciones que puedan realizar las bases reguladoras, en su caso. 

8.- A los efectos previstos en el art 81 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la convocatoria determinará los trámites de la justificación que podrán ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que deberán ajustarse a las especificaciones que se establezcan en la normativa vigente.  

 

 

ARTÍCULO 25. – GASTOS SUBVENCIONABLES.- 

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones, con las limitaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, su Reglamento y en las propias bases cuando no contradigan aquella. 

 

ARTÍCULO 26. – COMPROBACIÓN DE SUBVENCIONES.- 

1.- Corresponderá a los servicios promotores de las subvenciones la realización de los trámites necesarios para: 

- la comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de las mismas a los fines previstos, por orden del órgano competente para su concesión

- la vigilancia del cumplimiento de los plazos de justificación

- el examen del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario y los objetivos previstos, así como de la idoneidad del gasto realizado atendiendo a los justificantes que se presenten, emitiendo al respecto informe en el que se recojan todas las circunstancias del expediente. 

La comprobación del valor del mercado de los gastos subvencionables se hará, cuando proceda, según lo previsto en el art. 33 de la Ley General de Subvenciones. 

2.- Anualmente deberá elaborarse un plan de actuación, de vigencia también anual, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. 

El citado plan deberá indicar si la obligación de comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra de las concedidas y, en este último caso, su forma de selección. También deberá contener los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización. 

3.- Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no afecte a derechos de terceros. 

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a lo previsto en esta Ordenanza. 

4.- El informe de conformidad emitido por el servicio, con las observaciones que considere convenientes, se remitirá a la Intervención General Municipal, junto con la cuenta justificativa o los documentos a que se hace referencia en el art. 24 de esta Ordenanza. 

5.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. 

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de omisiones y/o defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. 

Si, transcurridos los plazos a que hace referencia este apartado, no se hubiese procedido a presentar la justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada, se iniciará el procedimiento para el reintegro de la subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en esta Ordenanza, si procediese. 

 

ARTÍCULO 27.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL GASTO Y PAGO DE LAS SUBVENCIONES.- 

1.- Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y Bases de ejecución del Presupuesto. 

2.- La resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso de gasto correspondiente. 

3.- El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos de la normativa reguladora de la subvención. 

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley General de Subvenciones. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.  

4.- Las bases reguladoras, convenios o acuerdos por los que se concedan las subvenciones podrán prever la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados de la subvención, así como el régimen de garantías que proceda, en su caso, en los términos que establece el R.D.887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, todo ello con las limitaciones establecidas en el art. 34.4 y 5 de la Ley General de Subvenciones. 

5.- Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, el Alcalde, y por delegación el Concejal de Gobierno de Economía, podrá acordar la compensación. 

 

ARTÍCULO 28.- REINTEGRO.- 

El régimen jurídico del reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones. 

 

ARTÍCULO 29.- RÉGIMEN DE CONTROL INTERNO DE LAS SUBVENCIONES.- 

La Intervención general municipal ejercerá la función interventora y el control financiero de las subvenciones con la extensión y los efectos que se determinan en su normativa de aplicación en los términos que señala la Ley General de Subvenciones.  

 

CAPITULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SUBVENCIONES 

ARTÍCULO 30.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN.- 

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. 

 

ARTÍCULO 31.- RESPONSABLES.- 

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: 

a) Los beneficiarios de las subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar. 

b) Las entidades colaboradoras. 

c) El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad para obrar. 

d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones. 

 

ARTÍCULO 32.- SUPUESTOS DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.- 

Las acciones u omisiones tipificadas como infracción administrativa en materia de subvenciones no darán lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos: 

a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar. b) Cuando concurra fuerza mayor.

c) Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquella. 

 

ARTÍCULO 33.-  CONCURRENCIA DE  ACTUACIONES CON EL ORDEN JURISDICCIONAL PENAL.- 

1. En los supuestos en que la conducta pudiera ser constitutiva de delito, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. 

2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa. 

3. De no haberse estimado la existencia de delito, el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados. 

 

ARTÍCULO 34.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS.- 

Las infracciones administrativas tipificadas en esta ordenanza se clasifican en muy graves, graves y leves. 

Constituyen infracciones leves las conductas tipificadas como tales en el artículo 56 de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. 

Constituyen infracciones graves las conductas tipificadas en el artículo 57 de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. 

Constituyen infracciones muy graves las conductas tipificadas en el artículo 58 de la Ley 38/2003 mencionada. 

 

ARTÍCULO 35.- SANCIONES.- 

Las clases de sanciones, su graduación, cuantía y prescripción será la establecida en el capítulo II del título IV, de la Ley 38/2003, General de subvenciones o normativa que la sustituya. 

 

ARTÍCULO  36.-  COMPETENCIA  PARA  LA  IMPOSICIÓN  DE SANCIONES.- 

La competencia para la imposición de sanciones corresponde al órgano que la tenga atribuida según la normativa de régimen local. 

 

ARTÍCULO 37.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- 

1. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a las especialidades que, para el procedimiento sancionador, establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento dministrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente o por la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta ordenanza. 

3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa. 

 

ARTÍCULO  38.-   EXTINCIÓN  DE   LA   RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA COMISIÓN DE INFRACCIONES.- 

La responsabilidad derivada de las infracciones se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción o por prescripción o por fallecimiento. 

 

ARTÍCULO 39. RESPONSABILIDADES.- 

1. Responderán solidariamente de la sanción pecuniaria los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades en proporción a sus respectivas participaciones; cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. 

2. Responderán subsidiariamente de la sanción pecuniaria los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o consientan el de quienes de ellos dependan.  

3. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado o se les hubiera debido adjudicar. 

4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas en las que la ley no limita la responsabilidad patrimonial de los socios, partícipes o cotitulares, las sanciones pendientes se transmitirán a éstos, que quedarán obligados solidariamente a su cumplimiento. 

 

DISPOSICIÓN FINAL.- 

La presente Ordenanza entrará en vigor, a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicho texto legal. 

 En Azuqueca de Henares, a 18 de agosto de 2017, El Alcalde, Fdo.: José Luis Blanco Moreno

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