AYUNTAMIENTO DE ROMANONES
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CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Fundamentos Legales.
La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Romanones en la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1.991, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Romanones, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.
Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y los bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.
Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano, con motivo de la celebración de Fiestas Patronales a celebrar los días
Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.
Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a píe, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recito cerrado.
Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización.
Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
Artículo 3º.- Órganos de Actuación.
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Romanones que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.
La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.
No obstante el Alcalde, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.
En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.
El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.
El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto
El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II.
RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.
Artículo 4º.- Del recorrido o trayectos de los encierros.
Se diferencian las siguientes zonas:
Zona de inicio: La zona de inicio será la finca ganadera donde se encuentren las reses o bien la zona de corrales desde donde se sitúen estas, para dar comienzo al encierro por el campo.
Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.
De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
La ubicación de las zonas del encierro en Romanones serán las siguientes:
4.1 Zonas de corrales y de finalización
4.1.1 Existen tres zonas de corrales en el municipio:
- En la calle Conde de Romanones, coincidiendo con la plaza de toros del municipio.
- En el paraje de “las Viñas”.
- En el paraje de “El Lobo”, concretamente en la antigua vaquería del municipio.
4.1.2 La zona de finalización se encuentra en la calle Conde de Romanones, coincidiendo con una de las zonas de corrales, así como con la plaza de toros.
4.2 Zona de suelta
En función de la zona de corrales, la zona de suelta puede tener un recorrido mixto o únicamente de campo. Por tanto, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
- Si las reses son soltadas en la zona de corrales localizada en la calle Conde de Romanones, esta tiene un recorrido mixto:
- Una parte discurre por vías urbanas, con la posibilidad de dos recorridos:
Recorrido 1: Plaza Mayor y calle Mayor Baja, cuyo trayecto tiene una longitud aproximada de dos doscientos metros.
Recorrido 2: Plaza Mayor y calle Mayor Alta, el cual tiene una longitud aproximadamente de doscientos metros.
El “Recorrido 1” continua por el camino de la dehesa, saliendo al campo por la vega del río San Andrés, entre los caminos del Lobo, de la Vega, de Armuña y el río San Andrés hasta llegar a los parajes de “Las Tres Nogueras” y “Valdecanalejas”. Por otro lado, podría continuar por el camino del portillo, saliendo al campo en los parajes situados entre el río san Andrés y la vega del río Tajuña.
El “Recorrido 2” continua por el camino de la dehesa, saliendo al campo por la vega del río San Andrés, entre el Camino de Irueste y el río San Andrés.
- Si las reses se sueltan de la zona de corrales situada en “Las Viñas”:
- La zona de suelta continúa por ese paraje, siguiendo por la vega del río San Andrés, entre los caminos del Lobo, de la Vega y Armuña y el río San Andrés hasta llegar a los parajes de “Las Tres Nogueras” y “Valdecanalejas”. También, puede desarrollarse por el camino de Armuña, seguir por la cuesta del Canto, y continuar por los parajes situados entre el río San Andrés, camino del Portillo y río Tajuña.
- Si las reses se sueltan de la zona de corrales situada en “El Lobo”:
- La zona de suelta continúa por el camino de “la vaquería”, siguiendo entre los caminos de Tendilla y Armuña.
4.3 Zona de espectadores
La zona de espectadores estará situada en los remolques y talanqueras previstos a lo largo del recorrido urbano del encierro, y en las zonas que se designarán por la organización de difícil o imposible acceso para las reses.
Se delimitan varias áreas, en función de la zona de suelta:
a) El perímetro de la plaza de toros.
b) Junto a la pista polideportiva, entre el camino de Tendilla y del Lobo, donde se situarán remolques agrícolas.
c) La zona situada entre el “cerro del Señor” y “Las Guindaleras”.
d) Entre los caminos de Armuña y La Vaquería.
4.4 Itinerario del encierro
El itinerario del encierro tiene varias opciones, dependiendo de la zona de corrales y la zona de suelta. Son las siguientes:
- Comienza en la Plaza Mayor, sigue por la calle Mayor Baja, continúa por el campo entre los Caminos del Lobo, de la Vega y Armuña y el cauce del río San Andrés hasta llegar a “Las Tres Nogueras” y “Valdecanalejas”, regresando por las vías antes citadas.
- Comienza en el paraje de “Las Viñas”, continua por el campo entre el cauce del río San Andrés, los caminos de la Vega y Armuña y el Lobo, hasta llegar a la calle Mayor Baja, Plaza Mayor y calle Conde de Romanones.
- Comienza en la Plaza Mayor, sigue por la calle Mayor Alta, continúa por el campo entre el cauce del río San Andrés y el camino de Irueste hasta llegar a “Velasco”, regresando por las vías antes citadas.
- Comienza en “La Vaquería” (Paraje del Lobo), sigue entre los caminos de Tendilla, del Lobo y Armuña, hasta llegar a la calle Mayor, Plaza Mayor y calle Conde de Romanones.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.
Artículo 5º.- Del paso de los toros.
Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
CAPITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.
Artículo 6º.- De la participación de caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.
Artículo 7º.- De los corredores y espectadores.
Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.
Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.
Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.
La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.
Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos.
Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.
CAPITULO IV
MECANISMOS DE CONTROL, PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8º.- En la zona de suelta de toros (Vega del San Andrés entre los caminos del Lobo, de la Vega y Armuña; Las Tres Nogueras y Valdecanalejas) se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes a pie y a los caballistas y vehículos de la Organización, si fuera necesario.
Artículo 9º.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista, caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público.
Artículo 11º.- La organización, en coordinación con las fuerzas de seguridad, controlará, limitará o restringirá el tráfico rodado en el tramo de la carretera GU-932 y GU-207, durante la celebración del encierro, salvo para vehículos con cometido especial y justificado.
Artículo 12º.- Se proveerá de vallado todo el recorrido de las reses por el casco urbano para la seguridad e integridad de los espectadores.
Artículo 13º.- Durante todo el encierro quedarán previstos los puntos de asistencia sanitaria, los cuales estarán ubicados en la Calle Mayor Baja (junto a la Ermita).
Artículo 14º.- Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido habitual. En el caso de haber algún vehículo estacionado, el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será el titular del mismo.
Artículo 15º.- Queda prohibido el acceso de caballistas al recinto urbano.
CAPITULO V
CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 16º.- La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.
La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 17º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.
Las infracciones de la presente ordenanza, serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.
Artículo 18º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.
La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia, si durante dicho plazo no se presentan alegaciones contra la misma.
Romanones a 17 de Agosto de 2017,El Alcalde Presidente,Jose Antonio Ponce del Campo.