AYUNTAMIENTO DE YEBES
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Transcurrido el plazo de treinta días desde la publicación en el B.O.P. núm. 114, de fecha 14/06/2017, del anuncio por el que se hacía pública la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente seguido; dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Los acuerdos adoptados surtirán efecto, una vez publicados en el B.O.P. y hasta tanto no se acuerde la modificación o derogación de la correspondiente ordenanza y contra los mismos podrá interponerse recurso - contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de éste anuncio en el B.O.P., de acuerdo con el art. 19 de la Ley de Haciendas Locales.
La parte dispositiva de los acuerdos adoptados, es la siguiente:
Se modifican las tarifas previstas en el epígrafe 2 del art. 7 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de abastecimiento de agua en los siguientes términos:
Epígrafe 2. Suministro de agua: el volumen de agua consumida al cuatrimestre, se liquidará teniendo en cuenta los precios señalados para cada tramo de volúmenes parciales, que seguidamente se indican:
Usos domésticos y asimilados: Por cada vivienda o asimilado al cuatrimestre:
Epígrafe |
Tramo |
€/m³. |
2.1 |
De 0 a 20 m³. |
0,40.- € |
2.2 |
De 21 a 50 m³. |
0,45.- € |
2.3 |
Más de 51 m³. |
0,50.- € |
Usos comerciales, industriales, profesionales o servicios: Al cuatrimestre:
Epígrafe |
Tramo |
€/m3. |
2.4 |
De 0 m³ en adelante |
0,50.- € |
Yebes, a 28 de julio de 2017, EL ALCALDE, Fdo.: José Miguel Cócera Mayor