AYUNTAMIENTO DE ILLANA
2436
Al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones al Anuncio de aprobación provisional (Fecha del 8 de Junio de 2017, código de anuncio 1758) del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Mayo de 2017, por el que se acordó la aprobación provisional de la modificación puntual de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE ILLANA, se considera aprobado de forma definitiva entrando en vigor al día siguiente de su publicación, según lo acordado en la citada sesión plenaria.
El texto íntegro se acompaña en documento adjunto.
En Illana, a 28 de Julio de 2017. Alcalde-Presidente. Fdo.: Francisco Javier Pérez del Saz
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS MEDIDAS DE CONTROL, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO DE ILLANA
El Ayuntamiento de Illana dicta la presente Ordenanza en uso de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal, una intervención efectiva para el control del desarrollo de los encierros de reses bravas por el campo en Illana, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebran anualmente con motivo de las fiestas patronales en honor a San Roque y la Virgen del Socorro, u otras fiestas populares.
ORGANOS REGULADORES:
Las competencias propias del Ayuntamiento de Illana en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerán a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad, y los que en su caso puedan crearse al efecto.
Las competencias de la organización de los encierros serán ejercidas por el Ayuntamiento de Illana, que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentre autorizada su delegación, en la Comisión de Fiestas o empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el contrato, en su caso.
PLAN DE ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO
- Ubicación de las zonas de inicio, suelta, espectadores y finalización
La zona de inicio (zona de corrales) se ubica en los corrales de la Plaza de Toros de Illana.
La zona de suelta está situada en la Plaza de la Tenería (Plaza de Toros), prolongación Calle Martín García-Abad (tramo de cuevas) e inicio del Camino de las Vistillas
La zona de espectadores está ubicada en el graderío de la Plaza de Toros, y las zonas accidentadas del terreno que se encuentran situadas en puntos de difícil acceso para las reses.
La zona de finalización se tratará de que coincida con la zona de inicio.
- Itinerario del Encierro por el Campo:
Plaza de la Tenería, Calle Martín García-Abad, Camino de los Huertos o Camino de las Vistillas, Tabla de Enmedio, Cuesta y Paraje de los Llanos del Sagrete. Este itinerario se puede ejecutar de manera contraria, en cuyo caso, se establecerán las zonas de corrales, de suelta y de espectadores oportunas.
- Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
Durante el recorrido del encierro participarán un número mínimo de SEIS caballistas que colaborarán en la conducción de las reses durante su celebración
- Número de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro
La organización contará al menos con dos vehículos de Protección Civil con megafonía y emisora, que dispondrán de teléfono móvil, y comunicarán con la central que se ubicará en el Centro Médico o quirófano móvil para cualquier accidente o circunstancia que sucediese.
Para estas mismas tareas la Organización contará con un mínimo de SEIS vehículos debidamente señalizados.
Se prevé la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el buen desarrollo del encierro y el cumplimiento de la normativa aplicable.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
- Servicios específicos de control de los que dispondrá el organizador para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
Los mecanismos de control de las reses, usados tradicionalmente ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta son: los cabestros, los caballistas y los voluntarios colaboradores adscritos a la organización.
Asimismo con el fin de ejercer los citados servicios específicos de control en tales supuestos, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios, y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable
- Duración del encierro
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de TRES HORAS. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses o se produzcan situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión
ORGANIZACIÓN DEL ENCIERRO
- Presidencia
La presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá a la Alcaldía, quien podrá delegar en un concejal de la corporación.
La autoridad competente indicada en el apartado anterior, no obstante, podrá nombrar como presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.
- Director de Lidia
En todos los festejos taurinos populares deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en la secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros en la sección V, según proceda, del Registro General de Profesionales Taurinos, aprobado por el R.D. 145/1996, de 2 de febrero.
- Desarrollo, prohibiciones y limitaciones
El desarrollo del encierro por el campo será el establecido en el “Plan de Encierro” anteriormente establecido.
Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No obstante se pone de manifiesto que nadie está obligado a participar o correr en el encierro. Hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo por tanto el Ayuntamiento responsabilidad alguna en el caso de producirse algún accidente o incidente, tanto dentro del casco urbano como en el campo.
No podrán participar los menores de 16 años ni los mayores de 65, así como las personas que se encuentren en estado de embriaguez, de intoxicación y cualquier tipo de drogas o sustancias estupefacientes o de enajenación mental.
Queda totalmente prohibido el maltratar a los astados pudiéndose sancionar cualquier acto de salvajismo o barbarie contra los mismos.
Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados por la organización en todo el casco urbano, a excepción del tramo de la Calle Martín García-Abad (cuevas y recorrido establecido).
Durante el encierro se prohibirá el estacionamiento de vehículos por el recorrido marcado, así como por las calles Martín García-Abad, Plaza de la Constitución y Calle Puntío. Caso de haber algún vehículo estacionado, el único responsable de cualquier desperfecto que se pueda producir será del titular del mismo, así como de los daños a personas o cosas ajenas que se produjesen.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente ordenanza. Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al recorrido previsto por los vehículos y caballistas de la organización.
Los vehículos y caballistas no autorizados tendrán que mantenerse a una distancia prudencial para dejar conducir el ganado a los caballistas y vehículos autorizados.
La Organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo.
RÉGIMEN SANCIONADOR
Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla La Mancha, en el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
DISPOSICIÓN FINAL 1ª.
Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL 2ª
La Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Illana el día 29 de junio de 2006 en su versión original, y por pleno el día 15 de mayo de 2017 en su actual versión revisada y modificada en virtud del Decreto 60/2016, de 11 de octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013 de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla La Mancha, será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Illana a 15 de mayo de 2017. EL ALCALDE, D. FRANCISCO JAVIER PÉREZ DEL SAZ