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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Checa
Chequilla
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Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
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Guadalajara
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Gárgoles de Arriba
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Horche
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Huertahernando
Hueva
Humanes
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Luzón
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Mantiel
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Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Provincia (varios municipios)
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Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
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Villanueva de Alcorón
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Jueves, 03 Agosto 2017 08:08

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL CEIS GUADALAJARA

2422

Por Acuerdo de la Asamblea General de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó definitivamente la Modificación de los Estatutos del CEIS Guadalajara, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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CONSORCIO PARA SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (CEIS GUADALAJARA)


2422

Por Acuerdo de la Asamblea General de fecha 5 de julio de 2017, se aprobó definitivamente la Modificación de los Estatutos del CEIS Guadalajara, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 ESTATUTOS  DEL  CONSORCIO  PARA  EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y SALVAMENTO DE LA  PROVINCIA  DE  GUADALAJARA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la vida y a la integridad física de las personas es un derecho fundamental consagrado por la Constitución Española en su artículo 15. Por ello corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en aras de su efectiva protección, así como la protección de sus bienes y derechos. Se trata pues de bienes jurídicamente protegidos para los que el Estado ha de instrumentar mecanismos de defensa eficaces. Entre esos mecanismos se encuentran los servicios de prevención y extinción de incendios, protección civil y salvamento.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25 que los municipios ejercerán, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónoma, entre otras materias, en protección civil, prevención y extinción de incendios. Estableciendo en el artículo 26, respecto de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, la obligación de prestar dichos servicios, bien por sí mismos o bien de forma asociada.

CAPITULO  I

DISPOSICIONES  GENERALES

Artículo 1.- Constitución del Consorcio.

1. El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara en sesión ordinaria celebrada el día 16 de junio de 2000, adoptó el acuerdo de constituir un Consorcio con los municipios de la provincia que requiriesen su adhesión, orientado al servicio de prevención, extinción de incendios, protección civil y salvamento en la provincia de Guadalajara, aprobando el proyecto de Estatutos reguladores del mismo.

Dado traslado a los municipios de la provincia, éstos adoptaron los correspondientes acuerdos, manifestando su voluntad de participación en el Consorcio y aprobando los mencionados Estatutos, inicialmente, un total de 211 municipios.

Sometido el expediente a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, de fecha 1 de noviembre del año 2000, por el tiempo legalmente establecido, el Pleno de la Corporación provincial, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2000, adoptó el acuerdo de aprobación definitiva, publicándose el texto íntegro de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la provincia de Guadalajara, junto con la relación de los 211 municipios adheridos, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de 5 de enero de 2001.

Posteriormente, los Estatutos han sufrido varias modificaciones parciales para adaptarlos a las necesidades vigentes del propio Consorcio así como a la legislación vigente en materia de Régimen Local.

2. El Consorcio se halla adscrito a la Diputación Provincial de Guadalajara, de acuerdo con la Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y está clasificado en el Grupo 2 a los efectos y con los requisitos de la Disposición adicional duodécima, apartado segundo de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello conforme modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de  la Administración Local.

3. El Consorcio objeto de los presentes estatutos está integrado por la Diputación Provincial de Guadalajara y los Municipios de la provincia de Guadalajara que figuran en el Anexo I.

4. Conforme a las previsiones contenidas en los presentes Estatutos, podrán incorporarse al Consorcio otros Municipios así como Administraciones o Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público relacionados con los del Consorcio.

Artículo 2.- Denominación.

La entidad pública consorciada se denomina "CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE  PREVENCION, EXTINCION DE INCENDIOS, PROTECCIÓN CIVIL Y  SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA (de forma abreviada, CEIS Guadalajara)."

Artículo 3.- Voluntariedad y personalidad jurídica.

El Consorcio se establece con carácter voluntario y por un periodo de tiempo indefinido, tiene naturaleza de entidad pública de carácter institucional e instrumental, con personalidad jurídica  propia e independiente de los entes que lo integran y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se expresan en los presentes estatutos.

Artículo 4.- Domicilio.

El Consorcio tiene su domicilio a efectos legales y sociales, en la sede de la  Diputación Provincial de Guadalajara.

Los órganos de Gobierno del Consorcio radicarán en la sede de la Diputación Provincial de Guadalajara, dependencias provinciales o, en su defecto, cualquier otro local destinado a tal efecto y que determine a tal fin el Consejo de Gobierno.

La dirección técnica y administración del Consorcio, tiene su sede en las dependencias provinciales sitas en la C/ Atienza nº 4, 5ª planta, 19003-Guadalajara.

Artículo 5.- Objeto del consorcio. 

Constituye el objeto y fin primordial del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa y convenida, de los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento y aquellos en los que la Protección Civil haga precisa su colaboración, así como cuantas otras actividades se refieran directa o indirectamente a la prestación de estos servicios.

La prestación de los servicios que no constituyan el fin primordial del Consorcio será instrumentada en los oportunos convenios administrativos.

Artículo 6.- Competencias. 

Son competencias del Consorcio: 

1.- De carácter preventivo:

  1. Prevenir, para evitar o disminuir, el riesgo de incendios o accidentes mediante la intervención directa de sus miembros.
  2. Prestar asesoramiento y asistencia técnica en materia de seguridad y prevención en centros y locales públicos.
  3. Elaboración de Planes de emergencia en el ámbito local y Provincial.
  4. Formación y divulgación a los ciudadanos de la manera de evitar siniestros y de la protección ante estos cuando sean inevitables.
  5. Intervenir en tareas de protección civil de acuerdo con la normativa en vigor y sus planes de actuación.
  6. Coordinar programas y recursos con otros servicios de análogas características y siempre en el ámbito de sus competencias.

2.- De intervención directa:

  1. Extinción de incendios,  aún cuando por razones de interés social se pueda actuar en otros ámbitos.
  2. Salvamento de personas y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.
  3. Intervención ante cualquier emergencia que surja por motivos climatológicos, (nevadas, inundaciones, sequías, etc).
  4. Actuación en cualquier clase de salvamento incluyendo el rescate y primeros auxilios en accidentes de tráfico.
  5. Rescate subacuático y de montaña en colaboración con efectivos especializados pertenecientes a otros cuerpos de seguridad o a otras Administraciones públicas.
  6. Proponer en caso de incendio, catástrofe o situación análoga a las autoridades competentes las medidas necesarias que se deban de adoptar.
  7. Realizar los informes oportunos en las actuaciones que realicen así como los que las autoridades competentes les requieran.
  8. Realizar las acciones de interés público que por la capacidad y adecuación de sus miembros así como por los medios técnicos que posee sean necesarias cubrir.
  9. Realizar aquellas funciones que la legislación vigente les encomiende, y que sean compatibles con sus propios Estatutos y con los acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno.

Artículo 7.- Subrogación de competencias. 

El Consorcio asume las competencias de las Entidades consorciadas en orden a la gestión de de los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento y aquellos en los que la Protección Civil haga precisa su colaboración.

Artículo 8.- Regulación de los servicios. 

El Consorcio tiene competencia plena para regular el régimen interno y funcionamiento de sus propios servicios.

Artículo 9.- Régimen jurídico. 

  1. El Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y por los presentes Estatutos.
  2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, en la normativa autonómica aplicable, ni en sus Estatutos sobre el régimen del derecho de separación, disolución, liquidación y extinción, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la referida Ley, y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  3.  Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios locales tendrán carácter supletorio.
  4. El Consorcio tiene la consideración de administración pública a los efectos previstos en la legislación de contratos del sector público.
  5. El Consorcio estará sujeto a las normas patrimoniales, régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que esté adscrito.
  6. Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo de Gobierno y las resoluciones del Presidente.
  7. El Consorcio en el ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicará la información relativa a las funciones que desarrolla, la normativa que le es de aplicación, su estructura organizativa, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria y demás exigida por la normativa vigente.

CAPITULO  II

SECCIÓN 1ª.- RÉGIMEN  ORGÁNICO 

Artículo 10.- Órganos de Gobierno.           

El gobierno del Consorcio corresponde a los siguientes órganos: 

-Presidente

-Vicepresidente

-Consejo de Gobierno

Artículo 11.- Presidente. 

La Presidencia del Consorcio la ostentará el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara o Diputado en quien delegue.

Artículo 12.- Vicepresidente. 

La Vicepresidencia del Consorcio será ejercida por el Diputado Provincial que designe el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para esas funciones o cometidos.

Art. 13.- Consejo de Gobierno.           

El Consejo de Gobierno es el órgano supremo de gobierno del Consorcio, y estará integrado por: 

  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Diez Vocales, designados por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara, en la proporción que presenten los distintos grupos con representación  en la misma, a propuesta de los respectivos portavoces.

Artículo 14.- Órgano de representación.           

Se configura como órgano de representación del Consorcio la Asamblea de representantes, de la que formarán  parte todas las entidades consorciadas, y al que se dará cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por el Consorcio.

Artículo 15.- Nombramiento y cese de los miembros de los órganos de gobierno y periodo representativo.           

            1.  Los miembros de los órganos de gobierno del Consorcio ostentarán esta condición por el tiempo que dure su mandato en las respectivas Corporaciones, renovándose cada vez que se celebren elecciones locales.

            2. Los miembros de los órganos de gobierno cesarán cuando pierdan la condición de miembro de la Entidad consorciada por la que fue elegido.

            3. Finalizado el mandato, los órganos del Consorcio continuarán en funciones para la administración ordinaria de los asuntos, hasta la constitución de los nuevos órganos, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que se requiera una mayoría cualificada.

  SECCIÓN 2ª.- RÉGIMEN COMPETENCIAL

Artículo 16.- Atribuciones del Consejo de Gobierno. 

El Consejo de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: 

  1. En materia de organización y funcionamiento:
    1. Aprobar la Memoria anual de gestión.
    2. La modificación de los Estatutos.
    3. La incorporación y separación de Entidades consorciadas.
    4. La disolución del Consorcio.
    5. Ampliación de su objeto a los fines previstos en el artículo 5.
    6. Aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y las normas de carácter general que regulen la organización y funcionamiento del Consorcio.
    7. Control y fiscalización de la actuación de los restantes órganos de gobierno del Consorcio.
    8. Aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de sus fines, salvo que por razón de su compromiso económico puedan ser aprobados por la Presidencia.
    9. La aceptación de delegación de competencias hechas por otras Administraciones Públicas.
    10. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias que no sean de la competencia de la Presidencia.
    11. La declaración de lesividad de los actos del Consorcio.
    12. Las que le sean delegadas por la Presidencia del Consorcio.
  2. En materia económico-presupuestaria:
    1. Aprobación del proyecto de Presupuesto del Consorcio y sus modificaciones, para su elevación al Pleno de la Diputación Provincial como administración de adscripción, y el desarrollo de la gestión del presupuesto económico-financiera, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto anual.
    2. El reconocimiento extrajudicial de créditos.
    3. Aprobar la imposición y ordenación de tasas, precios públicos y cualquier contraprestación patrimonial de Derecho público que procedan por la prestación de los servicios del Consorcio.
    4. La aprobación de los planes de amortización de deudas de las Entidades Consorciadas.
    5. Concertar las operaciones de crédito cuyo importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
    6. La concertación de las operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas de esta naturaleza, incluida la nueva operación, supere el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
  3. En materia de contratación y patrimonial:
  1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
  2. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor supere el porcentaje y la cuantía indicados.
  3. Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en el presupuesto.
  4. Aprobación del Inventario.
  1. En materia de personal:
  1. Aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, y fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas.

Artículo 17.- Atribuciones del Presidente del Consorcio. 

Son atribuciones del Presidente del Consorcio: 

  1. En materia de organización y funcionamiento:
    1. Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.
    2. Ostentar su representación.
    3. Formar el Orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de los órganos colegiados y decidir los empates con voto de calidad.
    4. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios.
    5. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Consorcio en materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo de Gobierno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la  primera sesión que celebre para su ratificación.
    6. Aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas o instituciones en el ámbito de sus fines, cuya competencia no corresponda al Consejo de Gobierno.
    7. La firma de los contratos y convenios de colaboración.
    8. Adoptar en caso de urgencia cuantas medidas considere necesarias, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión ordinaria que celebre o extraordinaria que a tal efecto se convoque.
    9. Ordenar la ejecución, publicación  y hacer cumplir los acuerdos del Consorcio.
    10. Las demás atribuciones que le delegue el Consejo de Gobierno y cualesquiera otras funciones no atribuidas en los Estatutos a los demás órganos de gobierno del Consorcio.
  2. En materia económico-presupuestaria:
    1. Elaborar el proyecto de Presupuesto General asistido del Secretario-Interventor y del Administrador.
    2. Desarrollar la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
    3. Concertar operaciones de crédito y operaciones de tesorería no atribuidas al Consejo de Gobierno.
  3. En materia de contratación y patrimonial:
    1. Contrataciones y concesiones de todas clases no atribuidas al Consejo de Gobierno.
    2. Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión.
    3. Adquisición de bienes y derechos y las enajenaciones patrimoniales no atribuidas al Consejo de Gobierno.
  4. En materia de personal:
    1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla  aprobados, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
    2. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones.
  5. La Presidencia podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los mismos casos que determina la normativa de régimen local, tanto en el Consejo de Gobierno como en los miembros del mismo.

Artículo 18.- Atribuciones del Vicepresidente. 

Son atribuciones del Vicepresidente del Consorcio: 

    1. Sustituir al Presidente en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y demás situaciones que reglamentariamente procedan.
    2. Ejercer las atribuciones que, con carácter temporal o permanente, le sean expresamente delegadas por el Presidente.           
    3. Conocer el funcionamiento interno del Consorcio.
    4. Elevar a los Órganos de Gobierno aquellos informes técnicos y disposiciones particulares que, habiendo sido informadas por el Oficial – Jefe de Servicio y el Administrador del Consorcio, permitan el mejor funcionamiento interno del Servicio.
    5. Promover las relaciones del Consorcio con las entidades consorciadas y con otras instituciones, públicas o privadas, para el mejor desarrollo de los fines previstos para el Consorcio en los presentes Estatutos, y para la mejora del propio Servicio.
    6. Atender e informar al ciudadano y facilitar a los medios de comunicación la información pública relativa a las acciones llevadas a cabo por el Consorcio, así como autorizar a quienes pudieran hacerlo en su lugar.
    7. Conocer e interesarse por las actividades en las que el Consorcio participe, e informar de estos extremos al Presidente del Consorcio.
    8. Autorizar la participación del Consorcio en intervenciones fuera del ámbito territorial de la provincia de Guadalajara, dando cuenta al Presidente del Consorcio tan pronto como sea posible.
    9. Proponer la contratación, ascenso, destino, excedencias, jubilaciones y expedientes de honores del personal del Consorcio, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
    10. Representar a la Administración en las negociaciones colectivas con los representantes de los trabajadores, informando de lo actuado al Órgano de Gobierno competente para adoptar los acuerdos oportunos.

 CAPITULO  III

RÉGIMEN  FUNCIONAL

Artículo 19.- Funcionamiento del Consejo de Gobierno.           

1. Sesión constitutiva:

El Consejo de Gobierno se constituirá en sesión extraordinaria, a convocatoria del Presidente, dentro de tres (3) meses a contar desde la constitución de las Entidades Locales consorciadas, tras la celebración de las elecciones locales.  

2. Clases de sesiones:

1. Las sesiones del Consejo de Gobierno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente.

2. Las sesiones no tendrán carácter público, si bien podrán ser invitados por el Presidente los representantes de los Entes consorciados que, por razón de los asuntos a tratar, pudieran estar  especialmente afectados.

A las sesiones asistirán el Secretario-Interventor, el Administrador y el personal técnico que se estime conveniente en función de los asuntos a tratar, todos ellos con voz pero sin voto.

A las sesiones podrá asistir un miembro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, quien actuará con voz pero sin voto.

3. El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez al año.

4. Son sesiones extraordinarias del Consejo de Gobierno aquéllas que convoque su Presidente con tal carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros que lo integran, sin que ningún miembro pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

5. Son sesiones extraordinarias de carácter urgente las convocadas, por el Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria, al menos con dos días hábiles de antelación. 

3. Convocatoria y orden del día

  1. Convocatoria.
    1. El Presidente del Consejo de Gobierno convocará a los miembros de dicho órgano colegiado, al menos, con dos días hábiles de antelación, no computándose en dicho plazo el de la convocatoria y el de la sesión, salvo las sesiones extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.
    2. La Convocatoria de las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes habrá de ser motivada.
    3. A la Convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar y los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
    4. La Convocatoria, Orden del Día y borradores de Actas deberán ser notificados a los miembros del Consejo de Gobierno a su respectiva sede institucional en la Diputación Provincial. Se podrá utilizar el procedimiento de correo electrónico y/o de fax.
    5. A partir de la Convocatoria los miembros del Consorcio tendrán a su disposición en la sede del Consorcio los expedientes y antecedentes que vayan a ser objeto de estudio, deliberación y acuerdo en las sesiones, facilitándoles, igualmente, una copia de los expedientes y antecedentes junto con la convocatoria. Si los antecedentes fueran de mayor complejidad, tales como documentos técnicos o económicos contables, se podrá disponer su consulta en la dependencia que los tramite.
    6. Salvo en los casos legalmente autorizados, los expedientes y demás antecedentes no podrán salir de las oficinas del Consorcio. Cuando se han de desglosar documentos de los expedientes se hará constar el hecho y se dejará copia autorizada en sustitución de aquellos.

 

2.- Orden del Día. 

  1. El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Presidente del Consejo de Gobierno, asistido de la Secretaría-Intervención.
  2. En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre un punto de Ruegos y Preguntas.
  3. Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo Orden del Día, salvo especial y previa declaración de urgencia verificada con el voto favorable de la mayoría absoluta.

4. Requisitos de celebración de las sesiones

1. No podrá celebrarse sesión alguna sin previa convocatoria en la forma prevista en el artículo anterior.

2. El Consejo de Gobierno celebrará ordinariamente sus sesiones en la Sala de Comisiones de la Diputación Provincial o lugar habilitado al efecto. También se podrán celebrar en la sede de cualquier Institución consorciada, cuando se estime procedente por la Presidencia del órgano colegiado.

3. La válida celebración de las sesiones en primera convocatoria requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, un mínimo de tres en segunda convocatoria media hora más tarde. En ambos casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario-Interventor o de quienes legalmente les sustituyan. 

5. Quórum de adopción de acuerdos

1.  Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

2. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

3. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta para la adopción de los siguientes acuerdos: 

  1. Modificación de los Estatutos.
  2. Incorporación y separación de miembros al Consorcio.
  3. Ampliación de su objeto a los fines previstos en el artículo 5.
  4. Disolución de Consorcio.
  5. Los que de esta forma se determinen en los Estatutos.          

Sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos, el funcionamiento del Consejo de Gobierno se regirá, con carácter supletorio, por las disposiciones de la legislación de régimen local sobre el funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. 

 

Artículo 20.- Funcionamiento de la Asamblea de Representantes. 

Atendiendo a la configuración de este órgano conforme el artículo 14 de los presentes Estatutos, el Presidente del Consorcio convocará por escrito con la suficiente antelación a los Alcaldes/as, Presidente/as de los Entes consorciados, a una reunión que se celebrará en el primer trimestre de cada año natural a los efectos de dar cuenta de la gestión en todos los ámbitos (técnico, económico, presupuestario, administrativo, etc.) llevada a cabo por el Consorcio en orden a la consecución de sus fines en el año anterior.

Asistirán a dicha reunión el Secretario-Interventor, el Administrador y el personal técnico que se estime conveniente.

De dicha reunión no se levantará acta, y en ningún caso las manifestaciones o pronunciamientos que se produzcan constituirán acuerdos, si bien podrán servir de base para una actuación posterior.

Artículo 21.- Publicación y notificación de los acuerdos. 

            1. Los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno se publican o notifican en la forma prevista en la Ley.

        2. Los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen interior del Consorcio y Ordenanzas, en su caso, se publicarán respectivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto.

Artículo 22.- De las Actas. 

En relación a la regulación del régimen a aplicar en la confección y aprobación de las actas del Consejo de Gobierno, se estará a lo dispuesto en la legislación de régimen local.

 CAPITULO  IV

DEL  PERSONAL

Artículo 23.- Disposiciones generales.           

La plantilla de personal del Consorcio la conforman:               

- El Cuerpo de Bomberos del Consorcio.

- El personal de Administración. 

El personal  de nuevo ingreso al servicio del Consorcio podrá integrarse por personal funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla.

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el Consorcio en atención a la  singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el Consorcio, podrán autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para el ejercicio de dichas funciones.

Artículo 24.- Cuerpo de Bomberos del Consorcio. 

         1. El Cuerpo de Bomberos del Consorcio, clasificado en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, se encuentra estructurado en dos escalas organizativas; la operativa y la técnica, que conforman una única línea jerárquica. 

            2. Los puestos que corresponden a cada una de estas escalas organizativas, son los siguientes:

            - Escala operativa: Bombero – Conductor – Mecánico, Cabo – Jefe de Dotación, Sargento – Jefe de Parque y Suboficial.

            - Escala técnica: Oficial Técnico y Oficial – Jefe de Servicio. 

            3. Para el mejor desarrollo de las funciones que tienen encomendadas por el puesto que ocupan, los efectivos del Cuerpo de Bomberos del Consorcio están investidos del carácter de agentes de la autoridad.

Artículo 25.- Personal de Administración. 

            Los puestos del personal de Administración del Consorcio, son los siguientes: 

- Administrativo, clasificado  en la Escala de Administración General.

- Administrador, clasificado en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica.

- Secretario – Interventor, clasificado en la Escala de Habilitados Nacionales.

  CAPITULO  V

PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO

Artículo 26.- Patrimonio del Consorcio.           

Integran el patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen las administraciones consorciadas para el ejercicio de sus funciones y aquellos otros que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título.

El Consorcio tendrá, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades de gestión y administración precisas para el cumplimiento de los fines a los que estén afectos o para cuya realización sirvan de soporte y, en consecuencia, podrá adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar sus bienes.

Las Entidades consorciadas podrán adscribir o poner a disposición del Consorcio los bienes que estime pertinentes. Sus condiciones de uso serán fijadas, en cada caso, en los oportunos acuerdos de adscripción o puesta a disposición, en los que también deberán incluirse las de reversión.

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente Inventario de bienes y derechos, que se revisará anualmente por el Consejo de Gobierno.

El Consorcio se regirá por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que esté adscrito.

Artículo 27.- Recursos económico financieros. 

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

  1. Ingresos de derecho privado.
  2. Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
  3. Tasas por la prestación y el mantenimiento de los servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia del Consorcio y precios públicos por la realización de actividades de su competencia.
  4. Los procedentes de operaciones de crédito.
  5. Aportaciones que deban efectuar las Entidades consorciadas.
  6. Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos con arreglo a derecho.

Artículo 28.- Autorización y disposición de gastos.           

La autorización y disposición de gastos por parte de los órganos de gobierno del Consorcio serán determinadas en las bases de ejecución del Presupuesto anual.

Artículo 29.- Presupuesto, contabilidad y control. 

El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Diputación Provincial de Guadalajara, Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o normativa vigente.

Anualmente se llevará a cabo una auditoria de las cuentas bajo la responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se encuentre adscrito el Consorcio.

El Presupuesto del Consorcio formará parte de los Presupuestos de la Diputación Provincial y se incluirá en la Cuenta General de la misma. A estos efectos, el Presidente del Consorcio, asistido del Secretario-Interventor y del Administrador, formará el proyecto de Presupuesto General  que será aprobado por el Consejo de Gobierno, para su elevación al Pleno de la Diputación Provincial como administración de adscripción.

Artículo 30.- Aportaciones y compromisos económicos de las entidades. 

Las aportaciones y compromisos económicos de las Entidades consorciadas tendrán la consideración de gastos obligatorios para las mismas. 

Las aportaciones de las Entidades consorciadas serán fijadas anualmente en el Presupuesto General que se apruebe. 

Los coeficientes de participación que determinarán las aportaciones ordinarias de cada municipio consorciado, serán directamente proporcionales a su número de habitantes, valor catastral total industrial y urbano, y al número de viviendas, e inversamente proporcionales al tiempo estimado de trayecto para intervención.

También se considerará la obligatoriedad legal de prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, para la determinación de la aportación ordinaria de aquellos municipios consorciados a los que correspondiera según la legislación vigente. 

Artículo 31.- Beneficios. 

Los beneficios que se obtuvieran una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar las instalaciones propias del Consorcio.

Dentro de los gastos deberán considerarse los correspondientes a amortización de los bienes, instalaciones y equipos propiedad del Consorcio.

 CAPITULO  VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS 

Artículo 32.- Exclusiones.

No tendrá la consideración de modificación de los Estatutos:

  1. La incorporación o separación de los Entes Consorciados.
  2. La corrección de errores de expresión, sintácticos o gramaticales en el contenido de los Estatutos, sin que, en modo alguno, pueda suponer modificación esencial de su contenido.
  3. La modificación de la organización territorial del servicio en áreas o zonas.

Artículo 33.- Procedimiento de modificación. 

El expediente para la modificación de los presentes Estatutos se ajustará a los siguientes trámites:

-Informe favorable del Pleno de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio a la propuesta de modificación que se formule por el Consejo de Gobierno del Consorcio.

-Aprobación provisional por el Consejo de Gobierno, adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de conformidad con lo señalado en los presentes Estatutos.

-Información pública, mediante la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y audiencia a los interesados, teniendo dicho carácter todas y cada una de las Entidades Consorciadas, por el plazo mínimo de treinta (30) días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

-Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por  mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.

La resolución de las reclamaciones y sugerencias admitidas, deberán ser informadas favorablemente por el Pleno de la Administración de Adscripción, previamente a la aprobación definitiva de los Estatutos.

-En el caso de que no se hubiesen presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

-Publicación íntegra del texto de los Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

CAPITULO VII

SECCIÓN 1ª.- INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE ENTES CONSORCIADOS

Artículo 34.- Incorporación al Consorcio. 

1. Para la  incorporación al Consorcio de nuevas Entidades Locales y/o públicas o privadas sin ánimo de lucro será necesaria la solicitud de la Corporación o entidad interesada, a la que se acompañará certificación del acuerdo plenario u órgano equivalente adoptado por mayoría absoluta, aprobando los Estatutos y en su caso las condiciones generales de incorporación, a fin de someterla al acuerdo a adoptar por mayoría absoluta del Consejo de Gobierno.

2. Con carácter previo a la incorporación, el Consejo de Gobierno establecerá las condiciones generales de incorporación, extendiéndose de resultar procedente el correspondiente Convenio de adhesión al Consorcio.

3. La adhesión de nuevos Entes al Consorcio, no surtirá efecto hasta su admisión. No obstante a los efectos de prestación de servicios, surtirá efectos desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud o desde la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio, si fuera necesaria previsión presupuestaria.

Artículo 35.- Separación del Consorcio. 

La separación de los Entes consorciados podrá ser forzosa o voluntaria. 

  1. Separación forzosa.

 

  1. Serán causas de separación forzosa:
  1. Si una Entidad consorciada adoptara acuerdos o realizara actos, en general, que resulten gravemente dañosos para los intereses consorciales.
  2. El persistente incumplimiento de sus obligaciones económicas respecto al Consorcio.
  3. El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento del Consorcio a las que venga obligado por los Estatutos.

    2. Para la separación forzosa se instruirá el correspondiente expediente, que deberá ir precedido de requerimiento previo y de otorgamiento de un plazo para el cumplimiento de las obligaciones. Si éstas no se hicieren efectivas en dicho plazo, se adoptará acuerdo de separación obligada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Consorcio.

    3. En los supuestos de separación forzosa, e independientemente de la separación, se ejercerán las acciones administrativas o judiciales pertinentes para exigir la reparación de los daños o perjuicios que tales conductas hubieran ocasionado al Consorcio. 

  1. Separación Voluntaria.

1. Los miembros del Consorcio podrán separarse el mismo en cualquier momento, siempre que no se haya señalado término para la duración del Consorcio.

2. Cuando un Municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el Municipio podrá separarse del mismo. 

3. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo de Gobierno del Consorcio.

4. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el Consejo de Gobierno por mayoría absoluta, acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

5. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del Consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

    1. Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del Consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

    1. Si el Consorcio estuviera adscrito a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la normativa.
  1. Disposiciones comunes a la separación forzosa y voluntaria.

La salida del Consorcio llevará consigo: 

  1. La Entidad saliente se hará cargo de los medios personales que haya adscrito. Si tras el requerimiento expreso del Consorcio para el eficaz cumplimiento de esta previsión, no se atendiera, y hasta tanto se haga efectiva esta previsión, la Entidad saliente generará una deuda con el Consorcio por el importe de los gastos de retribuciones y seguridad social del personal afectado.
  2. En los casos en que la Entidad saliente haya aportado bienes muebles o inmuebles, que resulten necesarios al funcionamiento del Consorcio,  se estará a lo establecido en el acuerdo de incorporación al Consorcio y de tal forma que no impidan la prestación del servicio.
  3. En cualquier caso, la salida del Consorcio llevará consigo el abono en su integridad no solo de las deudas contraídas con el mismo sino también las aportaciones acordadas pendientes de pago que le correspondiesen, en el ejercicio económico en que se haga efectivo su abandono.
  4. Se faculta expresamente al Consorcio para solicitar y obtener del Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial de Guadalajara, de la Administración General del Estado y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que las cantidades por todos los conceptos que resulten a favor del Consorcio por causa de abandono o separación les sean retenidas a los Entes deudores e ingresadas en las arcas del Consorcio.

 SECCIÓN 2ª.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 36.- Disolución del Consorcio.           

1. La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

El Consorcio se disolverá voluntariamente por acuerdo del Consejo de Gobierno, o por la imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.

2. El Consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

3. El Consejo de Gobierno del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución, adoptado por mayoría absoluta, nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el Consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador, será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas de responsabilidad patrimonial.

 4. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los Estatutos. Si no estuviera previsto en los Estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

 5. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

6. Las Entidades consorciadas podrán acordar por mayoría absoluta, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del consorcio cedente.

 DISPOSICIONES FINALES 

PRIMERA.- Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. 

SEGUNDA.- Si sobre alguna de las materias tratadas en estos Estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá el Consejo de Gobierno, oído el Secretario- Interventor. 

ANEXO  I 

El Consorcio para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios, Protección Civil y Salvamento de la Provincia de Guadalajara lo componen en la actualidad las siguientes Entidades Locales:

  • Excma. Diputación Provincial de Guadalajara.
  • 287 municipios:
  • Abánades
  • Ablanque
  • Adobes
  • Alaminos
  • Alarilla
  • Albalate de Zorita
  • Albares
  • Albendiego
  • Alcocer
  • Alcolea de las Peñas
  • Alcolea del Pinar
  • Alcoroches
  • Aldeanueva de Guadalajara
  • Algar de Mesa
  • Algora
  • Alhóndiga
  • Alique
  • Almadrones
  • Almoguera
  • Almonacid de Zorita
  • Alocén
  • Alovera
  • Alustante
  • Angón
  • Anguita
  • Anquela del Ducado
  • Anquela del Pedregal
  • Aranzueque
  • Arbancón
  • Arbeteta
  • Argecilla
  • Armallones
  • Armuña de Tajuña
  • Arroyo de las Fraguas
  • Atanzón
  • Atienza
  • Auñón
  • Azuqueca de Henares
  • Baides
  • Baños de Tajo
  • Bañuelos
  • Barriopedro
  • Berninches
  • Bodera (La)
  • Brihuega
  • Budia
  • Bujalaro
  • Bustares
  • Cabanillas del Campo
  • Campillo de Dueñas
  • Campillo de Ranas
  • Campisábalos
  • Canredondo
  • Cantalojas
  • Cañizar
  • Cardoso de la Sierra (El)
  • Casa de Uceda
  • Casar (El)
  • Casas de San Galindo
  • Caspueñas
  • Castejón de Henares
  • Castellar de la Muela
  • Castilforte
  • Castilnuevo
  • Cendejas de Enmedio
  • Cendejas de la Torre
  • Centenera
  • Cifuentes
  • Cincovillas
  • Ciruelas
  • Ciruelos del Pinar
  • Cobeta
  • Cogollor
  • Cogolludo
  • Condemios de Abajo
  • Condemios de Arriba
  • Congostrina
  • Copernal
  • Corduente
  • Cubillo de Uceda (El)
  • Checa
  • Chequilla
  • Chiloeches
  • Chillaron del Rey
  • Driebes
  • Durón
  • Embid
  • Escamilla
  • Escariche
  • Escopete
  • Espinosa de Henares
  • Esplegares
  • Estables
  • Estriégana
  • Fontanar
  • Fuembellida
  • Fuencemillán
  • Fuentelahiguera de Albatage
  • Fuentelencina
  • Fuentelsaz
  • Fuentelviejo
  • Fuentenovilla
  • Gajanejos
  • Galápagos
  • Galve de Sorbe
  • Gascueña de Bornova
  • Henche
  • Heras de Ayuso
  • Herrería
  • Hiendelaencina
  • Hijes
  • Hita
  • Hombrados
  • Hontoba
  • Horche
  • Hortezuela de Océn
  • Huerce (La)
  • Huérmeces del Cerro
  • Huertahernando
  • Hueva
  • Humanes
  • Illana
  • Iniéstola
  • Inviernas (Las)
  • Irueste
  • Jadraque
  • Jirueque
  • Ledanca
  • Loranca de Tajuña
  • Lupiana
  • Luzaga
  • Luzón
  • Majaelrayo
  • Málaga del Fresno
  • Malaguilla
  • Mandayona
  • Mantiel
  • Maranchón
  • Marchamalo
  • Masegoso de Tajuña
  • Matarrubia
  • Matillas
  • Mazarete
  • Mazuecos
  • Medranda
  • Megina
  • Membrillera
  • Miedes de Atienza
  • Mierla (La)
  • Milmarcos
  • Millana
  • Miñosa (La)
  • Mirabueno
  • Miralrío
  • Mochales
  • Mohernando
  • Molina de Aragón
  • Monasterio
  • Mondéjar
  • Montarrón
  • Moratilla de los Meleros
  • Morenilla
  • Muduex
  • Navas de Jadraque (Las)
  • Negredo
  • Ocentejo
  • Olivar (El)
  • Olmeda de Cobeta
  • Olmeda de Jadraque (La)
  • Ordial (El)
  • Orea
  • Pálmaces de Jadraque
  • Pardos
  • Paredes de Sigüenza
  • Pareja
  • Pastrana
  • Pedregal (El)
  • Peñalén
  • Peñalver
  • Peralejos de las Truchas
  • Peralveche
  • Pinilla de Jadraque
  • Pinilla de Molina
  • Pioz
  • Piqueras
  • Pobo de Dueñas (El)
  • Poveda de la Sierra
  • Pozo de Almoguera
  • Pozo de Guadalajara
  • Prádena de Atienza
  • Prados Redondos
  • Puebla de Beleña
  • Puebla de Vallés
  • Quer
  • Rebollosa de Jadraque
  • Recuenco (El)
  • Renera
  • Retiendas
  • Riba de Saelices
  • Rillo de Gallo
  • Riofrío del Llano
  • Robledillo de Mohernando
  • Robledo de Corpes
  • Romanillos de Atienza
  • Romanones
  • Rueda de la Sierra
  • Sacecorbo
  • Sacedón
  • Saelices de la Sal
  • Salmerón
  • San Andrés del Congosto
  • San Andrés del Rey
  • Santiuste
  • Saúca
  • Sayatón
  • Selas
  • Semillas
  • Setiles
  • Sienes
  • Sigüenza
  • Solanillos del Extremo
  • Somolinos
  • Sotillo (El)
  • Sotodosos
  • Tamajón
  • Taragudo
  • Taravilla
  • Tartanedo
  • Tendilla
  • Terzaga
  • Tierzo
  • Toba (La)
  • Tordelrrábano
  • Tordellego
  • Tordesilos
  • Torija
  • Torre del Burgo
  • Torrecuadrada de Molina
  • Torrecuadradilla
  • Torrejón del Rey
  • Torremocha de Jadraque
  • Torremocha del Campo
  • Torremocha del Pinar
  • Torremochuela
  • Torrubia
  • Tórtola de Henares
  • Tortuera
  • Tortuero
  • Traid
  • Trijueque
  • Trillo
  • Uceda
  • Ujados
  • Utande
  • Valdarachas
  • Valdearenas
  • Valdeavellano
  • Valdeaveruelo
  • Valdeconcha
  • Valdegrudas
  • Valdelcubo
  • Valdenuño Fernández
  • Valdepeñas de la Sierra
  • Valderrebollo
  • Valdesotos
  • Valfermoso de Tajuña
  • Valhermoso
  • Valtablado del Río
  • Valverde de los Arroyos
  • Viana de Jadraque
  • Villanueva de Alcorón
  • Villanueva de Argecilla
  • Villanueva de la Torre
  • Villares de Jadraque
  • Villaseca de Henares
  • Villaseca de Uceda
  • Villel de Mesa
  • Viñuelas
  • Yebes
  • Yebra
  • Yélamos de Abajo
  • Yélamos de Arriba
  • Yunquera de Henares
  • Yunta (La)
  • Zaorejas
  • Zarzuela de Jadraque
  • Zorita de los Canes

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

En Guadalajara, a 20 de julio de 2017. EL PRESIDENTE. Fdo.: José Manuel Latre Rebled

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