AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la celebración de festejos taurinos populares, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el Plan de Encierro, añadir al artículo 7 el punto siguiente:
f.- El organizador deberá disponer de los medios necesarios para tranquilizar o inmovilizar a la reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija.
g.- El encierro tendrá una duración máxima de tres horas.
h.- La zona de espectadores será la siguiente: Carravieja, Carramalava, El Horcajo, El Rico, Los Arrastradores, Alto de la Bandera.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En Brihuega a 31 de julio de 2017. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.