AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO
2396
Detectado error en el anuncio publicado con el nº 2345, en el BOP nº 143 de fecha 27 de julio de 2017, relativo a la publicación de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se procede a su rectificación mediante publicación íntegra del texto correcto:
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, de fecha 7 de junio de 2017, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha.
Texto íntegro del Acuerdo de modificación del artículo 16, de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que quedaría redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16º.- De conformidad con lo establecido en el art. 108 apto. 4 del RDL 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 95 por 100 en la cuota íntegra del impuesto para transmisiones de terrenos y transmisiones o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
Dicha bonificación deberá solicitarse expresamente en la correspondiente declaración-autoliquidación de este impuesto y conforme al modelo establecido al efecto, en los términos del artículo 19 de la presente Ordenanza Fiscal”.
La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
En Cabanillas del Campo, a 27 de julio de 2017. Alcalde, Fdo.: José García Salinas