AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público por la Venta de Merchandising de La Toba en las dependencias del Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA VENTA DE MERCHANDISING DE LA TOBA EN LAS DEPENDENCIAS DEL AYUNTAMIENTO.
Artículo 1.- CONCEPTO
De conformidad con lo previsto en el Articulo 127, en relación con el Articulo 41 y 47, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de La Toba establece el precio público por la venta de productos de merchandising del municipio en las dependencias del Ayuntamiento.
Artículo 2.- OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que adquieran los productos de merchandising especificados en el artículo siguiente.
Artículo 3.- TARIFA
1.- La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos productos:
PRODUCTO |
PRECIO (IVA INCLUIDO) |
Camiseta-Polo manga corta, con o sin bolsillo, bordado escudo |
VEINTE EUROS (20´00 €) |
Láminas Apellidos |
VEINTE EUROS (20´00 €) |
Artículo 4.- OBLIGACIÓN DE PAGO
1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace al producirse la adquisición de cualquiera de los productos especificados en el artículo anterior.
2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de la adquisición de los productos objeto de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 2 de junio de 2017 y entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente a su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
En La Toba a 20 de julio de 2017. El Alcalde. Firmado, Julián Atienza García