AYUNTAMIENTO VALDENUÑO FERNANDEZ
2384
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y la Disposición Adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 14 de junio de 2017 sobre el expediente de modificación de créditos n.º1 del Presupuesto en vigor, que se hace público con el siguiente contenido:
MODIFICACION Nº1/2017: INCORPORACION DE REMANENTE DE TESORERIA PARA APLICACIÓN DEL SUPERAVIT 2016.
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son:
1º. Otros destinos: Financiación obras de inversión de carácter sostenible por importe de 64.702,78 euros.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el superávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicacion presupuestaria | Descripción |
Euros |
|
|
|
|
|
163 |
619 |
OBRAS INFRAESTRUCTURAS |
64.702,78 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL GASTOS |
64.702,78 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.
ALTAS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Descripción |
Euros |
|
870 |
Remanente Tesoreria |
64.702,78 |
|
|
|
|
TOTAL INGRESOS |
64.702,78 |
Contra los presente Acuerdos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Valdenuño Fernández a 26 de julio de 2017, El Alcalde, Oscar Gutierrez Moreno