AYUNTAMIENTO DE POZO DE GUADALAJARA
2319
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de piscina e instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
<< Modificación del artículo 5:
“Piscina
La cantidad a liquidar y exigir en concepto de cuota tributaria será la siguiente:
Abonos de temporada individual:
-De 6 a 17 años ambos inclusive …………………………………...…...…. 20 €.
-De 18 a 60 años ambos inclusive …………………………...…………..... 30 €.
-Mayores de 60 y pensionistas o jubilados …………………..……..….. 20 €.
Abonos de temporada familiar:
-Familiar general ………………………………………………………………….. 60 €.
-Familias monoparentales ………………………………………………….…..... 40 €.
-Matrimonios sin hijos a su cargo …………………………………….…..….. 40 €.
-Parejas de hecho o que convivan en el mismo domicilio ……..... 40 €.
-Familia numerosa …………………………………………………………………30 €.
Entradas individuales:
-Entrada general día laborable, de lunes a jueves …......………...…… 2€.
-Entrada general fin de semana ( V. S. y D.) o día festivo ……....... 5 €.
Los bonos de 10 baños desaparecen.
Los abonos de temporada se expedirán debidamente certificados con el libro de familia, certificado de familia numerosa, certificado de empadronamiento del domicilio, documentación acreditativa según cada caso y según se determine por este Ayuntamiento para cada modelo de abono. Se incluye en la unidad familiar a las familias con al menos un hijo de hasta 18 años, independientemente de los miembros que la compongan y tipologías de familia. Se expedirá un carnet por miembro del abono, con foto individual.
Se podrán expedir abonos de media temporada a partir del 1 de agosto con una reducción del 30 por 100 de su cuota de temporada.”
El resto del artículo 5, relativo al polideportivo, frontón y pistas polideportivas existentes, mantienen la misma redacción.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete.
En Pozo de Guadalajara a 18 de julio de 2017. El Alcalde-Presidente, Fdo.: Teodoro Baldominos Carnerero.