AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Aranzueque de fecha 29 de Mayo de 2017 sobre la derogación de la Ordenanza reguladora de las medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano en Aranzueque, así como la aprobación de nueva Ordenanza reguladora de la celebración de encierros tradicionales de reses bravas por el campo y suelta de reses bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y SUELTA DE RESES EN ARANZUEQUE.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el Reglamento de de servicios de las Entidades Locales, además de la Ley 10/1991, sobre Potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos y el Real Decreto 1649/1997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de Agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 2. Objeto y Ámbito.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Aranzueque, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.
Su finalidad fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios en que se fundamenta la regulación de esta materia: la seguridad de las personas y bienes; la protección de los animales y el respeto a la tradición local.
Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y suelta de reses por las calles, con motivo de la celebración de Fiestas tradicionales y Patronales en Aranzueque.
A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por festejos taurinos populares, aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público.
Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinen en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de Agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y los específicos establecidos en su caso, en la Resolución de Autorización.
Queda prohibido en todos los festejos taurinos populares herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses. Dentro del trato cruel, se entiende además, el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
ARTÍCULO 3. Órganos de Actuación.
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Aranzueque, que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y que se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Festejos o empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.
La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un concejal de la Corporación.
No obstante el Alcalde, podrá nombrar como Presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.
En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un Director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I y II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.1 del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.
El Director de lidia puede estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.
El Director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento respectivo entre aficionados con conocimientos y aptitud suficientes para efectuar las funciones que se les encomienden, y que contarán con algún distintivo que permita su rápida identificación.
En los encierros, el número de colaboradores voluntarios será fijado por el presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses, el número será fijado por el director de lidia, y no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que se establece en el art. 7.3 del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos taurinos Populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/014, de 1 de Agosto.
El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras Administraciones y Entidades o Asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
TÍTULO II. ENCIERROS TRADICIONALES DE RESES POR EL CAMPO.
ARTÍCULO 4. Definición.
Se entenderá por encierro tradicional de reses por el campo el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
ARTÍCULO 5. Duración.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 6. Zonas de Encierro.
A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este reglamento para los encierros tradicionales de reses por vías urbanas.
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
1. Zona de inicio:
La zona de inicio será la finca ganadera donde se encuentren las reses o bien la zona de corrales desde donde se sitúen éstas, para dar comienzo al encierro por el campo.
2. Zona de suelta:
La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
3. Zona de espectadores:
Está formada por el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses. De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4 Zona de finalización:
La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio.
ARTÍCULO 7. Desarrollo de los Encierros por el Campo.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo.
Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
TÍTULO III. PLAN DE ENCIERROS.
ARTÍCULO 8. Ubicación de la Zona de Inicio.
La zona de inicio se ubica en los corrales de la Plaza de Toros municipal de Aranzueque, sita en Ctra. de Alcalá nº 48 y es propiedad del Ayuntamiento de Aranzueque.
ARTÍCULO 9. Zona de Suelta.
La zona de suelta estará ubicada en la Plaza de Toros de Aranzueque, y continuará a través del Camino de Pioz hacia los parajes conocidos como “Los Pobos”, “La Muela”, “La Trampa” y "El Gramal" y el recorrido por las calles del casco urbano del encierro para los espectadores se establece en la calle C/ El Albero, C/ El Viento y Ctra. de Alcalá. En esta zona permanecerán los vehículos de la organización y los caballistas para impedir que las reses abandonen la zona de suelta y advertir a los espectadores que abandonen la zona de espectadores, que en ese momento se convierten en participantes del encierro por el campo.
ARTÍCULO 10. Zona de Espectadores.
La zona de espectadores estará ubicada a lo largo del recorrido por fuera de la zona de suelta con el apoyo de un vehículo de la organización y un caballista. Dentro de la zona de espectadores se encuentra la zona de seguridad ya que por su situación permite la visibilidad de las reses e impide el acercamiento a los espectadores a las mismas. La zona de seguridad sería la altiplanicie de "La Muela", zona totalmente inaccesible a las reses.
ARTÍCULO 11. Zona de Finalización.
La zona de finalización coincide con los corrales de la Plaza de Toros.
ARTÍCULO 12. Itinerario del encierro.
El itinerario por el que discurrirá el encierro de reses bravas por el campo, desde la Plaza de toros, a través de la Calle del Albero se cruza la Calle Carretera de Alcalá (CM-2027) hacia el arroyo que baja de Valdarachas y se dirigirá hasta la zona de los parajes conocidos “Los Pobos”, "La Muela", "La Trampa", y "El Gramal". Para ello, se solicitará el corte de la carretera CM-2027 al Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de Fomento en Guadalajara.
ARTÍCULO 13. Duración del encierro.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será cómo máximo de tres horas. Sí transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el Presidente del festejo adoptará, dentro de los treinta minutos siguientes, las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
ARTÍCULO 14. Participación de caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manga y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.
ARTÍCULO 15. Participación de corredores y espectadores.
Durante el paso de los toros y cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro, no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.
Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en las facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.
Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.
La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.
Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos.
Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 16. Del paso de los toros.
La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta. En caso de salirse los animales de esta zona y dirigirse a otra, se tratará de reconducirlos hacia ella y sí las reses bravas tratasen de abandonar la zona de suelta, se les paralizará mediante un disparo adormecedor, para lo cual habrá al menos un vehículo de seguridad por cada res, en el que habrá una persona con la preparación suficiente para este propósito.
TÍTULO IV. SUELTA DE RESES.
ARTÍCULO 17. Definición.
Se entenderá por suelta de reses, el festejo consistente en correr o torear reses por el público en una plaza o recinto cerrado.
Con ocasión de la suelta de reses podrán celebrarse concursos y exhibiciones populares consistentes en la ejecución de saltos, cambios, quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio o en la colocación de anillas en los cuernos de las mismas.
La resolución por la que se autorice la suelta de reses con concurso delimitará claramente en qué consistirá el festejo taurino popular a desarrollar, para diferenciarlo de cualquier actividad de distinta naturaleza, constando de modo expreso, junto a la fecha de celebración y la hora de inicio, su hora de finalización prevista.
Cualquier tipo de prueba o actividad carente de vinculación con la res deberá celebrarse con antelación o posteridad a la suelta de reses autorizada, debiendo desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 18. Recinto para Sueltas de Reses.
La suelta de reses se realizará por las siguientes calles. C/ Del Viento, C/Del Olmo y C/ Del Recodo, estando los corrales ubicados en la Travesía del Viento.
Son recintos aptos para la celebración de la suelta de reses las plazas de toros permanentes, las plazas de toros no permanentes o portátiles, los recintos cerrados regulados en el Título III del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, u otros recintos que se acoten debidamente durante el transcurso de encierros tradicionales de reses.
Para la suelta de reses que se celebre en recintos acotados con ocasión de encierros tradicionales de reses, se habrán de cumplir los requisitos de vallado previstos para la celebración del encierro de que se trate, quedando el lugar en que se desarrolle la suelta de reses perfectamente acotado y dotándose al vallado adicional de las suficientes garantías de seguridad y solidez.
Para el desarrollo de los concursos que puedan celebrarse con ocasión de la suelta reses, se podrán instalar, portar o trasladar únicamente elementos que no puedan causar daño o lesión, tanto a la res como a los propios participantes, quedando expresamente prohibido el empleo de elementos en cuya composición se encuentre la madera o el metal. Los recintos para este tipo de festejo taurino popular pueden ser acotados y modificados en su diámetro, con elementos artificiales temporales de la misma capacidad portante e igual resistencia que el resto del recinto, con el fin de limitar el recorrido de la res. Esta circunstancia debe, en todo caso, ser certificada por el técnico municipal correspondiente o, en su defecto, por un técnico competente en la "materia."
ARTÍCULO 19. Desarrollo.
La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada.
TITULO V LIMITACIONES Y PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 20. Zona de espectadores.
Durante la celebración del encierro, queda prohibida la circulación y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de los toros, a todo vehículo no autorizado.
ARTÍCULO 21. Zona de finalización.
Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros a caballo o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Expresamente, quedan autorizados los vehículos de las Fuerzas de Seguridad y de los servicios que sean necesarios.
No se permitirá que, en los mencionados vehículos, puedan acomodarse personas que no tengan ningún cometido específico en el desarrollo de los encierros.
TÍTULO VI. CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
ARTÍCULO 22. Principios Generales.
El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica en materia de celebración de Espectáculos taurinos y en especial por la ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha , el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de Agosto y el Decreto 60/2016, de 11 de Octubre de 2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013 por el que se aprueba el Reglamento de Festejos Taurinos populares de Castilla-La Mancha.
ARTÍCULO 23. Responsables.
Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza y las demás normas que se citan, las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones que se establezcan en la misma.
Cuando exista una pluralidad de responsables, a título individual y no fuera posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma.
ARTÍCULO 24. Procedimiento Sancionador.
Se incoará por la Alcaldía o Concejalía Delegada, de oficio o a instancia de parte, dándose al interesado plazo de audiencia de 15 días para que alegue lo que considere conveniente a su defensa, y pueda proceder a aportar las pruebas que precise valerse. El procedimiento será el previsto en el Reglamento del procedimiento sancionador, en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha y en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras administraciones, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza, se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.
La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores, para el normal desarrollo del festejo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango vinieran regulando esta materia por el Ayuntamiento de Aranzueque. En concreto, queda derogada la Ordenanza municipal por la que se regulan las medidas de control, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano de Aranzueque (B.O.P de 13 de Marzo de 2000).
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Aranzueque a 18 de julio de 2017, LA ALCALDESA, Raquel Flores Sánchez