AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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De conformidad con lo aprobado en virtud de Decreto de Alcaldía núm. 2017-0622 de 17 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, para el contrato público de servicios de gestión y asesoramiento en materia de recursos humanos del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
- Entidad adjudicadora.
- Organismo: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
- Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
- Objeto del contrato.
- Descripción del objeto: Servicio de gestión y asesoramiento en materia de recursos humanos.
- División por lotes y número: No se produce la división por lotes.
- Lugar de ejecución: Villanueva de la Torre
- Plazo de duración (meses): Un año. Susceptible de prórroga por un año.
- Tramitación, procedimiento:
- Tramitación: Ordinaria
- Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
- Valor estimado del contrato: de 30.000 euros IVA Excluido.
- Presupuesto base de licitación: 15.000 € y 3.150 euros correspondientes al 21% de IVA. determinado a razón de 1.250 euros mes más 262,50 € correspondientes al 21% de IVA.
- Garantía provisional y definitiva:
- Garantía provisional: No se exige.
- Garantía definitiva: Equivalente al 5% del importe de adjudicación IVA excluido.
- Obtención de documentación e información.
- Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
- Domicilio: C/ Mayor s/n
- Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209)
- Teléfono: 949 26 04 94
- Telefax: 949 26 12 95
- Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el último día de presentación de solicitudes de participación.
- Acreditación de la solvencia económica financiera y técnica de las empresas invitadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6 aptdo. 3 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la presente contratación.
- La solvencia económica y financiera del empresario en la forma prevista en la referida cláusula 6.3.1:
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el importe equivalente a dos veces el valor estimado del contrato (30.000 euros anuales), cuando su duración no sea superior a un año y al menos el equivalente a dos veces el valor anual medio del contrato (30.000 euros anuales), si la duración estimada para calcular el valor estimado del contrato es superior a un año.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Si los empresarios individuales no estuvieran obligados a presentar sus cuentas en dicho Registro, podrán acreditar la cifra anual de negocio mediante la declaración anual de IVA o mediante los ingresos de explotación declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, u otras declaraciones de similar naturaleza acreditativas de los ingresos de la explotación.
- Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el importe equivalente a dos veces el valor estimado del contrato (30.000 euros anuales), cuando su duración no sea superior a un año y al menos el equivalente a dos veces el valor anual medio del contrato (30.000 euros anuales), si la duración estimada para calcular el valor estimado del contrato es superior a un año.
- La solvencia técnica o profesional
La solvencia técnica o profesional deberá de acreditarse justificando el cumplimiento de los dos apartados siguientes:- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, en servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde la prestación principal del objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato (10.500 euros anuales). En caso de duda, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
El certificado habrá de incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. En el caso de empleo autónomo cuando no se pueda acreditar con certificados de terceros, bastarán los documentos oficiales acreditativos que indiquen un volumen de negocios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde la prestación principal del objeto del contrato. - La titulación académica del personal responsable de la ejecución del contrato.
La titulación habrá de ser adecuada a los servicios a realizar: Licenciatura o grado en Derecho, Graduado Social, Relaciones laborales, o titulaciones similares, cuya adecuación se valorará por la Mesa de Contratación.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, en servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde la prestación principal del objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media, si esta es inferior al valor estimado del contrato (10.500 euros anuales). En caso de duda, a efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
- La solvencia económica y financiera del empresario en la forma prevista en la referida cláusula 6.3.1:
- Documentación a presentar.
Las ofertas se presentarán en tres sobres, con la documentación contenida en la cláusula 9.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rige la presente contratación:
9.2.1. -Sobre nº A. Documentación Administrativa.
9.2.2. Sobre nº B. Documentación relativa a los criterios cuya valoración se realiza de forma automática.
9.2.3.- Sobre nº C. Documentación relativa a los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor. - Criterios de Valoración de las Ofertas.
- Criterios de valoración cuantificables mediante aplicación de fórmulas, a los que se atribuirá un máximo de 60 puntos:
CRITERIO DE VALORACIÓN
PUNTUACIÓN MÁXIMA DEL CRITERIO
FORMULA DE VALORACIÓN
Precio total del contrato (un año de contrato IVA excluido)
25
(Precio licitación - precio ofertado)
Puntos =25* _______________________________
(Precio licitación - mejor precio)
Se otorgará la mayor puntuación a la mejor oferta y 0 a las ofertas de igual importe al precio de licitación
Servicio de asesoramiento permanente fuera de horario laboral sábados, domingos y festivos.
5
Si se ofrece el asesoramiento fuera del horario laboral de lunes a viernes se valorará con 5 puntos.
Total horas mensuales de asistencia presencial (Incluidas las 26 horas mensuales obligatorias).
30
(num . horas mensuales ofertadas–mínimo horas/mes (26))
Puntos = 30* _____________________________________
(núm. horas mensuales mejor oferta–mínimo horas/mes (26))
Se otorgará la mayor puntuación a la mejor oferta y 0 puntos a las ofertas que no realicen incremento sobre el mínimo obligatorio (26 h/mes) Esta fórmula valora el incremento ofertado sobre las mínimas obligatorias
- Criterios de valoración que dependen de un juicio de valor, a los que se atribuirá un máximo de 40 puntos:
CRITERIOS TÉCNICOS
PUNTUACIÓN MÁXIMA
1.- Experiencia profesional del personal adscrito a la prestación del servicio. Sólo se valorará la experiencia relacionada con el objeto del contrato.
2.- Formación académica del personal adscrito al servicio. Se valorarán en este apartado aquellas titulaciones que no sean las necesarias a efecto de acreditar la solvencia, esto es, segundas titulaciones, master no habilitantes, cursos de formación… Todo ello relacionado con el objeto del contrato.
3.- Publicaciones relacionadas con el objeto del contrato.
20
15
5
En caso de empate, este se resolverá primero a favor de la empresa que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes apartados y por el siguiente orden:
1º Mejor puntuación en las valoraciones del sobre C
2º Mejor puntuación precio del contrato
3º Mejor puntuación en horas presenciales
4ª Mayor porcentaje de mujeres en la plantilla de la empresa. En este caso, se requerirá a las empresas que hubieran empatado, para que aporten documentación acreditativa del número total de mujeres empleadas en el mes anterior, según documentos oficiales.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación, se procederá a la realización de un sorteo en acto público
- Criterios de valoración cuantificables mediante aplicación de fórmulas, a los que se atribuirá un máximo de 60 puntos:
- Presentación de las solicitudes de participación.
- Fecha límite de presentación de proposiciones por la empresa invitada: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP de Guadalajara.
- Documentación a presentar: La descrita en la cláusula 9 del pliego de cláusulas administrativas que rige la presente contratación.
- Lugar de presentación:
- Entidad: Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
- Domicilio: C/ Mayor s/n
- Localidad y código postal: Villanueva de la Torre (19209).
- Apertura de proposiciones:
- Sobre C: Criterios que dependen de juicio de valor. Se publicará en el perfil del contratante con la debida antelación.
- Sobre B: Proposición económica. Se publicará en el perfil del contratante con la debida antelación.
- Obligaciones esenciales del contrato: Son las contenidas en las Cláusulas 12 y 14.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación, así como todas aquellas que se deduzcan del texto del mismo.
- Perfil de contratante. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP y de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante y un portal de transparencia al que se tendrá acceso en la página web siguiente: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
y con el Perfil del contratante en la Plataforma de contratación del estado:
https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3AperfilContratante&idBp=rFGpNVe1onwQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
En Villanueva de la Torre 17 de julio de 2017, La Alcaldesa, Fdo: Vanessa Sánchez Rebollo