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Orea
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Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
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Miércoles, 19 Julio 2017 08:07

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO

2251

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO
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AYUNTAMIENTO DE EL CASAR


2251

 

Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones a las Asociaciones sin ánimo de lucro. No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, queda aprobado  definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.

El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra los presentes acuerdos definitivos, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de las Ordenanzas.

En El Casar, a 14 de julio de 2.017. EL ALCALDE, D. José Luís González Lamola.

 

ORDENANZA GENERAL PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO. 

Artículo 1.-

Es objeto de la presente Ordenanza, la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de subvención a las Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades, servicios y proyectos de interés público que sean compatibles o complementarios con los que realiza el Ayuntamiento de El Casar . Ello, de conformidad con lo establecido en la ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003.

Articulo 2.-

Serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas y referidas a las Áreas de:

  1. Cultura: Lo serán cualquier actividad cultural relacionada con las artes, las ciencias y las letras. Igualmente serán objeto de subvención, la actividades de animación socio cultural, especialmente en las de ocio y tiempo libre, destinadas al fomento de la creatividad y participación vecinal,  así como los espectáculos de música, exposiciones, conferencias,  teatro, cine, baile, formación musical,  formaciones de corales, rondallas, bandas,  conciertos, fomento a la lectura, etc.
  2. Turismo y Artesanía:  Lo será cualquier actividad destinada al fomento del turismo y de la artesanía en este municipio, como ferias, encuentros, certámenes, exposiciones, etc., así como el conocimiento y fomento de las mismas fuera del territorio municipal.
  3. Festejos: Cualquier actividad relacionada con los festejos tradicionales y aquellas otras actividades festivas, organizadas, entre otros, por las Comunidades de Propietarios y Entidades Urbanísticas de Conservación  que complementen las actividades municipales en esta materia.
  4. Deporte: Los derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la participación y promoción del deporte en esta localidad.
  5. Educación: Son las actividades dirigidas a la formación de los alumnos, en especial la educación de adultos,  sostenimiento y funcionamiento de las AMPAS, y demás actividades extraescolares o  dirigidas al sector educativo.
  6. Juventud: Actividades de animación sociocultural, programas destinados a jóvenes, concursos, exposiciones, otras actividades relacionadas con la cultura y creación juvenil, programas de información y asesoramiento, ocio y tiempo libre, revistas y publicaciones y, en general, todas aquellas actividades relacionadas con el fomento de la participación y el asociacionismo juvenil.
  7. Salud: Actividades encaminadas a la prevención, protección y promoción de la salud, dirigidas a la población en general y colectivos en particular, como jóvenes, mayores, mujer, niños,  etc.. También aquellos proyectos o programas que contemplen objetivos educativos y preventivos que fomenten la salud de los diferentes grupos de población. También serán también subvencionables  los gastos derivados de actividades informativas-formativas, organización de actos públicos, como jornadas, seminarios que faciliten el conocimiento, inserción y rehabilitación de enfermos.
  8. Medio Ambiente: Actividades encaminadas a la protección del medio ambiente urbano y natural y la promoción de todo tipo de actividad que se dirija especialmente  a esta protección. También actividades formativas, de información, y participación de los vecinos.
  9. Cooperación: Actividades encaminadas a la consecución de proyectos de cooperación local, nacional o internacional así como campañas de sensibilización dirigidas a la población autóctona.
  10. Participación Vecinal: Actividades dirigidas a la promoción, funcionamiento y actuación de las asociaciones de vecinos.
  11. Consumo: Actividades dirigidas a la formación, programas y actividades relacionadas con el consumo y comercio.
  12. Servicios Sociales: Serán subvencionables las actividades orientadas a la prevención, intervención, asistencia, rehabilitación, integración social o promoción del bienestar social de la familia, la infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social, así como las destinadas a la promoción del movimiento asociativo y voluntariado social y a la atención de situaciones de graves carencias o emergencia social.

Otras: Cualquier otra actividad  complementaria a la actividad municipal y susceptible  de ser subvencionada por dirigirse a un colectivo de población determinado.

Artículo 3- .

Las Asociaciones podrán solicitar las siguientes ayudas:

  1. Subvenciones a programas actividades y/o servicios de interés municipal. Estas ayudas irán destinadas a cubrir hasta un 95%  de los gastos generados por dichos programas, dentro del ámbito de cada Concejalía. Sólo se podrá cubrir el 100 % de los gastos generados cuando por circunstancias excepcionales de interés público, debidamente motivadas, así se acuerde en la convocatoria. Cada actividad o servicio deberá de cumplir con los siguientes requisitos: 
    • La solicitud deberá ir acompañada de un proyecto donde se indique el interés público municipal y sus costes justificados con la documentación económica pertinente, factura pro forma, presupuesto, etc. Quedan exceptuadas de este requisito las subvenciones destinadas a programas de Cooperación Internación.
    • El proyecto deberá encuadrarse en alguna de las áreas competencia de las Concejalías Delegadas, previa coordinación temporal y sustantiva con las actividades desarrolladas por éstas.
  2. Material general fungible o inventariable. Estas ayudas irán destinadas a cubrir hasta el 95%  de los gastos generales de la  Asociación. Sólo se podrá cubrir el 100 % de los gastos generados cuando por circunstancias excepcionales de interés público, debidamente motivadas, así se acuerde en la convocatoria.

    Como regla general no se subvencionará la compra o adquisición de bienes o material inventariable. En el supuesto excepcional de que por exigencias del proyecto haya que adquirir este tipo de bienes o material, el titular/propietario será siempre el Ayuntamiento, y el precio pagado por su compra o adquisición se  imputará  a la cantidad subvencionada.

    Concluido el proyecto o la actividad subvencionada, los bienes o material adquirido serán entregados al Ayuntamiento para su posesión como titular/propietario de los mismos.

Articulo 4.-

Las convocatorias anuales de subvenciones se establecerán a partir del conjunto de créditos que dispongan las distintas concejalías del Ayuntamiento de El Casar para subvenciones a las Asociaciones.

Artículo 5.-

Podrán presentar a estas convocatorias las Asociaciones sin ánimo de lucro que lleven más de un año inscritas  en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El Casar. Las Asociaciones deben de cumplir además los siguientes requisitos:

  1. Deben tener  su sede social en el municipio de El Casar, excepto para los programas de Cooperación.
  2. Tener sus datos actualizados en el citado Registro Municipal de Asociaciones
  3. Al menos el 50 por 100  de los socios deben estar empadronados  en el Ayuntamiento de El Casar. Para las ayudas de Cooperación, las Asociaciones beneficiarias deberán estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores
  4. Deben haber justificado conforme dispone la Ley y Reglamento de Subvenciones todas las subvenciones recibidas con anterioridad.
  5. Todos los socios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de El Casar.

 No podrán ser subvencionadas aquellas Asociaciones que no garanticen su funcionamiento democrático y el cumplimiento de su objeto social, ni aquellas que incumplan lo establecido en el artículo 13.1  de la Ley General de Subvenciones.

 Articulo 6.-

  Para solicitar estas ayudas se deberá presentar la siguiente documentación. 

  1. Ficha de datos de la Asociación firmada por su representante legal.
  2. Cualquier otro dato que se solicite relacionado con el objeto de la subvención que facilite la gestión del expediente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos

 b.1) Para actividades y servicios: ficha de actividad en la que se detalla la acción a desarrollar con expresión de sus objetivos, descripción de la actividad o servicio y sus destinatarios, reseña de los materiales y espacios públicos a utilizar y presupuesto desglosado en el que se especifique qué importe se solicita como subvención a ésta y a otras Administraciones Públicas. Esta ficha podrá ser acompañada por un proyecto más desarrollado que permita una mejor valoración de la actividad o servicio.

 b.2) Para material: Deberá estar detallado en el proyecto o memoria que se presente.

Articulo 7.-

En el caso de que la Asociación  haya solicitado subvenciones a otras Administraciones Públicas u organismos para un mismo proyecto, a la solicitud se le deberá adjuntar un certificado de acuerdo de la Junta Directiva en el que conste:

  1. Nombre de las otras instituciones y fecha de solicitud a las que se ha solicitado subvención para ese proyecto y que cantidades ha solicitado.
  2. Compromiso por escrito de la secretaria de la asociación o de la entidad, de informar al Ayuntamiento de El Casar, en cada momento, de las otras solicitudes que se concedan en ese proyecto.
  3. Compromiso por escrito de la secretaría de la asociación o de la entidad, de devolución de aquellas cantidades subvencionadas que superen el monto total de lo previsto en el proyecto.

Artículo 8- .

La presentación de solicitudes se realizará mediante la instancia y los formularios establecidos al efecto. Si la documentación  entregada no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a la Asociación solicitante para que subsane el defecto en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud sin más trámite.

La presentación de datos que se demuestren falsos conlleva la denegación de la concesión de cualquier tipo de subvención.

Artículo 9.-

A  partir del cierre del plazo de presentación de solicitudes las distintas Concejalías implicadas emitirán sus preceptivas propuestas donde constará el fundamento por el que se propone aprobar o denegar la subvención de acuerdo con los criterios de cada convocatoria ya la cantidad a subvencionar

La concesión se realizará mediante Decreto de la Alcaldía conforme a propuesta del Concejal Delegado. La Resolución, tanto para conceder como para denegar, deberá estar motivada.

Artículo 10.-

Cada una de las Concejalías que subvencionen las actividades y servicios de su competencia,  podrán realizar las comprobaciones que estimen oportunas respecto a las subvenciones que hayan concedido y tendrán acceso a toda la documentación justificativa de los mismos.

La Intervención Municipal, conforme establece la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Subvenciones, comprobará las justificaciones presentadas tanto desde la perspectiva formal como financiera, que en todo momento se ajustarán a las facturas proformas y materiales detallados en el proyecto y podrá requerir a los beneficiarios que subsanen los defectos, completen la documentación presentada o amplíen información.

En la publicidad de la actividades y servicios subvencionados por el Ayuntamiento se hará constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para su difusión, que las mismas se realizan con el apoyo del Ayuntamiento de El Casar, incorporando en la publicidad  la Concejalía que ha concedido la subvención y el logotipo del Ayuntamiento.

Articulo 11.-

La actividades subvencionadas dentro de una convocatoria, deberán ser justificadas en el plazo máximo de dos meses desde que haya concluido el proyecto. Los proyectos deberán concluir, como regla general, antes del 31 de diciembre del año que se concedió la subvención.

La justificación contendrá:

  1. Memoria explicativa  del proyecto realizado que evalúe los resultados alcanzados, o certificado expedido por la Secretaría de la Asociación de que se ha realizado el programa y las  actividades.
  2. Facturas originales o compulsadas que se ajusten en precio y materiales a los presupuestos o  facturas proforma presentadas en la solicitud.

 

Artículo 12.-

Los justificantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Los gastos realizados se acreditan mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. En ningún caso se admitirán tiques   de caja, albaranes o notas de entrega.
  • Los elementos que deben incluirse en la factura son los siguientes:
    1. La factura debe hacer mención al nombre o razón social de la empresa que factura y su N.I.F.
    2. Fecha de emisión de la factura.
    3. Importe total de la factura.
    4. De figurar varios artículos es necesario que se describan los conceptos desglosados.
    5. Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A)  aplicado. En el caso de remuneraciones de personal, el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF.).
  • En el momento de presentación de las facturas se visarán las originales y se dejará constancia en las mismas que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, con el fin de evitar su presentación en otras convocatorias y se las devolverá a la asociación para que consten en su contabilidad.
  • No se admitirá como justificación aquellas facturas que se refieran a gastos, honorarios o cualquier otro concepto en que figure como preceptor un miembro de la directiva de la Asociación, así como su cónyuge o persona con quien conviva habitualmente, o parientes hasta tercer grado de consanguinidad.
  • Las facturas que hayan servido como justificantes de la subvención permanecerán en los archivos de la Asociación a disposición de la Intervención municipal cuando ésta lo solicite, durante cinco años a partir de la fecha de justificación.

 Artículo 13.-

Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 12.000 € y su fin sea la adquisición de   suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, conforme exige la Ley y Reglamento de Subvenciones

Artículo 14.-  Las cantidades a reintegrar tanto por incumplimiento de la obligación de justificación como por el incumplimiento del fin  para el que  fue concedida la subvención, tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

Articulo 15.-

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal o administrativa, éstos se pondrán en conocimientos de la autoridad judicial o administrativa competente para la iniciación de los correspondientes procedimientos penales o administrativos, según el caso.

Disposición final.-

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Información adicional

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