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Viernes, 14 Julio 2017 09:07

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO

2216

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA DE MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


2216

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el pasado 3 de mayo por el que se modifica la Ordenanza municipal reguladora  de la celebración de espectáculos taurinos populares: encierro de reses bravas por el campo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

ANEXO

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA  DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTACULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERRO DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO.

ARTÍCULO 1- OBJETO

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de los encierros populares por el campo en el Municipio de Marchamalo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 38.A del Decreto 87/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

ARTÍCULO 2 - EL PLAN DE ENCIERRO E ITINIERARIO

El Plan de Encierro y el Itinerario es el siguiente:

El encierro se iniciará en el paraje conocido como El Cañal y proseguirá por los parajes de la Media Luna, Carrera Corta, El órgano, Monte Perico y finalizará en Los Conejuelos.

El encierro se encuentra acotado por las siguientes infraestructuras o espacios públicos: La carretera CM-1008 (Marchamalo-Fontanar) por el noroeste, el Canal de El Henares por el noreste, el arroyo de Zayde por el norte y la autopista de peaje R-2 por el sur, en el tramo más próximo al casco urbano.

  1. Zona de corrales: estará situada en el paraje conocido como El Cañal.
  2. Zona de suelta: desde el Cañal las reses serán conducidas hacía la Media Luna a través de un vallado de seguridad.
  3. Zona de espectadores: queda dividida en dos sectores:
    • CM-1008
    • Canal de El Henares
  4. Zona de finalización: antes de cumplirse el tiempo máximo de duración del encierro los caballistas, ayudados por cabestros, y con el auxilio, si fuera necesario, de los vehículos designados al efecto, guiarán al toro bajo el puente de la R-2.

ARTÍCULO 3 – HORARIO

La hora de comienzo del encierro deberá comunicarse con antelación suficiente (al menos con una semana). El comienzo se anunciará con el lanzamiento de tres cohetes y la finalización con uno.

La duración máxima del encierro está prevista en 3 horas.

ARTÍCULO 4 – ORGANIZACIÓN

Será necesaria la presencia de al menos 8 vehículos previstos por la organización con el fin de colaborar en el desarrollo del encierro. Estarán provistos de un cartel que les identifique, que será facilitado al efectuar la inscripción en el Ayuntamiento y que deberá exponerse en lugar visible del vehículo. El número será determinado por la propia organización.

Asimismo el número de caballistas encargados de la conducción no será menor de seis a determinar por la organización y el número de cabestreros será de tres.

El Sr./a. Alcalde de Marchamalo, con la suficiente antelación, nombrará a los voluntarios colaboradores, y aprobará la relación de caballistas y vehículos adscritos a la organización, los cuales deberán ir debidamente identificados como tales. Dichos nombramientos, y cuantos datos fueren necesarios para la obtención de las autorizaciones correspondientes, incluido el croquis del recorrido, se unirá a la documentación a presentar por el Ayuntamiento de Marchamalo, ante el organismo competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Queda igualmente fijado el itinerario de los encierros, así como las diferentes zonas de los mismos, incluido el plan de encierro, cuando por causas debidamente justificadas, o por razones de seguridad de las reses deban transcurrir sólo por vías urbanas.

 

ARTÍCULO 5 - MEDIDAS DE SEGURIDAD

La conducción de la res se realizará en la zona prevista del recorrido, llevándose a cabo por los caballistas y vehículos un seguimiento del astado.

En caso de que alguna res salga de la zona del recorrido previsto, la organización dispondrá lo necesario para su reconducción al mismo, utilizando los vehículos de la organización y los medios que aquella considere oportunos. Si estos medios no resultaran suficientes y para salvaguardar la seguridad ciudadana, se sacrificará la res de la forma menos cruenta y distanciando previamente a los asistentes, para realizar el acto fuera de la vista del público.

Para tranquilizar o inmovilizar a las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de las reses lo exija, se contará con la asistencia de la fuerza pública enviada por la Subdelegación del Gobierno, de los medios técnicos legalmente autorizados para los veterinarios y de los demás previstos en la normativa sectorial aplicable.

Dentro de la zona suelta, desde media hora antes hasta la finalización del festejo, regirán las siguientes prohibiciones:

1ª.- Prohibición de circular cualquier vehículo, a pie o a caballo en todas las vías municipales de este perímetro, excepto organización y participantes, e incluyendo en la prohibición el aparcamiento en dichas vías.

2ª.- No se podrá participar a caballo ni en vehículos sin autorización bajo sanción.

3ª.- Se colocarán cerramientos móviles, a modo de puntos de contención en las calles fuera del recorrido marcado, según criterio de la organización.

ARTÍCULO 6 – PARTICIPANTES 

Podrán participar en el festejo las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años ni mayores de 65 años, así como los que estén en estado de embriaguez.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización.

Los participantes asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por su intervención en el festejo. 

ARTÍCULO 7 – RÉGIMEN SANCIONADOR

Las infracciones a lo preceptuado en esta ordenanza podrán sancionarse de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el D 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha y lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 8 - NORMAS DE CARÁCTER SUPLETORIO 

Para todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo preceptuado en el Decreto 87/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, así como lo dispuesto en el resto de normativa autonómica y estatal en materia de espectáculos taurinos.

Lo dispuesto en la presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las normas imperativas en vigor en la materia, sean estatales o autonómicas, que se aplicarán con prelación a lo previsto en esta ordenanza y con carácter supletorio a lo no indicado en la misma.

En Marchamalo, a 12 de julio de 2017. El Alcalde. Don Rafael Esteban Santamaría.

Información adicional

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