AYUNTAMIENTO DE MORATILLA DE LOS MELEROS
2205
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MMUNICIPAL REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º.- Fundamentos Legales.
La presente Ordenanza se dicta el virtud de las competencias atribuidas conforme a la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, su texto refundido y el Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, y Real Decreto 1649/1.997, de 1 de Octubre por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
La presente Ordenanza se regula por los criterios establecidos en la Ley sobre Protección Ciudadana, Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 2º.- Objeto y Ámbito.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto establecer y regular las medidas y acciones que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva para el control y desarrollo de los encierros tradicionales de toros en Moratilla de los Meleros, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos.
Su finalidad fundamental es garantizar la seguridad de las personas y los bienes, la protección de los animales y el respeto a la tradición local.
Los espectáculos taurinos que regula la presente Ordenanza son los encierros de reses bravas por el campo y por recinto urbano, con motivo de la celebración de Fiestas Patronales a celebrar en el mes de agosto en Moratilla de los Meleros.
Se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de raza bobina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia de público.
Se entiende por encierro tradicional por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a píe, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recito cerrado.
Se entiende por encierro tradicional de reses por el campo, el festejo consistente, en todo o en parte, en el traslado o conducción del ganado a pie desde la zona de inicio a otro lugar previamente determinado en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
Todo festejo taurino popular que se celebre, deberá cumplir los requisitos y condiciones que se determinan en el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha y los específicos establecidos, en su caso, en la resolución de autorización.
Queda prohibido herir, pinchar, golpear o tratar cruelmente a las reses; así como el lanzamiento de objetos o la alteración de cualquiera de los sentidos de la res, aunque no medie contacto físico con ella.
Artículo 3º.- Órganos de Actuación.
La competencia para la organización de los encierros será ejercida por el Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros que podrá delegarla para las actuaciones que considere oportunas y se encuentra autorizada su delegación en la Comisión de Fiestas o en empresa adjudicataria de los encierros, en su caso.
La presidencia de los festejos taurinos corresponderá al Alcalde del Ayuntamiento; quien podrá delegar en un Concejal de la Corporación.
No obstante el Alcalde, podrá nombrar como Presidente de espectáculos taurinos a personas de reconocida competencia, formación e idoneidad en la función a desempeñar.
En los festejos taurinos que se celebren deberá existir un director de lidia, que será un profesional inscrito en las secciones I o II, o con la categoría de banderillero de toros de la sección V, según proceda; de conformidad con lo dispuesto en el art.- 6.1) del Decreto 38/2013, modificado por el Decreto 60/2016.
El director de lidia debe estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos.
El director de lidia contará con colaboradores voluntarios, que serán personas habilitadas por el Ayuntamiento y contarán con algún dispositivo que permita su identificación. Su número será fijado por el Presidente del festejo, a propuesta del director de lidia, sin que pueda ser inferior a diez en los encierros por vías urbanas y a quince en los encierros por el campo. En las sueltas de reses el número no podrá ser inferior a tres. Sus funciones serán las que establece el art.- 7.3) del Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto
El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinadora con otras administraciones y entidades o asociaciones de participación social para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO II. PLAN DE ENCIERRO
DEL RECORRIDO DE LOS ENCIERROS.
Artículo 4º.- Del recorrido o trayectos de los encierros.
Se diferencian las siguientes zonas:
Zona de inicio y de corrales: La zona de inicio se encuentra en la Plaza del Cortijo y Calle Arroyo, donde se encuentran los corrales, y desde donde se dará comienzo al encierro por las calles, así como al encierro por el campo.
Alternativamente, y para el caso del encierro por el campo, se establece una zona de suelta fuera del casco urbano situada en los parajes de la Nava y del Cercado.
Zona de suelta: La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona de inicio, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean estos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro. Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
- El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
- La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
- La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que fueran a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el plan del encierro.
El encierro por el campo discurrirá parcialmente por zona urbana, coincidiendo con el principio de la calle del Arroyo, y principio del Camino de Peñalver. El trayecto urbano tiene una longitud aproximada de cien metros. Continuará por tierras de labor: Camino de Peñalver, Paraje Rubia, Cobatilla, Vahillo, Homblanca, Umbría, Solana, Molino, Valdemartín y Carraguadalajara.
Alternativamente, para el caso de que el encierro por el campo se inicie fuera del casco urbano (Paraje de la Nava y Cercado), se desarrollará en éstos dos Parajes.
En el caso del encierro por las calles, se establece como zona de suelta las calles incluidas en el cerramiento certificado por los servicios técnicos (Principalmente Plaza del Cortijo, Plaza de las Escuelas, Plaza del Ayuntamiento, Calle Arroyo, Calle Mayor, Calle Toledillo, Calle Pechegosa, Calle Coso y Calle de la Cruz).
Zona de espectadores: La zona de espectadores la forman el lugar o lugares donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del festejo y que no tengan la condición de participantes. Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo, siempre que se adentre voluntariamente en la zona de suelta.
Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.
De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
La zona de espectadores estará situada en los remolques y talanqueras previstos a lo largo del recorrido urbano del encierro, y en las zonas que se designarán por la organización de difícil o imposible acceso para las reses.
Zona de finalización: La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de inicio. Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez.
En el caso del encierro por las calles coincidirá con la de inicio, siempre que sea posible.
La duración del encierro tradicional de reses por el campo será como máximo de tres horas.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.
Artículo 5º.- Del paso de los toros.
Durante el paso de la manada de los toros por el recorrido campestre previsto, en la zona cercana y paralela queda prohibida la circulación o estacionamiento de vehículos no autorizados por la organización.
Las reses permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, entendiéndose como tales únicamente a los machos castrados, que serán al menos tres en cada encierro.
Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del director de lidia y habrán de ser designados por el presidente del festejo. Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto, se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en doscientos metros.
Los vehículos “turismos”, previamente inscritos en el Ayuntamiento, que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del festejo, podrán hallarse en las zonas del encierro durante su celebración. El número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar con la celebración del encierro será de seis. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías. En ningún caso se permitirá la presencia de vehículos distintos a los autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes con antelación al comienzo del festejo, quedando expresamente prohibidos los vehículos especiales y las motocicletas, salvo las ambulancias y, en su caso, los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los Servicios de Protección Civil.
El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización.
Caso de abandonar alguna de las reses el recorrido previsto se tratará de reencaminar a la misma al citado recorrido por los vehículos y caballistas de la organización, no pudiendo intervenir ningún otro vehículo o caballista. En el caso de que resulte imposible su reconducción al recorrido previsto en un tiempo prudencial se procederá a adormecer al animal mediante un dardo y a su sacrificio, siempre garantizando la seguridad de las personas y evitando sufrimientos a los animales. En todo caso el sacrificio de las reses se realizará sin la presencia de público.
CAPITULO III
DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS ENCIERROS.
Artículo 6º.- De la participación de caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas desde el lugar de suelta hasta la manga preparada al efecto por los caballistas y vehículos autorizados por la organización, fijándose un número mínimo de seis caballistas y seis vehículos para un normal desarrollo y control del encierro; encargándose de mantener entre la manda y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada en un mínimo de 200 metros.
Artículo 7º.- De los corredores y espectadores.
Durante el paso de los toros y los cabestros que los acompañan por la manga o el recorrido del encierro no se podrá recortar o acosar a los astados con objetos que puedan dañar a las reses o mediante vehículos u otros elementos.
Podrán participar como espectadores en el encierro todas las personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en facultades físicas que se lo permitan, con especial exclusión de participación a las personas que se encuentren en estado de embriaguez o con síntomas de intoxicación por sustancias estupefacientes o presenten síntomas de enajenación mental transitoria o permanente.
Podrán ser expulsados del recorrido del encierro aquellas personas que porten instrumentos que puedan causar daños a los astados, personas o bienes.
La edad mínima para participar en el espectáculo se establece en dieciséis años.
Nadie está obligado a participar en los encierros u otros festejos con los toros y hacerlo constituye un riesgo que el participante o espectador se ha impuesto libremente, no teniendo, por tanto, el Ayuntamiento responsabilidad alguna en caso de producirse algún accidente o incidente durante la celebración de los festejos.
Los participantes y espectadores deberán seguir en todo momento las indicaciones de la organización a través de cualquiera de sus miembros o representantes del Ayuntamiento.
CAPITULO IV
PROHIBICIONES Y LIMITACIONES
Artículo 8º.- Queda prohibida la circulación de vehículos a motor no autorizados o de la organización en todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.
Queda prohibida la circulación de caballistas no autorizados o de la organización por todo el recorrido del encierro desde una hora antes a la que se señale para su inicio.
Artículo 9º.- Queda prohibido acompañar a la manada durante su recorrido por cualquier medio ya sea a pie con caballos o vehículos a motor que no estén autorizados o sean de la organización para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 10º.- La conducción de las reses se realizará por la zona de suelta prevista en la presente Ordenanza.
CAPITULO V
CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 11º.- La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde, en todo caso, al Alcalde del Ayuntamiento, quien podrá delegar dicha Presidencia en un Concejal del Ayuntamiento.
La Presidencia es la autoridad que dirige el festejo y garantiza su normal desarrollo y le corresponde adoptar las medidas que garanticen un correcta celebración del festejo, pudiendo llegar a ordenar su suspensión en los supuestos establecidos en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
Artículo 12º.- El régimen sancionador aplicable es el previsto en la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha.
Las infracciones de la presente ordenanza, serán sancionadas por la Alcaldía en su competencia, sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran imponer otras administraciones o autoridades en uso de sus competencias.
Artículo 13º.- Para lo no dispuesto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación Estatal y Autonómica en material de celebración de Espectáculos Taurinos y en especial por la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla la Mancha, el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha, modificado por el Decreto 73/2014, de 1 de agosto y el Decreto 60/2016, de 11/10/2016, por el que se modifica el Decreto 38/2013, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla la Mancha.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los preceptos establecidos en la presente Ordenanza se entienden sin perjuicio de las intervenciones de otras autoridades u organismos públicos con competencias en esta materia.
La organización apela al buen sentido cívico de los participantes y espectadores para el normal desarrollo del festejo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Moratilla de los Meleros, La Alcaldesa, a 10 de julio de 2017.