AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación del artículo 2º de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se propone la modificación del artículo 2º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del Servicio de Cementerio Municipal, cuyo contenido es el siguiente:
1. Hijos del pueblo, propietarios de viviendas en el municipio o empadronados en él, como mínimo dos años antes de la fecha de la defunción:
a. Sepultura permanente por cincuenta años para cuatro cuerpos:.....1.150,00 €
b. Cualesquiera otras personas distintas de las señaladas anteriormente sepulturas permanentes por cincuenta años para cuatro cuerpos:................. 2.350,00 € ».
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, con sede en Albacete.
En Hontoba, a 3 de julio de 2017. EL ALCALDE, Pedro David Pardo de la Riva.